comisión provincial por la memoria
19 de octubre
Decreto confidencial 2726/83
INCINERAR LA PRUEBA
Dénse de baja las constancias de antecedentes relativos a la detención de las personas arrestadas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades exclusivas otorgadas por el artículo 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio, que serán eliminadas por el procedimiento que en cada caso se considere más conveniente” (decreto confidencial 2726/83).
El 19 de octubre de 1983 el entonces presidente de facto, Reynaldo Bignone (el décimo tercero y último desde la irrupción militar en la vida política argentina en 1930), ante la inminente caída del régimen dictó el decreto confidencial 2726/83, que ordenaba destruir toda la documentación existente en torno a la represión militar con el propósito de sepultar las conexiones y responsabilidades en torno a los crímenes de Estado.
El decreto dio marco a una serie de acciones que integraron el plan de ocultamiento de la dictadura. Entre ellas, casi un mes más tarde de su emisión, el 22 de noviembre de 1983 (unos días antes de los comicios nacionales que darían inicio al proceso democrático) el entonces teniente general Cristino Nicolaides, miembro de la junta militar, ordenó la incineración de toda documentación relacionada con “la lucha contra la subversión”. De esta manera, en las distintas agencias involucradas se inició una operación secreta de destrucción de la información producida durante los años de terrorismo de Estado.
Años más tarde, en el marco de la causa en que fue acusado por la masacre de Margarita Belén (Chaco), Nicolaides declaró que el objetivo fue desarrollado en dos etapas: la primera orden impartida fue la destrucción de la documentación dispersa en todo el territorio nacional; la segunda, confeccionar las actas respectivas en torno a las incineraciones. Dichas declaraciones generaron rechazo dentro en las filas del Ejército ya que dejaban constancia de la acción de destrucción desplegada por las fuerzas.
En comunicados oficiales, la CONADEP ya denunciaba que la orden de Nicolaides “ha venido a frustrar la posibilidad de dar las respuestas que la sociedad reclama, porque pareciera que, intencionalmente, se dispuso borrar todo vestigio y antecedente de lo actuado en la lucha contra la subversión”.
Estos hechos tienen consecuencias hasta nuestros días. Entre ellas, la dificultad que conllevó para la justicia probar muchos de los crímenes cometidos, evaluar los alcances reales de las acciones llevadas adelante por la dictadura, determinar responsabilidades civiles, religiosas y militares, así como conocer el paradero de miles de personas desaparecidas, negocios espurios o del robo a gran escala.
Paralelamente el decreto ordenaba también la re-emisión del “documento final de La Junta Militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo”, que había sido transmitido por cadena nacional a fines de abril de ese año desatando un fuerte rechazo popular. De esta manera buscaban instalar una versión bélica del terrorismo de Estado para justificar el accionar de las fuerzas y negar la existencia de desparecidos en territorio nacional. (Mirá el capítulo 1 de 1983 “El Informe Final”: Argentina 1983 – 28 de abril).
En este marco, casi apocalíptico se cometieron errores que, como sucede en todo conflicto bélico, pudieron traspasar, a veces, los límites del respeto a los derechos humanos fundamentales y que quedan sujetos al juicio de dios en cada consciencia y a la comprensión de los hombres” (fragmento del Informe Final).
La lucha por conocer la verdad tuvo un largo derrotero. El accionar de diversas organizaciones políticas y civiles así como de los organismos de DDHH fue fundamental.
En una carta dirigida al recién elegido presidente de la Nación, Raúl Alfonsín, los integrantes de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas denunciaban:
Resulta indudable que el Gobierno de las ex Juntas Militares –a través del control absoluto establecido para garantizar el monopolio del ejercicio de la fuerza por el Estado– recibió, registró y archivó la información pormenorizada de esa situación. Por otra parte, la legitimidad formal que debieron presidir los métodos y procedimientos utilizados en la llamada lucha antisubversiva –supuesto en el que invariablemente se colocan los señores ex Comandantes, altos jefes y oficiales que aparecen involucrados– torna ineludible la existencia de un mínimo de requisitos documentales que se derivan, por otra parte, del carácter institucional que asumió la represión. Cuando menos, la instrucción de sumarios que antecedan las decisiones de culpabilidad o inocencia, el registro del nombre de las personas detenidas o muertas, así como también, de los lugares donde fueron encarceladas o enterradas (…) Sin embargo, poco de ello nos fue posible hasta el momento obtener. Al pertinaz silencio asumido por quienes, sabiéndose responsables, colocan sus acciones en el anonimato bajo el recurso del secreto militar, se suma la incompleta, tardía o nula respuesta a nuestros requerimientos (Informe de la CONADEP, septiembre de 1984).
Pese a los intentos por sepultar sus crímenes, las acciones del terrorismo de Estado pudieron ser probadas gracias a los registros que existen en archivos de instituciones oficiales cuya actividad represiva y/o de inteligencia precedió al golpe de estado de 1976. Una muestra de esto es el Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA), bajo custodia y administración de la CPM desde el año 2001, y abierto al público en 2003. A lo largo de todo el país existen también otros acervos documentales que permiten probar con contundencia los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.
Sin embargo, los organismos continúan reclamando la desclasificación de otros archivos significativos de la época que podrían colaborar en la obtención de información y servir como prueba de la complicidad empresarial y civil, entre otras.
El decreto 2726/83 fue desclasificado por el decreto nacional 377 del año 1995, y Reynaldo Bignone fue condenado por estos hechos pero el indulto menemista lo exculpó de su pena por este delito.