El nunca más de hoy es

ni una piba ni un pibe menos
8 DE MAYO – DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

 

La violencia institucional es violencia del Estado.

A 36 años de la masacre de Budge, encontrarás aquí una serie de recursos y materiales que identifican las prácticas más frecuentes de violencia policial, judicial y carcelaria, y propone algunas herramientas en caso de ser víctimas o testigos.

MECANISMO LOCAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

El 13 de noviembre de 2019 la Comisión por la Memoria fue designada Mecanismo Local de Prevención de la Tortura en la Provincia de Buenos Aires.

La decisión fue tomada por unanimidad en el Consejo Federal de Mecanismos de Prevención de la tortura, según lo establece la ley nacional 26.827 que crea el sistema nacional de prevención de la tortura.

Esta designación es un reconocimiento a una larga trayectoria de trabajo desarrollada por la CPM, una labor que siempre se realizó respetando los estándares internacionales de monitoreo, y los principios de autonomía funcional y financiera que le otorgan capacidad de control sobre los poderes del estado responsables de erradicar la tortura.

Hace 21 años que la CPM comenzó a realizar la tarea de control y monitoreo de los lugares de encierro en la provincia de Buenos Aires. En este tiempo se hicieron más de 3.500 inspecciones a cárceles, alcaidías, comisarías, cárceles para jóvenes y neuropsiquiátricos, 100.000 expedientes de víctimas de torturas o malos tratos y otras 4.500 intervenciones jurídicas contra la violencia policial. Además, se presentaron 16 informes anuales, en los que fue registrando la grave crisis humanitaria en el sistema de encierro.

El Mecanismo local de prevención de la tortura es llevado adelante por dos áreas de trabajo de la Comisión por la Memoria: Comité contra la tortura y Justicia y seguridad democrática.

Historietas contra la violencia institucional

LA MASACRE DE BUDGE

El 8 de mayo es el Día de la lucha contra la violencia institucional. Fue declarado en  2012 por la ley N° 26.811, en conmemoración a la “Masacre de Budge” ocurrida el 8 de mayo de 1987. Ese día la Policía Bonaerense fusiló a Agustín Olivera (26), Oscar Aredes (19) y Roberto Argañaraz (24) en una esquina de su barrio, en Ingeniero Budge, Lomas de Zamora, y luego intentó simular un enfrentamiento.

A pesar de lo habitual que era la violencia policial en el barrio donde vivían Agustín, Oscar y Roberto, los vecinos reaccionaron y se movilizaron masivamente para denunciar estos crímenes. Esa activación popular hizo posible que la justicia condenara a los policías responsables: Juan Ramón Balmaceda, Juan Alberto Miño e Isidro Rito Romero.

La denuncia del gatillo fácil que emergió en la esfera pública, luego de la masacre de Budge, permitió comenzar a desnaturalizar prácticas de las fuerzas de seguridad que violan los derechos humanos, como las ejecuciones sumarias, torturas y malos tratos (físicos y psicológicos), detenciones ilegales, razzias, hostigamiento y también la desaparición forzada de personas.

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¿quién es el otro?

¿Quién es el otro? ¿Un rostro, una mirada, la forma de hablar, la ropa que usa, el barrio que habita? ¿Hasta dónde nos puede llevar el miedo? En el otro no está el peligro.
Los derechos son de todas las personas. Seguridad es igualdad, diversidad, libertad.
El nunca más de hoy es ni una piba ni un pibe menos.
Seguridad es igualdad, diversidad, libertad.

¡PONETE LOS AURICULARES PARA VERLO!

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herramientas para la lucha contra la violencia institucional

OTROS RECURSOS

La violencia estatal es parte de la agenda de investigaciones las escuelas secundarias y organizaciones territoriales de la provincia de Buenos Aires que cada año participan de Jóvenes y Memoria.

En esta sección de Istor, les acercamos algunas de las producciones sobre violencia estatal realizada por jóvenes en estos años.

La violencia institucional es violencia estatal

La violencia estatal es una violación a los derechos humanos. Fue agudizándose al calor de las políticas neoliberales que generaron un proceso de profunda regresión social, desocupación, pobreza y una fuerte fragmentación y segmentación en la sociedad. Como política represiva, la violencia estatal funciona como una técnica de gobierno y control social de determinados sectores de la población, mayoritariamente jóvenes y pobres, sobre quienes se despliegan selectivamente dispositivos represivos, torturas sistemáticas y muertes.

La violencia estatal no se limita sólo a las violaciones a los derechos humanos cometidas por policías sino que comprende también a las instituciones estatales ligadas al sistema penal y de salud: cárceles o institutos cerrados para jóvenes, neuropsiquiátricos y la justicia.

No son casos aislados sino una política criminal punitivista que genera las condiciones de posibilidad, propicia y legitima las prácticas violentas por parte de agentes del Estado. El poder ejecutivo diseña e implementa una política que persigue a los pobres, los captura y los condena –no sólo a estar privados de su libertad sino a graves padecimientos–; el poder legislativo aprueba leyes regresivas dándole el soporte normativo necesario; y el poder judicial garantiza la impunidad, priva del derecho de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa en juicio a todos aquellos que somete al peso de la ley. Nuestra justicia somete a los débiles y protege a los poderosos.

El punitivismo no es nuevo. Se basa en la falacia de que es la única forma de resolver el problema de la inseguridad y ha sido la orientación de las políticas de seguridad desde hace dos décadas. Sin embargo, en los últimos años se ha radicalizado aún más el discurso manodurista y el punitivismo: se ha avanzado decididamente en reformas legales regresivas, se ha planteado un creciente despliegue y ocupación territorial de las fuerzas de seguridad, y se ha reprimido la protesta social de manera sistemática. Para ello se apela al paradigma de las nuevas amenazas a nivel global como la “guerra contra el narco” y la “lucha contra el terrorismo”. Estas supuestas nuevas amenazas habilitan esa política de control social con el despliegue territorial de las fuerzas de seguridad federales y provinciales, y legitima la profundización de la militarización del espacio público.

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Prácticas ilegales de la policía

La policía viola derechos a través de prácticas ilegales: el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, a la intimidad. No son casos aislados o excepciones: son conductas aprendidas e incorporadas a las rutinas policiales.

La mayoría de las veces las prácticas ilegales de la policía se amparan en la ambigüedad de la ley. Con el pretexto del “olfato policial” se habilita a los policías a golpear, insultar, incluso detener a alguien si les parece sospechoso. Pero en realidad todas estas prácticas son arbitrarias y discriminatorias.

La violencia policial atemoriza y genera sufrimiento. No se deben naturalizar las situaciones ilegales ni considerarlas parte de lo que la policía puede hacer.

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CACHEOS EN LA CALLE

La policía NO puede

REVISAR LAS PERTENENCIAS DE NADIE excepto con una orden judicial o si peligra el orden público. / Cuando detiene o demora a alguien sólo puede palpar de armas y debe hacerlo un agente del mismo sexo.

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DETENCIONES ILEGALES

La policía NO puede

PRIVAR LA LIBERTAD A UNA PERSONA PORQUE SÍ. Sólo puede hacerlo: si lo ordenó un juez / si la atrapan cometiendo un delito o huyendo /si estaba detenida y se fugó / si cuando pasa por un control policial en la calle encuentran un delito.

La policía NO puede

DETENER PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS por actitud sospechosa / para hacer la entrega del menor a sus padres (no existe esa figura) / por averiguación de identidad (es inconstitucional) / por faltas o contravenciones / por razones asistenciales.

La policía NO puede

TRASLADAR A LA COMISARÍA A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. La policía debe intervenir dando aviso a las autoridades pertinentes: servicio zonal y local de promoción y protección de los derechos del niño o autoridades del fuero de responsabilidad penal juvenil.

La policía NO puede

ALOJAR EN UNA COMISARÍA por períodos prolongados (más de 48 hs) / a jóvenes menores de 18 años ni a personas enfermas / a contraventores junto con personas detenidas por delitos.

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REGISTROS FOTOGRÁFICOS

La policía NO puede

FOTOGRAFIAR NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA estén imputados de un delito o no. Las personas mayores de 18 años sólo pueden ser fotografiadas si hay una disposición judicial.

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ARMADO DE CAUSAS

Hay situaciones en las que la policía usa pruebas falsas para culpar de un delito a una persona. Las más comunes son: allanamientos donde se plantan armas y/o drogas, presentación de testigos falsos, actas falsas de procedimientos.

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ALLANAMIENTOS ILEGALES

La policía NO puede

INGRESAR A UNA VIVIENDA SIN ORDEN JUDICIAL. Hay sólo algunas excepciones: si alguien es atrapado cometiendo un delito o huyendo / si existe un pedido de auxilio.

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HOSTIGAMIENTOS Y AMENAZAS

La policía controla y manipula a otras personas a través del temor: amenazas, detenciones reiteradas, agresiones físicas y/o verbales, persecución constantes, armados de causas.

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VIOLENCIA VERBAL Y FÍSICA

Las golpizas e insultos pueden ocurrir en diversas situaciones: en la vía pública, durante los traslados a las comisarías o dentro de ellas. También es delito cuando ven estas acciones y no las denuncian.  

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GATILLO FÁCIL

Es cuando un agente policial, en servicio o no, da muerte a una persona. A veces, las víctimas habían sufrido previamente hostigamientos, amenazas y detenciones arbitrarias.

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ESTAS PRÁCTICAS POLICIALES SON TORTURA, MALOS TRATOS O PENAS INHUMANAS O DEGRADANTES

la tortura es un delito

¿Qué hacer?

En caso de ser víctimas o testigos de violencia estatal podemos: 

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REGISTRAR / MEMORIZAR

la mayor cantidad de datos: características de los policías involucrados, datos del patrullero, fecha, lugar y hora. Intentar que otras personas lo sepan de inmediato.

CONTACTARSE

con la comisaría para requerir información y conocer los órganos judiciales intervinientes (Defensoría, Juzgado de Garantías y Fiscalía). Si hay niñas, niños o adolescentes involucrados, comunicarse con el juzgado de garantías o de paz, defensorías del fuero de responsabilidad juvenil y/o servicio local de promoción y protección de derechos

COMUNICAR Y VISIBILIZAR

los hechos para disputar los discursos que justifican la violencia institucional. Difundir los casos es una herramienta clave en los reclamos por justicia.

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DENUNCIAR

presentando una denuncia o habeas corpus ante la auditoría general de Asuntos Internos, fiscalía o juzgado de garantías en turno o juzgado de paz.
También podés comunicarte con organizaciones de derechos humanos

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JUNTARSE Y ORGANIZARSE

con personas de la comunidad para hacer acciones coordinadas contra la violencia policial, cuidarse y generar redes de contención.

¿Pasó en en tu barrio?

¿Conocés algún caso cercano? Contanos como fue y que pasó.

La violencia carcelaria es violencia estatal

Cuando una persona es detenida, el Estado sólo puede privarlo de su libertad, pero no puede quitarle los demás derechos. Las personas detenidas tienen derecho a que se respete su integridad física o psicológica, a que se atienda su salud, a que le den alimentación adecuada, a poder educarse y trabajar y a vivir en un lugar digno, limpio, con ventilación y calefacción. Pero por lo general esto no se cumple.

En el encierro las personas detenidas padecen graves violaciones a los derechos humanos. Sucede también con sus familias. Si se violan los derechos humanos cualquier persona puede denunciarlo, y los defensores, los fiscales o los jueces, tienen que tomarle la denuncia sin poner excusas. 

la vulneración de derechos en el encierro

Si estás privado de tu libertad violan tus derechos o los de tus familiares cuando:

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hay maltrato físico y/o psíquico, o sea, cuando hay golpes, insultos o amenazas.

Podés denunciar: las amenazas, las agresiones físicas, las lesiones o cuando no  se cuida a las personas detenidas y se permite que les pase todo esto.

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se impide mantener contacto con el grupo familiar y afectivo.

Podés denunciar: el impedimento de vinculación familiar y social por cuestiones de distancia; por traslados constantes o permanentes; por el maltrato al que son sometidos los familiares; por las restricciones en el ingreso a la visita; por ser alojado a grandes distancias de la familia; por la imposibilidad de usar un teléfono; por no permitir la salida a un velorio o entierro de un familiar cercano.

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no se da información sobre el estado de la causa o ningún funcionario judicial te escucha ante un problema.

Podés denunciar: la negación de información cuando no te dicen qué se está haciendo con la causa, cuáles son los plazos que deben cumplirse, o cómo es el procedimiento; cuando te manden de un lado para otro y nadie haga nada. Todo esto es también violencia.

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las requisas son vejatorias de la intimidad.

Podés denunciar: Las requisas que son invasivas de tu cuerpo cuando la requisa la hace alguien del sexo opuesto; cuando te tocan o manosean; cuando te humillan o se burlan de tu cuerpo; cuando te rompen la mercadería, cuando te la mezclan y no podés usarla, o cuando te la roban.

También se violan los derechos de las personas privadas de libertad cuando:

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no se garantiza la vida en un ambiente digno.

Podés denunciar: el alojamiento en celdas de aislamiento, las malas condiciones materiales de detención vinculadas a falta de luz natural o artificial, agua, colchón, mantas, vidrios, sanitarios, acceso a duchas, hacinamiento, excesiva humedad, frío u otra condición que incida en el lugar de alojamiento.

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no tienen acceso y atención a la salud integral.

Podés denunciar: falta de medicamentos, de acceso a la atención médica o psicológica, a tratamientos específicos adecuados a cargo de especialistas o análisis y estudios complejos.

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no se reciben alimentos adecuados y agua potable.

Podés denunciar: la falta o deficiente alimentación relacionada a la mala calidad, mala cocción u insuficiencia de la misma, ya sea material o nutricionalmente.

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no tiene acceso a educación, trabajo y recreación.

Podés denunciar: que no te dejen acceder a estos espacios, la negociación arbitraria de los cupos para la educación, el trabajo y la recreación, que te impidan asistir como forma de sanción o porque se le ocurre arbitrariamente al agente penitenciario.

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son trasladados constantemente de Centros o Unidades Penales.

Podés denunciar: el traslado arbitrario cuando no tiene fundamento, o los traslados que no son autorizados por el juez, o el traslado gravoso, en pésimas condiciones y en los cuales se pone en riesgo la vida de las personas trasladadas. También cuando esos traslados provocan padecimientos porque afectan los procesos educativos, laborales y de acomodamiento en el centro de detención; o porque implican la pérdida del vínculo familiar o la continuidad de tratamientos de salud.

¿Qué hacer?

En caso de ser víctimas o testigos podemos: 

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reclamar por LA sanciÓN que te imputan:

• Las sanciones no pueden superar los 15 días.
• Debes ser informado de la infracción que se te imputa.
• Tenés derecho a apelarlas y a ser defendido por tu defensor o abogado.
• Podes luego pedir la revisión de esos partes si no te pudiste defender.

Reclamar por traslados:

Todo traslado debe ser autorizado por tu juez. Si esto no ocurre, o a tu criterio el cambio implica agravamiento,
• podés denunciarlo con un escrito ante el juez de tu causa o un fiscal en turno.
• tenés derecho a recibir asesoramiento de tu defensor o abogado.
• el Juez competente deberá resolver en 72 horas.

acceder a visitas

Existen a disposición pasajes gratuitos que entrega el Estado, podés solicitarlos a:
• Defensorías Generales de los Departamentos Judiciales
• Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – Programa PIIF.

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acceder a DNI si no estás en libertad:

• Enviar un escrito a tu juez o dirigirlo al SPB, solicitando la obtención gratuita del Documento Único Nacional de Identidad.

Ejemplo: “Solicito se me otorgue posibilidad de tramitar el Documento único de Identidad Nacional en forma gratuita, para que mi familia y quién escribe, pueda efectuar trámites que sean necesarios.”

¿Te pasó a vos o a un/a familiar?

Contanos que pasó y en qué unidad penal sucedió.

¿Cómo solicitar un habeas corpus preventivo?

Para reclamar por cualquiera de los derechos
mencionados, podes presentar un Habeas Corpus:

¿quién lo puede presentar?

Cuando una persona está en libertad, la acción puede presentarla ante la vulneración del derecho a la libertad física. Cuando la persona está detenida, esta acción puede presentarse ante la vulneración de cualquier derecho, es decir, cuando se agravan las condiciones de detención y no se reconocen algunos de los derechos que mencionamos en esta cartilla.
• Lo puede presentar cualquier persona a su favor o por otra persona, no hace falta que sea un familiar.
• No tiene ninguna formalidad, puede ser por escrito o verbal.
• Se puede presentar ante cualquier juez (lo ideal es que sea un juez penal, ya sea, el que lleva la causa, o el juez que esté en turno en ese territorio).
• El juez interviniente tiene que resolver de forma inmediata y en un plazo no mayor a 48 hs.
• El juez a su vez, debe ver a la víctima mediante una audiencia personal con ella.

Informes especiales

Informes anuales de la cpm

Informes del RNCT

Informes especiales

La violencia judicial es violencia estatal

Una persona puede acudir a la justicia por diferentes situaciones: porque fue víctima o testigo de un delito o porque lo acusan de haber cometido uno. El acceso a la justicia es un derecho. Muchas veces este derecho se ve vulnerado por la indiferencia, la negligencia, la arbitrariedad, la discriminación o incluso la complicidad con el delito de los funcionarios judiciales. Estas no son características individuales sino que suelen ser rasgos propios del funcionamiento judicial.

acceso a la justicia

Los empleados y funcionarios judiciales tienen deberes y obligaciones. Cumplen con sus deberes y obligaciones cuando:

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te tratan bien

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te atienden y responden a todas las consultas

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te informan con claridad sobre el estado de la causa

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te reciben los pedidos que entregás por escrito

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te aceptan las pruebas que quieras aportar a una causa

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te entregan pasajes para visitar a tu familiar si está detenido en una unidad penal lejana

¿Qué hacer?

Cuando los empleados y funcionarios no hacen nada de esto están incumpliendo con sus deberes y violando tu derecho de acceder a la justicia. Si lo sufriste o sabés de alguien que le haya pasado podés denunciarlo.

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Subsecretaría de Control Disciplinario

Si algún juez, funcionario o empleado judicial no cumple con alguno de sus deberes y sus obligaciones, podés denunciarlo en la Subsecretaría de Control Disciplinario:

0221 422-3149 ó 0221 – 4104400 int: 3431/44414

subcontroldisciplinario@jusbuenosaires.gov.ar.

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Control Disciplinario de la Procuraduría General de la Provincia

Si algún fiscal o defensor no lo hace, las denuncias se realizan en Control Disciplinario de la Procuraduría General de la Provincia:

calle 13 entre 47 y 48 1º Piso (La Plata).

0221-4102600 internos 2662/2663.

www.mpba.gov.ar.

¿Te pasó?

¿Conocés algún caso cercano? Contanos como fue.

Comunicate con la CPM

Si necesitás asesoramiento o querés realizar una denuncia, escribinos, llamanos o acercate a la sede de la CPM. 

Horario de atención

Lunes a viernes: 8 – 20 hs. 

Dónde estamos

54 487, La Plata, Buenos Aires. 

Teléfono

(221) 4262900

También podes comunicarte con cualquiera de nuestros puntos de denuncia de tortura: