Intervenciones

EL DERECHO A LA JUSTICIA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL

La interviención en casos de violencia institucional y vulneración de derechos es una forma de incidir en la discusión de políticas públicas en materia de justicia y seguridad. Las presentaciones judiciales ante diferentes organismos jurisdiccionales, nacionales e internacionales intentan generar jurisprudencia que reconozca los derechos humanos y visibilice la vulneración de derechos.

Además el programa recibe, registra e interviene en casos de violencia policial asistiendo a víctimas y familiares.

CASO JARAMILLO

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En 2017 se realizó el juicio por el asesinato de Sergio Jaramillo ocurrida en 2004 en la Unidad Penitenciaria 23 de Florencio Varela, bajo custodia del Estado. Como responsables de su muerte fueron acusados 3 agentes penitenciarios: Cristian Méndez, Héctor Montes de Oca y Ariel Waiman. Ellos estaban a cargo de su custodia cuando apareció ahorcado en una celda de la Unidad Penitenciaria 23 de Florencio Varela.

Sergio había recibido golpes y amenazas tras denunciar hechos de corrupción y tortura del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) en Batán, por lo cual había sido trasladado con una medida de resguardo. Al pabellón 9, celda 1, de la unidad 23 llegó después de pasar por todas las unidades penales de la provincia de Buenos Aires y también por el sistema federal. 

Luego de su muerte se inició una causa judicial sobre averiguación de causales de muerte y los familiares se presentaron como particulares damnificados con el patrocinio de la CPM.

Las demoras del sistema judicial permitieron que a 12 años del crimen, en el 2016, el Juzgado Correccional 2 de Quilmes dispusiera la prescripción de la causa. Esto fue apelado por la CPM que presentó un recurso ante la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes que dictó un fallo rechazando la prescripción del homicidio. La familia debió esperar un año más para que comience el juicio a los tres funcionarios imputados por homicidio culposo y violación de deberes de funcionario público. Un proceso con una pena en expectativa de 5 años. Menos de la mitad del tiempo que esperaron por justicia.

Finalmente, el juzgado correccional N 2 de Quilmes decidió absolver a los tres penitenciarios imputados, desestimando las medidas de monitoreo para resguardar su vida que habían ordenado tanto la justicia como los médicos. La CPM patrocinó a la familia durante el juicio y apeló la sentencia.

CASO MASACRE DE MAGDALENA

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El 16 de octubre de 2005, 33 personas privadas de su libertad, y por lo tanto bajo custodia del Estado, murieron asfixiadas y quemadas en el incendio en el pabellón 16 de la Unidad Penal Nº 28 de Magdalena.

Después de 12 años de impunidad, en 2017 se realizó el juicio a 17 funcionarios y agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense por su responsabilidad en una de las masacres más graves de la historia del encierro bonaerense. La CPM, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) patrocinaron a las familias de las víctimas.

Durante el juicio, la responsabilidad de los funcionarios y agentes penitenciarios por acción y omisión quedó debidamente probada. El mismo tribunal reconoció la gravedad de estos hechos para dictar las condenas por homicidio simple y tentativa de homicidio con dolo eventual. No obstante, el Tribunal Oral en lo Criminal 5 de La Plata decidió absolver a 14 de los 17 agentes penitenciarios imputados.

Solo tres funcionarios del SPB fueron condenados a 5, 10 y 25 años de prisión efectiva por los delitos de incendio culposo en el caso del director del penal, Oscar Tejeda, y homicidio simple y tentativa de homicidio en los casos de Reimundo Fernández y Rubén Montes de Oca.

Para la CPM, la calificación penal utilizada por el tribunal es un claro reconocimiento a la gravedad de los hechos, que no se corresponde con la absolución dictada para los restantes 14 agentes penitenciarios.

A pesar del reconocimiento, por parte del tribunal, de la gravedad del hecho y de las responsabilidades políticas, la decisión de absolver a 14 agentes penitenciarios cubre con un manto de impunidad el proceso judicial.

Podes encontrar más información sobre el juicio aquí: masacredemagdalena.comisionporlamemoria.org

CASO MASACRE DE QUILMES

VEEDURÍA

En 2004, se produjo un incendio en la Comisaría 1° de Quilmes donde había 17 adolescentes alojados en  los calabozos; murieron Elías Giménez, Diego Maldonado, Miguel Aranda y Manuel Figueroa. Casi 11  años después del hecho, y tras una larga lucha de los familiares, diez efectivos de la comisaría 1° de Quilmes fueron condenados por apremios ilegales, tormentos y la muerte de los adolescentes.

En su Informe Anual 2006, la CPM ya había denunciado este hecho en el marco de las graves condiciones de encierro, violatorias de todos los derechos y garantías. Desde entonces, acompañó y asesoró a las familias para garantizar el efectivo acceso a la justicia.  En 2015, a través del programa de Litigio Estratégico, la CPM intervino como organismo veedor del proceso judicial y llevó el registro audiovisual de todas las audiencias.

CASO BARROS CISNEROS

VEEDURÍA

En 2012 Patricio Barros Cisneros estaba detenido en el penal Nº 46 de San Martín. Allí fue atacado por agentes del servicio penitenciario y falleció producto de los golpes y la tortura recibida. La CPM acompañó a la familia en el juicio que dictó sentencia condenatoria para 5 de los 6 imputados por su muerte. Además, registró en formato audiovisual los alegatos y la sentencia.

CASO YANINA GONZÁLEZ

VEEDURÍA

La CPM, a través del programa Litigio Estratégico, se constituyó como veedora en el proceso que juzgó a Yanina González, una joven de 23 años acusada por la fiscal actuante, Carolina Carballido Calatayud, por abandono de persona de su hija de dos años que fue asesinada por su ex pareja. Yanina fue absuelta.

CASO JORGE ORTEGA

VEEDURÍA

La CPM intervino en el proceso judicial por la muerte de Jorge Ortega, quien murió por una bala policial cuando debía evitar su suicidio, para monitorear y evaluar el accionar de las fuerzas policiales en la localidad de Azul. Se pudo constatar que los policías no tenían capacitación acorde para resolver situaciones extremas y no aplicaban ningún protocolo de actuación. En el marco de la instalación de la Ley de emergencia en Seguridad, la formación del agente imputado duró sólo 6 meses lo que demuestra una gran falla en su profesionalismo. El TOC Nro. 1 de Azul decidió su absolución.

CASO REINA MARAZ

VEEDURÍA Y AMICUS CURIAE

Junto a diversas organizaciones, la CPM se presentó bajo la figura de amicus curiae ante el tribunal de Casación penal en la apelación por la sentencia a perpetua de Reina Maraz, una mujer migrante y quechua parlante condenada por la muerte de su marido. La CPM comenzó a intervenir en su caso en 2012 cuando se encontraba detenida en la Unidad Penal 33 de Los Hornos. A partir de esto, se logró que la Suprema Corte le asigne una intérprete de lenguas originarias para que Reina pudiera comunicarse con mayor fluidez y comprender con claridad el proceso judicial al que debía someterse. Además, la CPM realizó una veeduría del proceso judicial, el registro audiovisual de todo el juicio y promovió el caso y la voz de Reina para que sea escuchada, garantizando la mayor amplitud probatoria que permitiera impartir justicia. En 2016 la sala VI del Tribunal de Casación Penal absolvió a Reina Maraz de todos los cargos que se le imputaban.

CASO SEBASTIÁN NICORA

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Sebastián Nicora fue asesinado el 14 de febrero de 2013. Tenía 16 años y su cuerpo fue hallado en el balneario El Pericón de Punta Indio. La policía bonaerense asumió la investigación en un marco de gruesas irregularidades: alteró la escena del crimen, realizó procedimientos sin orden judicial, hizo rastrillajes deficientes, entre otras. Esa contaminación y manipulación policial se convalidó en la Fiscalía interviniente, la UFI N° 1 de La Plata. A partir del trabajo de denuncia de su madre, Fernanda Nicora, la CPM comenzó a patrocinar el caso. A 4 años del hecho, no existe ningún imputado ni han habido avances significativos en la causa. Por esta razón, en 2016 la CPM puso en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el caso de Sebastián Nicora para denunciar la responsabilidad del Estado por el retraso de la justicia y exigir protección internacional.

CASO FABIÁN GOROSITO

Fabián Gorosito fue asesinado en 2010 en Merlo. Tenía 22 años. Apareció flotando en la zanja de un descampado. El operativo de reconocimiento y autopsia a cargo de personal policial estuvo plagado de irregularidades. La muerte del joven habría sido producto de la venganza de un policía. Anteriormente, Gorosito había sido víctima de hostigamientos que llegaron, incluso, al armado de una causa por robo y violación. La CPM acompañó a la familia Gorosito en el proceso judicial que se inició en 2013.

Durante el juicio los testigos reconocieron a los policías y se presentaron pruebas contundentes contra los agentes. No obstante, el TOF 5 de Morón absolvió a los 11 policías acusados del crimen por lo que la CPM solicitó un pedido de enjuiciamiento para los jueces por serias irregularidades a lo largo de las audiencias del juicio oral y público. En 2014 la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Morón anuló la sentencia absolutoria de los 11 policías que deberán someterse a un nuevo juicio oral y público.

INUNDACIÓN 2 de abril - HABEAS DATA colectivo

AMICUS CURIAE

En 2014, la CPM se presentó como amicus curiae ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata en la causa que investiga el juez Luis Arias con relación a los muertos como consecuencia de la inundación del 2 de abril. El habeas data colectivo que se presentó se basó en el derecho a la información pública reconocido por la Constitución Nacional, la provincial y diversos pactos y tratados internacionales de derechos humanos, implicando una “obligación positiva del Estado de suministrarla”, y apoyándose en jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En 2016 la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó el planteo interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de grado considerando que se trata de hechos probados y que refieren a derechos comprometidos de raíz constitucional. A su vez, el fallo consideró que el acceso a la información pública -como herramienta misma de la democracia y la trasparencia de la gestión pública- es un derecho humano que pertenece a las personas y no es propiedad del Estado.