La disidencia sexual
en la mirada de la DIPPBA

Comportamientos no heteronormados, disidencias sexuales y comunidad trans

Durante todos los años de funcionamiento, la DIPPBA señaló de diferentes maneras a las personas que no respondían a las pautas de comportamiento enmarcadas en el sistema heteronormativo . A partir de una sospecha de la propia fuerza o de la alarma expresada por alguna institución o de un grupo de vecinos, los agentes de inteligencia comenzaban a buscar información sobre las personas con características consideradas amorales en lo sexual.

En los informes y escritos se evidencian los prejuicios de la época; las maneras de nombrar que parte de la sociedad utilizó en la vida cotidiana para señalar a las y los amorales se mezclaban con la jerga policial. Las palabras más utilizadas fueron: homosexuales, actos travestis, mujeres hombrunas, marimachos, pederastas, amanerados, afeminados, conductas lesbianas y amorales sexuales.

Hubo un modus operandi en la manera de hacer foco sobre estos cuerpos, tanto en directivas internas como en los conocidos códigos contravencionales que penaban con multa de días de arresto por homosexualidad. Las directivas emanadas desde las autoridades de la DIPPBA en los denominados 82 puntos, luego 108 y posteriormente 162, fueron un procedimiento del cual se desprendía el concepto moral de los ciudadanos. Un sistema que consistía en la enumeración de varios puntos a tener en cuenta en la actividad de hacer inteligencia, que datan desde el año 1957.

Estos requerimientos tenían como fin ser un sistema operativo para la catalogación de las personas, y el concepto moral fue una constante de dichos códigos. El código cifrado de 1957 dice: 30) Concepto que goza en su medio ambiente y vida de relación, conducta y moralidad; 31) Moralidad ambiental de su hogar. Y el 32) Quienes componen su familia, medios de vida, concepto, conducta, ideología política y religión. 36) Capacidad en el desempeño de sus tareas actuales, honradez, conducta y moralidad. La discriminación a los homosexuales, se daba de hecho y había cierto consenso en su segregación. Así parte de la sociedad, a partir de ciertas maneras de actuar y decir, fortalecían los mecanismos para estigmatizar a una persona por su orientación sexual. La DIPPBA recolectó volantes de la vía pública donde se acusaba a ciudadanos o ciudadanas sobre su supuesta amoralidad sexual, utilizándola como elemento de deslegitimación pública.

(Ver apartados Volantes)

A partir de los edictos contravencionales promulgados en la provincia de Buenos Aires en el año 1973, la detención por homosexualidad, por ofrecer sexo en la vía pública y por vestirse con ropas del sexo opuesto era sancionada con prisión . Dentro de este acervo documental no se encuentran registro de las detenciones ya que las Comisarías y las Brigadas de Investigaciones eran las responsables de hacerlas. Pero a partir de determinados hechos que se hicieron públicos la DIPPBA realizó informes sobre personas detenidas por infracciones al artículo 68 y 69 respectivamente. Un ejemplo se puede observar en el Legajo Nº 15.261, en el apartado de Persecución individualizada.

Hasta la década de los ochenta el objeto de inteligencia por amoralidad era un sujeto individual, no había en la mirada de la DIPPBA un colectivo u organización referida a la orientación sexual o identidad de género. A partir de la explosión de la Peste Rosa (HIV SIDA), esta dirección elaboró un detallado mapeo sobre los casos de HIV SIDA en la provincia de Buenos Aires. La directiva fue la denuncia obligatoria de todas las instituciones sanitarias sobre los infectados y su círculo de relaciones. Esta información fue recopilada en cuatro tomos de información denominados S. I. D. A.

Hacia finales de los años 80 y en toda la década de los noventa, la Comunidad Trans, Travesti y Transexual fue objeto de espionaje. Aquí los informes de los agentes se centraron en el ejercicio de la prostitución, la identidad de género y la organización política de este colectivo para denunciar el hostigamiento policial. Estas tres cuestiones sostuvieron la estigmatización social y funcionaron como eje para el espionaje político hacia sus intervenciones públicas.

Ley 8031 del Poder Ejecutivo Provincial. Promulgada el 29 de Marzo de 1973

Edictos que penaban homosexualidad, travestismo y ejercicio de la prostitución

Artículo 68.- (Dec-Ley 8797/77, Dec-Ley 9321/79, Dec-Ley 9399/79) será penado con una multa de entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente del Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de cinco (5) a treinta (30) días, la prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare.

Artículo 69.- (Dec-Ley 9321/79 y Dec-Ley 9399/79) Será sancionado con multa del veinte (20) al sesenta (60) por ciento del haber mensual el Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de diez (10) a treinta (30) días.
a.- El propietario o encargado del hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo de ejercicio de la prostitución o por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales;

b.- El sujeto de malos hábitos conocidos que sea encontrado en compañía de menor o de menores de dieciocho (18) años de edad, en actitud sospechosa.
Artículo 92.- Será penado con multa entre el veinte (20) y el sesenta (60) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y clausura, en caso de que se utilizare comercio o local para la infracción, de diez (10) a sesenta (60) días:
e.- El que en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario;