Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

Esta semana, la Suprema Corte bonaerense hizo lugar a la resolución del Órgano de Revisión de la ley de salud mental provincial y envió un requerimiento a todos los organismos judiciales y al Ministerio de Justicia para que se cumpla con esta prohibición. La resolución del Órgano fue solicitada por la Comisión por la Memoria (CPM) y trata de poner límites a una práctica extendida en el sistema de encierro, constatada reiteradamente en el monitoreo permanente a lugares de detención. 

La propuesta de prohibir el alojamiento de personas con padecimiento mental en celdas de aislamiento de unidades penitenciarias bonaerenses fue requerida por la Comisión por la Memoria (CPM) en el plenario intersectorial del Órgano de Revisión Local (ORL) de la ley de salud mental. Se trata de una acción que insta a los organismos oficiales a que reconozcan este derecho que ya está consagrado en la ley y en su decreto reglamentario, pero que todavía no se aplica de manera efectiva en la provincia de Buenos Aires.

La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la provincia tomó esta recomendación y envió un requerimiento a todos los organismos judiciales competentes para que garanticen el efectivo cumplimiento del artículo 14 del decreto reglamentario de la ley 26.657. Del mismo modo, solicitó al Ministerio de Justicia que informe sobre la utilización de esta práctica dentro de las unidades penitenciarias bonaerenses.

La CPM ha denunciando en reiteradas oportunidades este tipo de prácticas que se constatan en las inspecciones que regularmente se realizan desde el programa de Salud Mental. Las últimas denuncias presentadas en este sentido dan cuenta de la reclusión, con indicación psiquiátrica, en celdas de aislamiento a personas con padecimientos mentales por periodos de más de 8 meses.

La resolución 03/18 del ORL reconoce este trabajo realizado de manera sistemática por la CPM como fuente principal para promover esta medida de prohibición. En este sentido retoma la presentación de diversos habeas corpus colectivos presentados por la CPM en favor de las personas alojadas en la UP 45 anexo mujeres y en la UP 34, que tramitan en los juzgados de Garantías 4 -a cargo del juez Juan Pablo Masi- y el Juzgado 5 -a cargo de la Dra. Marcela Inés Garmendia.

Esta resolución del ORL y la decisión de la Suprema Corte de Justicia bonaerense resulta sumamente importante para garantizar derechos de las personas detenidas que actualmente están siendo vulnerados y no encuentran el debido reconocimiento de la justicia. En este sentido, cabe mencionar que la acción presentada por la CPM ante las graves situaciones registradas en la Unidad 34 fue rechazada por la jueza de Garantías de La Plata, Marcela Garmendia, quien consideró que no existieron agravamientos de las condiciones de detención en base a los dichos de los funcionarios penitenciarios. Esta decisión fue apelada y se encuentra a resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata.

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