El sistema de la crueldad XV

Políticas de justicia

Sistema de la crueldad XV

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Políticas de justicia

La aguda crisis institucional del sistema de justicia nacional y provincial requiere de cambios, entre otros asuntos, en los mecanismos de selección y designación de los jueces y funcionarios judiciales, su remoción, y mecanismos disciplinarios e instancias parlamentarias de seguimiento del funcionamiento judicial.

La CPM ha realizado una serie de presentaciones ante la Corte bonaerense respecto de diferentes casos que sugieren el funcionamiento irregular y arbitrario en algunas jurisdicciones del Ministerio Público Fiscal: prácticas de hostigamiento en perjuicio de jueces independientes, la posible injerencia ilegal de agentes de inteligencia en causas instruidas en jurisdicción provincial y el armado de causas, entre otros hechos de evidente gravedad institucional.

Otro elemento central a la hora de discutir una transformación urgente de la justicia es la necesidad de incorporar la perspectiva de género a la labor jurisdiccional. Es sabido que las normas y leyes reproducen estereotipos machistas y discriminatorios, pero estos estereotipos provienen generalmente de las interpretaciones de quienes imparten justicia y las constituyen en sentencias. La perspectiva de género implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, y visibilizando estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas.

El otro elemento, que nos ocupa muy particularmente en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, es el deficiente y, en muchos casos, cómplice funcionamiento de la justicia en las casusas de violencia institucional.

Para ello no ayuda la lenta y deficiente implementación de la ley provincial 14.687 de violencia institucional, promulgada en 2015, que buscó crear agencias especializadas para la investigación y condena de estos delitos. Al día de hoy, sólo existen 8 dependencias judiciales dedicadas a esta especialidad.

De acuerdo a los informes del Registro de Violencia Institucional, entre 2014 y el primer semestre de 2020 se iniciaron 27.136 causas por presuntos delitos enmarcados en la mencionada ley. Estas 27 mil causas representan apenas el 0,5% del total de causas iniciadas en el fuero criminal correccional.

De esas 27 mil, 9.358 causas corresponde al periodo entre 2018 y primer semestre del 2020: en menos de la mitad los autores fueron sindicados (43%) y apenas 253 (3%) fueron imputados formalmente. ¿Cómo finalizan las causas de violencia institucional? De cada diez causas finalizadas en el período 2018-2020, nueve se resolvieron mediante el archivo (62%) o la desestimación (28%). Sólo el 2% fueron elevadas a juicio oral.

Otra porción de hechos ni siquiera llegan a investigarse bajo ese marco legal, como es el caso de las muertes producidas por agentes policiales en territorio provincial: entre 2018 y 2019 la CPM relevó 264 casos y el Ministerio Público Fiscal sólo registró 29 carátulas de “homicidio agravado por ser miembro de fuerza de seguridad”.

Entre 2018 y el primer semestre de 2020, sólo se investigaron 14 delitos de tortura, una práctica sistemática y expandida en todos los lugares de encierro. Por el contrario, dos de cada tres causas se caratularon como severidades, vejaciones y/o apremios ilegales, abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de funcionario público, delitos que prevén penas comparativamente menores.

Litigio colectivo

Durante 2020 la CPM presentó 120 acciones colectivas por agravamiento de las condiciones de detención en cárceles, comisarías y alcaldías. En un año atravesado por la pandemia, el impacto en los lugares de encierro puso de relieve nuevamente un sistema de encarcelamientos que sostiene estructuralmente la tortura y los malos tratos, vulnerando todos los derechos humanos de las personas detenidas. En definitiva, las malas condiciones preexistentes continuaron y el contexto de la pandemia agravó vulneraciones previas.

La CPM ha sido pionera en el ámbito local en la promoción de procesos constitucionales de alcance colectivo. Estos han sido reconocidos por la misma Corte bonaerense. El proceso colectivo satisface de mejor manera la garantía constitucional de acceso a la justicia, removiendo obstáculos económicos (muchas personas no tienen acceso a la justicia en virtud de su situación de pobreza), organizativos (el grupo es tan numeroso que resulta impracticable llevarlos a todos a juicio) y procesales (los procedimientos tradicionales son ineficaces para encauzar estos intereses).

La práctica judicial monitoreada por la CPM da cuenta de que, luego de dictadas las sentencias en los procesos de hábeas corpus colectivos, en la mayoría de los casos los expedientes son archivados en forma automática sin controlar el cumplimiento de la sentencia y denegando los pedidos de ejecución. De este modo, ante planteos de incumplimiento o denuncia de nuevos hechos, se inician nuevos expedientes ante juzgados o tribunales diferentes, lo que favorece la proliferación de litigios y el consiguiente dispendio de actividad jurisdiccional y de recursos.

Sería deseable que el Poder Legislativo y la SCJBA modificaran el sistema de registro de procesos colectivos incluyendo al hábeas corpus colectivo en el que se ventilen pretensiones que involucren derechos de personas detenidas. Ello es relevante en sistemas legales donde ha proliferado el derecho declarativo, pero no hay una decisión concreta de implementación.

Esto último se manifestó durante 2020, cuando la SCJBA, en interpretación regresiva de su doctrina legal primigenia, desconoció el carácter colectivo del planteo ventilado en el «fallo Violini». En vez de procesar el conflicto como colectivo, delineando en un único pronunciamiento los postulados básicos a tener en cuenta para resolver los innumerables planteos que le fueran presentados, obligó a las casi 50.000 personas privadas de su libertad a litigar en forma individual con las consecuencias que ello representó para un sistema de administración de justicia en crisis, evidentemente saturado.