Intervención en el territorio

En los casos que se presentan a continuación convergen una serie de características comunes y permanentes que son representativas de los problemas de la seguridad en la provincia de Buenos Aires.

En primer lugar, lo sistemático de la violencia ejercida desde agencias estatales. Se trata de prácticas cuya frecuencia, masividad y persistencia obligan a entenderlas como rasgos estructurales del funcionamiento policial-judicial y no como trasgresiones individuales. Pero no es sólo la continuidad lo que permite calificarlas como sistemáticas y habituales sino también su legitimación y reproducción por parte de los poderes del Estado. Para las víctimas, esto se agudiza en un marco en el que las condiciones de producción del círculo de impunidad encuentran sus raíces en la estigmatización y marginalización de los sectores populares, el punitivismo y la ausencia de dispositivos de intervención estatal de promoción de la seguridad pública.

En segundo lugar, la intervención selectiva de las instituciones policiales, penitenciarias y judiciales en la vida de los pobres genera específicas y nuevas marcas de vulnerabilidad y sufrimiento, al tiempo que pone en evidencia el histórico carácter clasista de un sistema penal estructurado en torno a la persecución y represión del delito de los pobres e incapaz de intervenir con eficacia frente al delito complejo y la diversificación de los mercados ilegales.

Por último, estos casos expresan la vulneración sistemática de derechos fundamentales a numerosos grupos sociales, en muchos casos acrecentada a partir de la convergencia de una multiplicidad de opresiones: de género, de etnia y de clase social. Es decir, las distintas causas de discriminación son expresión de las diversas identidades que configuran una particular situación de subordinación y vulnerabilidad.

Así opera el «sistema de la crueldad», definido por una cadena punitiva integrada por la policía, el poder judicial y el sistema penitenciario, en el que la connivencia policial-judicial cumple el rol de garantizar la impunidad frente a violaciones múltiples y reiteradas de los derechos humanos.

SEBASTIÁN NICORA

A Sebastián Nicora lo asesinaron a última hora del 14 de febrero de 2013. Tenía 16 años y su cuerpo fue hallado en el balneario El Pericón de Punta Indio. La policía bonaerense asumió la investigación manchando de irregularidades el trámite que inició: alteró la escena del crimen, realizó procedimientos sin orden judicial, hizo rastrillajes deficientes. Esa contaminación y manipulación policial se convalidó en la Fiscalía interviniente, la UFI N° 1 de La Plata. A partir del trabajo de denuncia de su madre, la CPM comenzó a patrocinar el caso.

La investigación judicial giró en torno a la versión de los hechos construida por la policía de esa localidad que apuntaba hacia un amigo de Sebastián, sobreseído en 2013. En esta versión, el perito médico Dr. José Daraio concluyó como causal de muerte un golpe en la frente. Durante más de un año, la Fiscalía trabajó sólo con esta hipótesis acerca de los hechos.

Frente a las evidentes irregularidades de la causa, la CPM presentó informes ante las autoridades municipales, Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad y la Procuración de la Provincia solicitando una investigación objetiva, eficaz y rápida del asesinato del joven, y la realización de una nueva autopsia integral. El resultado de esta nueva autopsia determinó que la causa de muerte de Sebastián fue el impacto de una bala en el cráneo; recién entonces se produce un giro en la investigación.

El caso de Sebastián revela las prácticas judiciales y policiales que reiteradamente se llevan adelante en la provincia de Buenos Aires. La intervención policial sin control judicial en la escena del crimen y la vulneración de derechos y garantías de las víctimas y sus familias generan la instalación de hipótesis únicas que luego deben descartarse, pero que derivan en la pérdida de pruebas fundamentales que atentan contra el derecho a la verdad y la justicia. A su vez, este caso muestra cómo las fiscalías delegan en la policía las tareas de investigación, con la consecuente responsabilidad policial en la definición de esas causas.

REINA MARAZ

Reina Maraz, inmigrante boliviana y quechua-parlante, fue imputada por el homicidio de su marido; pasó más de un año encerrada en la Unidad Penitenciaria 33 de Los Hornos, sin comprender cabalmente el proceso judicial al que estaba sometida y que la mantenía alojada allí junto a su beba nacida en prisión. Nadie se detuvo en esta cuestión hasta que en diciembre de 2011, durante una inspección en la Unidad, el equipo de monitoreo de la CPM se entrevistó con ella. A partir de ese momento, se desarrollaron múltiples acciones con el doble objeto de revertir la falta de acceso a la justicia y de contribuir a su visibilización.

Asumiendo una perspectiva de género, intercultural y de derechos humanos, la CPM inició un largo recorrido reclamando a los actores estatales intervinientes a través de distintas gestiones y mediaciones, como organismo público que brega por la efectiva vigencia de los derechos humanos.

Las múltiples opresiones que convergen en el caso de Reina -género, etnia y clase social- se intersectan y la colocan en un estado de particular indefensión frente al acceso a la justicia. Y esas circunstancias son las que, precisamente, obligan al Estado a garantizar una mayor protección, un plus o extra de cuidados y garantías. Así se encuentra establecido por pactos y tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional y supra legal.

Nadie había reparado que Reina no comprendía el idioma castellano de manera cabal y no podía, por lo tanto, expresarse. La intervención de la CPM se inició exigiendo al Poder Judicial que garantice la presencia de intérpretes para todos los actos judiciales; mediante intérpretes aportados desde nuestra institución se le pudo explicar de qué se la acusaba y cuál era el estado de su causa. En esas visitas a la Unidad 33 de Los Hornos ella pudo contar por primera vez su versión de los hechos: la misma que luego relató en la sala de audiencias de los tribunales de Quilmes.

Como el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 no oficializó la presencia de un intérprete, se recurrió a la Suprema Corte de Justicia Bonaerense. Desde el principio, entendimos que el caso de Reina era un caso testigo en la materia, por lo tanto se peticionó al máximo tribunal la instrumentación de un registro de intérpretes de lenguas originarias. Este proceso culminó con la aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de la creación de un nomenclador centralizado de intérpretes.

A través de diversas herramientas del litigio estratégico (amicus curiae acompañado de un informe elaborado por la socióloga Karina Bidaseca de la UNSAM y veeduría del juicio), durante el proceso se hizo hincapié en el contexto y su incidencia en los hechos que se ventilaban y se logró una fuerte repercusión en los medios de prensa.

¿Por qué el caso de Reina Maraz Bejarano es un caso de litigio estratégico? Al asumirlo como un caso testigo, desde la CPM se buscó proyectarlo socialmente enfocando en circunstancias que tienen su anclaje en áreas de especial trascendencia en el marco de los derechos humanos: los derechos de las mujeres y los de los pueblos originarios. La intervención y la difusión fueron necesarias y útiles en la Argentina actual porque el caso permite poner en debate ciertas políticas públicas y el comportamiento estatal en estos temas; pone en evidencia una problemática social a partir de la cual se intentan alcanzar soluciones integrales: el registro judicial de intérpretes o la necesaria perspectiva de género y multiculturalidad que jueces y fiscales debieran incorporar.

Las acciones estuvieron orientadas por la necesidad correctiva -dado que el daño ya producido a Reina requiere de una reparación integral- y por el principio de precaución, que busca evitar la vulneración de derechos de otras personas que atraviesen situaciones similares.

A finales del año 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal N º1 de Quilmes condenó a Reina Maraz a prisión perpetua, desconociendo pruebas fundamentales del debate y dando validez a otras que fueron cuestionadas por expertos. Así, quedó en evidencia la necesidad de insistir en la necesidad de que los actores judiciales incorporen una perspectiva integral de los derechos humanos.

FABIÁN GOROSITO

Fabián Gorosito tenía 22 años cuando fue asesinado, en agosto de 2010, en la localidad Mariano Acosta, Merlo. Apareció flotando boca abajo en la zanja de un descampado. El operativo de reconocimiento y autopsia a cargo de personal policial estuvo plagado de irregularidades. La muerte del joven habría sido producto de la venganza de un policía. Anteriormente, Gorosito había sido víctima de hostigamientos que llegaron, incluso, al armado de una causa por robo y violación. La CPM acompañó a la familia Gorosito en el proceso judicial que se inició para investigar su muerte.

En mayo de 2013 comenzó el juicio que imputó a once policías de la Comisaría 2ª de Mariano Acosta y una civil por la muerte de Fabián Gorosito y su posterior encubrimiento.

El Tribunal Oral Federal 5 a cargo del juicio -compuesto por los jueces Carlos Thompson, Susana De Carlo y Angélica Parera- cometió una serie de irregularidades en el procedimiento que finalizó con la absolución de todos los imputados. La CPM, que participaba como veedora del juicio, solicitó un jury a los magistrados. Los puntos salientes fueron:

-Los jueces decidieron sin fundamentos juzgar sólo a 9 de los 11 policías involucrados; los principales imputados en la causa -Ramón Fortunato y Adrián Giménez- quedaron a la espera de otro juicio y de otro tribunal. Finalmente dieron marcha atrás con la medida, luego de presentaciones de la CPM y de los abogados de la familia de Gorosito.

-A pocos días de iniciarse el debate, el Tribunal informó que no se iba a poder tomar fotografías ni filmar a los imputados y a los jueces durante el juicio violando el principio de publicidad de las audiencias, aspecto fundamental del juicio oral. Luego de varias peticiones de la CPM, la fiscalía y la querella, el Tribunal accedió a que ingrese a la sala sólo la prensa escrita.

-Los testigos fueron víctimas de amenazas, intimidaciones, destrato y hostigamiento. También los familiares de Gorosito sufrieron amenazas y fueron amedrentados durante las audiencias por los abogados de los policías sin que el Tribunal interviniera para que cesaran estas acciones. El Tribunal se colocó abiertamente en la función de abogado defensor de los imputados.

-La declaración del perito de parte Juan José Fenoglio, que ya había sido objetada en el momento del juicio por la querella y la fiscalía. Este perito omitió en el momento de declarar que era comisario inspector en actividad en la Policía bonaerense, función incompatible con ser perito de parte en una causa penal si no hay previa autorización de la superioridad de la Policía. Aunque esta autorización no se presentó en el debate, el Tribunal rechazó la pretensión de la querella de excluir su testimonio y su aporte probatorio, así como los pedidos de falso testimonio. Y más que eso: el Tribunal cambió en el acta de debate la figura (de perito de parte a la de testigo calificado) para no imputar ni procesar por falso testimonio a Fenoglio, y lo dejó presenciar las exposiciones de los peritos actuantes en la investigación; exposiciones que luego rebatió y descalificó en su declaración.

-El juez Carlos Thompson intentó introducir prueba documental al debate cometiendo una parcialidad antijurídica manifiesta: concretamente un informe sobre las fases lunares de la noche en que se produjeron los hechos que terminaron con la muerte de Fabián Gorosito, lo que motivara un pedido de reposición y finalmente la exclusión probatoria de lo aportado por parte de quien tiene absolutamente vedada tal iniciativa probatoria.

El pedido de jury derivó a que en noviembre de 2014 se designaran a las personas que integrarán el jurado que tendrá a su cargo evaluar el enjuiciamiento de los magistrados del TOC 5 de Morón. Además, en diciembre de 2014 la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Morón anuló la sentencia absolutoria de los 11 policías enjuiciados, lo que habilita la posibilidad de justicia.

Como veedora en el juicio, la CPM desarrolló un trabajo de acompañamiento y apoyo a la familia y actuó frente a las irregularidades manifiestas. Algunas de estas intervenciones fueron:

-Carta al ministro de Seguridad, Ricardo Casal, para que informe el estado de revista de siete de los policías imputados que no se encuentran detenidos; asimismo requirió el pase a disponibilidad a todos ellos hasta que se dictara sentencia. En respuesta, en junio de 2014 el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires pasó a disponibilidad a 6 de los 11 policías.

-Reclamo de un juicio abierto y con el acceso de la prensa, dado que es el modo que tiene la sociedad para mantener el control sobre las decisiones judiciales. Frente a este pedido se permitió el acceso parcial de la prensa.

-Pedido para que el ministro de Seguridad Ricardo Casal intervenga frente a graves irregularidades, ya que los padres del joven asesinado no podían ingresar a las audiencias por decisión de Tribunal y a pedido de la defensa. Esta prohibición limita el derecho a la verdad.

-Recurso de casación, solicitando una audiencia a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a raíz de las irregularidades del juicio.

-Presentación ante el jurado de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios de la provincia de Buenos Aires.

JORGE ORTEGA

Jorge Javier Ortega fue asesinado por una bala policial el 11 de noviembre de 2013, mientras intentaba quitarse la vida a la vera del arroyo Tapalqué, en Olavarría. Fue asesinado por un efectivo policial en el marco de un suceso que expone la falta de capacitación policial y de protocolos de actuación para situaciones extremas. El caso llegó a juicio caratulado como homicidio agravado con un solo imputado, el policía Juan Horacio Coria. El debate judicial estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Azul, integrado por los magistrados Gustavo Borghi y Martín Céspedes; el 8 de julio de 2015, decidieron convalidar el pedido de la defensa y absolver al agente policial.

El juicio por la muerte de Jorge “Tito” Ortega comenzó este 23 de junio en Azul. La versión policial sostuvo que Ortega se llevó el arma a la sien y gatilló un par de veces, pero que las balas no salieron. Según el relato del oficial Barbesín, Jorge Ortega se levantó y le apuntó. En ese instante se escuchó una voz de alto: era el agente policial Juan Horacio Coria que, como los demás integrantes de la Comisaría 1ª de Olavarría, observaba toda la escena desde lo alto del barranco. Barbesín intentó abalanzarse sobre Ortega para quitarle el arma, pero éste giró sobre su cintura y apuntó a Coria que disparó provocándole a Ortega un impacto de bala en el abdomen, lo que posteriormente fue la causa de su muerte.

La familia de Ortega estuvo presente durante el episodio y sostiene una versión diferente de los hechos. Ellos no vieron a Jorge pararse y apuntar a Barbesín, aunque sí lo vieron llevarse el revólver a la sien. Yesica, su esposa, declaró que en ese momento cerró los ojos porque no quiso ver cómo su pareja se quitaba la vida. Fueron segundos de ceguera y sonó el tiro. Cuando abrió los ojos, Tito estaba tirado en el piso sangrando. Para ella la versión policial no es verosímil porque el tiempo fue muy breve para tantos movimientos; “llamé al 911 para que me ayudaran y me lo devolvieron en un cajón”, dijo en su declaración.

A partir de ahí, a los policías la situación los desbordó. Intentaron detener a Yesica, incautarle el teléfono celular para que no llame a la ambulancia ni a un abogado. Las mujeres la detuvieron a la fuerza, golpeándola y forcejeando, y la subieron al patrullero. A Jorge Ortega lo obligaron a cargar a su hijo herido a otro móvil policial y recién en ese momento llamaron a una ambulancia. Jorge Ortega hijo murió camino al hospital.

El ingreso a la fuerza policial de Coria, Barbesín y las dos mujeres data, aproximadamente, de unos 7 años. En el marco de la ley de emergencia en seguridad, los 4 policías coincidieron que tuvieron una preparación que duró sólo 6 meses. Tienen entre 25 y 35 años, no tienen preparación: sin saber cómo manejarlo, Barbesín estuvo hablando con Jorge “Tito” Ortega, que estaba armado a 4 metros de distancia. Pudo haber perdido su vida también.

A través del programa de Seguridad Democrática, la CPM intervino en el caso para monitorear y evaluar el accionar de las fuerzas policiales. Logró constatarse que los policías no se encuentran capacitados para situaciones extremas, donde aparece un arma empuñada por una persona que intenta quitarse la vida. A su vez, del caso de Ortega se desprende la ausencia total de aplicación de protocolos de actuación para preservar la vida de la víctima, como la convocatoria a personal especializado en mediación.