El sistema de la crueldad XIX

Políticas de niñez

Sistema de la crueldad XIX

Políticas de niñez

SOBRE ESTA SECCIÓN

Durante 2024, desde la CPM se realizaron 74 inspecciones a lugares de detención penal juvenil y de protección de derechos, hogares especializados y comunidades terapéuticas, de las que derivaron 9 acciones judiciales colectivas, además de acciones administrativas con recomendaciones y solicitudes de medidas urgentes. Todas estas intervenciones abarcaron a alrededor de 800 niñas, niños y jóvenes que padecieron el agravamiento de alguna o muchas de las condiciones de detención torturas y malos tratos, aislamiento, ruptura de vínculos familiares y numerosas prácticas violentas que borran cualquier rastro de niñez.

En esta edición se analizan casos límite de instituciones que funcionan sin estándares mínimos y sin mecanismos efectivos de control por parte del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA); la recurrencia de hospitalización prolongada sin criterio médico a la espera de vacantes; abordajes de las crisis y puesta de límites a través del ejercicio de la violencia y el autoritarismo; y, en general, la persistencia de una perspectiva punitivista por sobre una socio-educativa.

Así en el funcionamiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos persisten prácticas propias del modelo del patronato. En particular, el informe detalla a partir de dos historias individuales uno de los grandes problemas que afronta la niñez institucionalizada: la falta de estrategias de regreso con la familia de origen o adoptantes.

En 2024 los egresos por restitución de derechos representaron un 30% (549) de los casos, porcentaje parejo con las guardas preadoptivas, que representan un 28% (511) y los egresos por abandono unilateral de medida con un preocupante 26% (474). Venimos advirtiendo sobre esta cifra y como el sistema conceptualiza las expulsiones de cientos de NNyJ. La huida o el escape de NNyJ de las instituciones se interpreta desde una lectura lineal y sesgada que los culpabiliza, y sin revisar el proceso que muchas veces pone fin a la intervención estatal

Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil

El sistema de Responsabilidad Penal Juvenil recibe a los jóvenes con su cara más cruel y desubjetivante: prácticas degradantes de despojo subjetivo y rituales de adaptación a través de las amenazas, la soledad y la transmisión de códigos internos que evocan una ilusoria igualdad: “respeto por respeto”.

En 2024 la CPM desplegó 58 acciones de monitoreo en 33 lugares de encierro de jóvenes de la provincia, 40 de ellas en establecimientos penales juveniles de privación de la libertad, y en todos se registraron las gravosas condiciones que afectan su desarrollo integral y dignidad. Las víctimas comunicaron 1180 hechos de tortura y/o malos tratos por lo que se interpusieron acciones judiciales de exigibilidad individual y colectiva, así como recomendaciones a los funcionarios responsables.

A marzo de 2025, había 680 niños, niñas y jóvenes alojados en dispositivos del OPNyA; el 14% (96) eran no punibles. Este dato desmiente uno de los planteos que se escuchan en el renovado debate público sobre la necesidad de bajar la edad de punibilidad, que estos jóvenes no punibles no son alcanzados por las leyes penales y que por esta razón proliferan los delitos que cometen.

Pese a que la ley penal de fondo plantea los 16 años de limite a la sanción penal, la ley de procedimiento o ley de responsabilidad penal juvenil de la provincia de Buenos Aires, la 13.634, habilita en su artículo 64 una excepción que permite detener a los jóvenes menores de 16 años: la aplicación de una medida de seguridad.

Los jóvenes menores de 16 años que cometieron delitos graves, así como aquellos que no eran punibles al momento del hecho pero hoy tienen 16 años o más, se encuentran detenidos. La cifra de niños no punibles detenidos casi se triplicó entre 2021-2025.

Muertes bajo el cuidado o custodia del OPNyA

La escasa consideración y respeto por la vida se expresa en la cantidad de muertes: el año pasado perdieron la vida 9 niñas, niñas o jóvenes bajo el cuidado, asistencia o custodia del Organismo Provincial de Niñez.

Ocho de esas muertes se produjeron en instituciones de protección de los derechos del niño. Las autoridades argumentan que estos fallecimientos ocurren por motivos de salud o por responsabilidades externas de las personas que tienen obligación de cuidado. Adjudican la muerte a “causas naturales” por su condición de salud, ya que “los niños con tanta discapacidad tienen una expectativa de vida baja”. Y el sistema registra estas muertes como una variable de egreso, bajo la categoría de “cese por fallecimiento”. En seis de los ochos casos de 2024, no hemos recibido respuesta a los pedidos de información sobre esas muertes.

Elías de 17 años, se suicidó en el centro cerrado Almafuerte. Las autolesiones son comunes en estos lugares. Y el suicidio es la principal razón de muerte en las cárceles de jóvenes.