Fuente:
CPM en base a RVI de la Procuración General de la provincia de
Buenos Aires.
Nota: la fuente considera “sindicadas” a aquellas personas
humanas vinculadas a una investigación penal en calidad de presuntos
autores o partícipes de la comisión de un delito pero que no han
sido imputadas formalmente en los términos del art. 308 primer
párrafo del CPP de la provincia de Buenos Aires. En tanto, el
término “imputadas” se refiere a las personas humanas sindicadas que
han prestado declaración en los términos de dicho artículo, y, por
lo tanto, han sido formalmente imputadas en el proceso penal.