{"id":31551,"date":"2017-05-31T14:45:39","date_gmt":"2017-05-31T14:45:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/justiciayseguridad\/?page_id=31551"},"modified":"2017-09-05T12:13:39","modified_gmt":"2017-09-05T12:13:39","slug":"intervencion-en-el-territorio","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/justiciayseguridad\/intervencion-en-el-territorio\/","title":{"rendered":"Intervenci\u00f3n en el territorio"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; custom_padding=\u00bb0px||0px|\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; background_image=\u00bbhttps:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/justiciayseguridad\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2017\/05\/bg-cabeceras.jpg\u00bb][et_pb_row custom_padding=\u00bb27px|0px|0px|0px\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb][et_pb_column type=\u00bb2_3&#8243; _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; parallax=\u00bboff\u00bb parallax_method=\u00bbon\u00bb][et_pb_post_title meta=\u00bboff\u00bb featured_image=\u00bboff\u00bb module_bg_color=\u00bb#424242&#8243; _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; title_font=\u00bb|||on|\u00bb title_font_size=\u00bb40&#8243; title_text_color=\u00bb#ffffff\u00bb custom_margin=\u00bb80px||10px|\u00bb custom_padding=\u00bb13px|10px||15px\u00bb][\/et_pb_post_title][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_3&#8243; _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; parallax=\u00bboff\u00bb parallax_method=\u00bbon\u00bb][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; custom_padding=\u00bb40px|0px|0px|0px\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243;][et_pb_row custom_padding=\u00bb0px|0px|0px|0px\u00bb parallax_method_1=\u00bboff\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; parallax=\u00bboff\u00bb parallax_method=\u00bboff\u00bb][et_pb_text text_orientation=\u00bbjustified\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.71&#8243; text_font_size=\u00bb14px\u00bb text_line_height=\u00bb1.8em\u00bb background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb custom_margin=\u00bb0px|10%|0px|10%\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px|\u00bb]<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699\"><strong>En los casos que se presentan a continuaci\u00f3n convergen una serie de caracter\u00edsticas comunes y permanentes que son representativas de los problemas de la seguridad en la provincia de Buenos Aires.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En primer lugar,<span style=\"color: #666699\"><strong> lo sistem\u00e1tico de la violencia ejercida<\/strong><\/span> desde agencias estatales. Se trata de pr\u00e1cticas cuya frecuencia, masividad y persistencia obligan a entenderlas como rasgos estructurales del funcionamiento policial-judicial y no como trasgresiones individuales. Pero no es s\u00f3lo la continuidad lo que permite calificarlas como sistem\u00e1ticas y habituales sino tambi\u00e9n su legitimaci\u00f3n y reproducci\u00f3n por parte de los poderes del Estado. Para las v\u00edctimas, esto se agudiza en un marco en el que las condiciones de producci\u00f3n del c\u00edrculo de impunidad encuentran sus ra\u00edces en la estigmatizaci\u00f3n y marginalizaci\u00f3n de los sectores populares, el punitivismo y la ausencia de dispositivos de intervenci\u00f3n estatal de promoci\u00f3n de la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>En segundo lugar,<span style=\"color: #666699\"><strong> la intervenci\u00f3n selectiva de las instituciones<\/strong><\/span> policiales, penitenciarias y judiciales en la vida de los pobres genera espec\u00edficas y nuevas marcas de vulnerabilidad y sufrimiento, al tiempo que pone en evidencia el hist\u00f3rico car\u00e1cter clasista de un sistema penal estructurado en torno a la persecuci\u00f3n y represi\u00f3n del delito de los pobres e incapaz de intervenir con eficacia frente al delito complejo y la diversificaci\u00f3n de los mercados ilegales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, <span style=\"color: #666699\"><strong>estos casos expresan la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales a numerosos grupos sociales, en muchos casos acrecentada a partir de la convergencia de una multiplicidad de opresiones: de g\u00e9nero, de etnia y de clase social.<\/strong><\/span> Es decir, las distintas causas de discriminaci\u00f3n son expresi\u00f3n de las diversas identidades que configuran una particular situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y vulnerabilidad.<\/p>\n<p>As\u00ed opera el \u00absistema de la crueldad\u00bb, definido por una cadena punitiva integrada por la polic\u00eda, el poder judicial y el sistema penitenciario, en el que la connivencia policial-judicial cumple el rol de garantizar la impunidad frente a violaciones m\u00faltiples y reiteradas de los derechos humanos.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; background_color=\u00bbrgba(255,255,255,0)\u00bb custom_padding=\u00bb40px||0px|\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243;][et_pb_row parallax_method_1=\u00bboff\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.71&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb custom_padding=\u00bb0px|103px|27px|99px\u00bb custom_margin=\u00bb|||\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; parallax=\u00bboff\u00bb parallax_method=\u00bboff\u00bb][et_pb_toggle title=\u00bbSEBASTI\u00c1N NICORA\u00bb open_toggle_background_color=\u00bb#ffffff\u00bb closed_toggle_background_color=\u00bb#ffffff\u00bb closed_toggle_text_color=\u00bb#666699&#8243; icon_color=\u00bb#939393&#8243; _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; title_font=\u00bb|on||on|\u00bb title_font_size=\u00bb18&#8243; title_text_color=\u00bb#666699&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb use_border_color=\u00bbon\u00bb border_color=\u00bb#a8a8a8&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>A Sebasti\u00e1n Nicora lo asesinaron a \u00faltima hora del 14 de febrero de 2013. Ten\u00eda 16 a\u00f1os y su cuerpo fue hallado en el balneario El Peric\u00f3n de Punta Indio. La polic\u00eda bonaerense asumi\u00f3 la investigaci\u00f3n manchando de irregularidades el tr\u00e1mite que inici\u00f3: alter\u00f3 la escena del crimen, realiz\u00f3 procedimientos sin orden judicial, hizo rastrillajes deficientes. Esa contaminaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n policial se convalid\u00f3 en la Fiscal\u00eda interviniente, la UFI N\u00b0 1 de La Plata. A partir del trabajo de denuncia de su madre, la CPM comenz\u00f3 a patrocinar el caso.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La investigaci\u00f3n judicial gir\u00f3 en torno a la versi\u00f3n de los hechos construida por la polic\u00eda de esa localidad que apuntaba hacia un amigo de Sebasti\u00e1n, sobrese\u00eddo en 2013. En esta versi\u00f3n, el perito m\u00e9dico Dr. Jos\u00e9 Daraio concluy\u00f3 como causal de muerte un golpe en la frente. Durante m\u00e1s de un a\u00f1o, la Fiscal\u00eda trabaj\u00f3 s\u00f3lo con esta hip\u00f3tesis acerca de los hechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Frente a las evidentes irregularidades de la causa, la CPM present\u00f3 informes ante las autoridades municipales, Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad y la Procuraci\u00f3n de la Provincia solicitando una investigaci\u00f3n objetiva, eficaz y r\u00e1pida del asesinato del joven, y la realizaci\u00f3n de una nueva autopsia integral. El resultado de esta nueva autopsia determin\u00f3 que la causa de muerte de Sebasti\u00e1n fue el impacto de una bala en el cr\u00e1neo; reci\u00e9n entonces se produce un giro en la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El caso de Sebasti\u00e1n revela las pr\u00e1cticas judiciales y policiales que reiteradamente se llevan adelante en la provincia de Buenos Aires. La intervenci\u00f3n policial sin control judicial en la escena del crimen y la vulneraci\u00f3n de derechos y garant\u00edas de las v\u00edctimas y sus familias generan la instalaci\u00f3n de hip\u00f3tesis \u00fanicas que luego deben descartarse, pero que derivan en la p\u00e9rdida de pruebas fundamentales que atentan contra el derecho a la verdad y la justicia. A su vez, este caso muestra c\u00f3mo las fiscal\u00edas delegan en la polic\u00eda las tareas de investigaci\u00f3n, con la consecuente responsabilidad policial en la definici\u00f3n de esas causas.<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbREINA MARAZ\u00bb open_toggle_background_color=\u00bb#ffffff\u00bb closed_toggle_background_color=\u00bb#ffffff\u00bb closed_toggle_text_color=\u00bb#666699&#8243; icon_color=\u00bb#939393&#8243; _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; title_font=\u00bb|on||on|\u00bb title_font_size=\u00bb18&#8243; title_text_color=\u00bb#666699&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb use_border_color=\u00bbon\u00bb border_color=\u00bb#a8a8a8&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Reina Maraz, inmigrante boliviana y quechua-parlante, fue imputada por el homicidio de su marido; pas\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o encerrada en la Unidad Penitenciaria 33 de Los Hornos, sin comprender cabalmente el proceso judicial al que estaba sometida y que la manten\u00eda alojada all\u00ed junto a su beba nacida en prisi\u00f3n. Nadie se detuvo en esta cuesti\u00f3n hasta que en diciembre de 2011, durante una inspecci\u00f3n en la Unidad, el equipo de monitoreo de la CPM se entrevist\u00f3 con ella. A partir de ese momento, se desarrollaron m\u00faltiples acciones con el doble objeto de revertir la falta de acceso a la justicia y de contribuir a su visibilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asumiendo una perspectiva de g\u00e9nero, intercultural y de derechos humanos, la CPM inici\u00f3 un largo recorrido reclamando a los actores estatales intervinientes a trav\u00e9s de distintas gestiones y mediaciones, como organismo p\u00fablico que brega por la efectiva vigencia de los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las m\u00faltiples opresiones que convergen en el caso de Reina -g\u00e9nero, etnia y clase social- se intersectan y la colocan en un estado de particular indefensi\u00f3n frente al acceso a la justicia. Y esas circunstancias son las que, precisamente, obligan al Estado a garantizar una mayor protecci\u00f3n, un plus o extra de cuidados y garant\u00edas. As\u00ed se encuentra establecido por pactos y tratados de derechos humanos que gozan de jerarqu\u00eda constitucional y supra legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nadie hab\u00eda reparado que Reina no comprend\u00eda el idioma castellano de manera cabal y no pod\u00eda, por lo tanto, expresarse. La intervenci\u00f3n de la CPM se inici\u00f3 exigiendo al Poder Judicial que garantice la presencia de int\u00e9rpretes para todos los actos judiciales; mediante int\u00e9rpretes aportados desde nuestra instituci\u00f3n se le pudo explicar de qu\u00e9 se la acusaba y cu\u00e1l era el estado de su causa. En esas visitas a la Unidad 33 de Los Hornos ella pudo contar por primera vez su versi\u00f3n de los hechos: la misma que luego relat\u00f3 en la sala de audiencias de los tribunales de Quilmes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como el Tribunal Oral en lo Criminal N\u00ba 1 no oficializ\u00f3 la presencia de un int\u00e9rprete, se recurri\u00f3 a la Suprema Corte de Justicia Bonaerense. Desde el principio, entendimos que el caso de Reina era un caso testigo en la materia, por lo tanto se peticion\u00f3 al m\u00e1ximo tribunal la instrumentaci\u00f3n de un registro de int\u00e9rpretes de lenguas originarias. Este proceso culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de la creaci\u00f3n de un nomenclador centralizado de int\u00e9rpretes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A trav\u00e9s de diversas herramientas del litigio estrat\u00e9gico (amicus curiae acompa\u00f1ado de un informe elaborado por la soci\u00f3loga Karina Bidaseca de la UNSAM y veedur\u00eda del juicio), durante el proceso se hizo hincapi\u00e9 en el contexto y su incidencia en los hechos que se ventilaban y se logr\u00f3 una fuerte repercusi\u00f3n en los medios de prensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfPor qu\u00e9 el caso de Reina Maraz Bejarano es un caso de litigio estrat\u00e9gico? Al asumirlo como un caso testigo, desde la CPM se busc\u00f3 proyectarlo socialmente enfocando en circunstancias que tienen su anclaje en \u00e1reas de especial trascendencia en el marco de los derechos humanos: los derechos de las mujeres y los de los pueblos originarios. La intervenci\u00f3n y la difusi\u00f3n fueron necesarias y \u00fatiles en la Argentina actual porque el caso permite poner en debate ciertas pol\u00edticas p\u00fablicas y el comportamiento estatal en estos temas; pone en evidencia una problem\u00e1tica social a partir de la cual se intentan alcanzar soluciones integrales: el registro judicial de int\u00e9rpretes o la necesaria perspectiva de g\u00e9nero y multiculturalidad que jueces y fiscales debieran incorporar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las acciones estuvieron orientadas por la necesidad correctiva -dado que el da\u00f1o ya producido a Reina requiere de una reparaci\u00f3n integral- y por el principio de precauci\u00f3n, que busca evitar la vulneraci\u00f3n de derechos de otras personas que atraviesen situaciones similares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A finales del a\u00f1o 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal N \u00ba1 de Quilmes conden\u00f3 a Reina Maraz a prisi\u00f3n perpetua, desconociendo pruebas fundamentales del debate y dando validez a otras que fueron cuestionadas por expertos. As\u00ed, qued\u00f3 en evidencia la necesidad de insistir en la necesidad de que los actores judiciales incorporen una perspectiva integral de los derechos humanos.<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbFABI\u00c1N GOROSITO\u00bb open_toggle_background_color=\u00bb#ffffff\u00bb closed_toggle_background_color=\u00bb#ffffff\u00bb closed_toggle_text_color=\u00bb#666699&#8243; icon_color=\u00bb#939393&#8243; _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; title_font=\u00bb|on||on|\u00bb title_font_size=\u00bb18&#8243; title_text_color=\u00bb#666699&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb use_border_color=\u00bbon\u00bb border_color=\u00bb#a8a8a8&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Fabi\u00e1n Gorosito ten\u00eda 22 a\u00f1os cuando fue asesinado, en agosto de 2010, en la localidad Mariano Acosta, Merlo. Apareci\u00f3 flotando boca abajo en la zanja de un descampado. El operativo de reconocimiento y autopsia a cargo de personal policial estuvo plagado de irregularidades. <\/strong><strong>La muerte del joven habr\u00eda sido producto de la venganza de un polic\u00eda. Anteriormente, Gorosito hab\u00eda sido v\u00edctima de hostigamientos que llegaron, incluso, al armado de una causa por robo y violaci\u00f3n. La CPM acompa\u00f1\u00f3 a la familia Gorosito en el proceso judicial que se inici\u00f3 para investigar su muerte.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En mayo de 2013 comenz\u00f3 el juicio que imput\u00f3 a once polic\u00edas de la Comisar\u00eda 2\u00aa de Mariano Acosta y una civil por la muerte de Fabi\u00e1n Gorosito y su posterior encubrimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Tribunal Oral Federal 5 a cargo del juicio -compuesto por los jueces Carlos Thompson, Susana De Carlo y Ang\u00e9lica Parera- cometi\u00f3 una serie de irregularidades en el procedimiento que finaliz\u00f3 con la absoluci\u00f3n de todos los imputados. La CPM, que participaba como veedora del juicio, solicit\u00f3 un jury a los magistrados. Los puntos salientes fueron:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Los jueces decidieron sin fundamentos juzgar s\u00f3lo a 9 de los 11 polic\u00edas involucrados; los principales imputados en la causa -Ram\u00f3n Fortunato y Adri\u00e1n Gim\u00e9nez- quedaron a la espera de otro juicio y de otro tribunal. Finalmente dieron marcha atr\u00e1s con la medida, luego de presentaciones de la CPM y de los abogados de la familia de Gorosito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-A pocos d\u00edas de iniciarse el debate, el Tribunal inform\u00f3 que no se iba a poder tomar fotograf\u00edas ni filmar a los imputados y a los jueces durante el juicio violando el principio de publicidad de las audiencias, aspecto fundamental del juicio oral. Luego de varias peticiones de la CPM, la fiscal\u00eda y la querella, el Tribunal accedi\u00f3 a que ingrese a la sala s\u00f3lo la prensa escrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Los testigos fueron v\u00edctimas de amenazas, intimidaciones, destrato y hostigamiento. Tambi\u00e9n los familiares de Gorosito sufrieron amenazas y fueron amedrentados durante las audiencias por los abogados de los polic\u00edas sin que el Tribunal interviniera para que cesaran estas acciones. El Tribunal se coloc\u00f3 abiertamente en la funci\u00f3n de abogado defensor de los imputados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-La declaraci\u00f3n del perito de parte Juan Jos\u00e9 Fenoglio, que ya hab\u00eda sido objetada en el momento del juicio por la querella y la fiscal\u00eda. Este perito omiti\u00f3 en el momento de declarar que era comisario inspector en actividad en la Polic\u00eda bonaerense, funci\u00f3n incompatible con ser perito de parte en una causa penal si no hay previa autorizaci\u00f3n de la superioridad de la Polic\u00eda. Aunque esta autorizaci\u00f3n no se present\u00f3 en el debate, el Tribunal rechaz\u00f3 la pretensi\u00f3n de la querella de excluir su testimonio y su aporte probatorio, as\u00ed como los pedidos de falso testimonio. Y m\u00e1s que eso: el Tribunal cambi\u00f3 en el acta de debate la figura (de perito de parte a la de testigo calificado) para no imputar ni procesar por falso testimonio a Fenoglio, y lo dej\u00f3 presenciar las exposiciones de los peritos actuantes en la investigaci\u00f3n; exposiciones que luego rebati\u00f3 y descalific\u00f3 en su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-El juez Carlos Thompson intent\u00f3 introducir prueba documental al debate cometiendo una parcialidad antijur\u00eddica manifiesta: concretamente un informe sobre las fases lunares de la noche en que se produjeron los hechos que terminaron con la muerte de Fabi\u00e1n Gorosito, lo que motivara un pedido de reposici\u00f3n y finalmente la exclusi\u00f3n probatoria de lo aportado por parte de quien tiene absolutamente vedada tal iniciativa probatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El pedido de jury deriv\u00f3 a que en noviembre de 2014 se designaran a las personas que integrar\u00e1n el jurado que tendr\u00e1 a su cargo evaluar el enjuiciamiento de los magistrados del TOC 5 de Mor\u00f3n. Adem\u00e1s, en diciembre de 2014 la Sala II de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de Mor\u00f3n anul\u00f3 la\u00a0sentencia absolutoria\u00a0de los 11 polic\u00edas enjuiciados, lo que habilita la posibilidad de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como veedora en el juicio, la CPM desarroll\u00f3 un trabajo de acompa\u00f1amiento y apoyo a la familia y actu\u00f3 frente a las irregularidades manifiestas. Algunas de estas intervenciones fueron:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Carta al ministro de Seguridad, Ricardo Casal, para que informe el estado de revista de siete de los polic\u00edas imputados que no se encuentran detenidos; asimismo requiri\u00f3 el pase a disponibilidad a todos ellos hasta que se dictara sentencia. En respuesta, en junio de 2014 el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires pas\u00f3 a disponibilidad a 6 de los 11 polic\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Reclamo de un juicio abierto y con el acceso de la prensa, dado que es el modo que tiene la sociedad para mantener el control sobre las decisiones judiciales. Frente a este pedido se permiti\u00f3 el acceso parcial de la prensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Pedido para que el ministro de Seguridad Ricardo Casal intervenga frente a graves irregularidades, ya que los padres del joven asesinado no pod\u00edan ingresar a las audiencias por decisi\u00f3n de Tribunal y a pedido de la defensa. Esta prohibici\u00f3n limita el derecho a la verdad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Recurso de casaci\u00f3n, solicitando una audiencia a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a ra\u00edz de las irregularidades del juicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Presentaci\u00f3n ante el jurado de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios de la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbJORGE ORTEGA\u00bb open_toggle_background_color=\u00bb#ffffff\u00bb closed_toggle_background_color=\u00bb#ffffff\u00bb closed_toggle_text_color=\u00bb#666699&#8243; icon_color=\u00bb#939393&#8243; _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; title_font=\u00bb|on||on|\u00bb title_font_size=\u00bb18&#8243; title_text_color=\u00bb#666699&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb use_border_color=\u00bbon\u00bb border_color=\u00bb#a8a8a8&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Jorge Javier Ortega fue asesinado por una bala policial el 11 de noviembre de 2013, mientras intentaba quitarse la vida a la vera del arroyo Tapalqu\u00e9, en Olavarr\u00eda. Fue asesinado por un efectivo policial en el marco de un suceso que expone la falta de capacitaci\u00f3n policial y de protocolos de actuaci\u00f3n para situaciones extremas. El caso lleg\u00f3 a juicio caratulado como homicidio agravado con un solo imputado, el polic\u00eda Juan Horacio Coria. El debate judicial estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal N\u00ba 1 de Azul, integrado por los magistrados Gustavo Borghi y Mart\u00edn C\u00e9spedes; el 8 de julio de 2015, decidieron convalidar el pedido de la defensa y absolver al agente policial. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El juicio por la muerte de Jorge \u201cTito\u201d Ortega comenz\u00f3 este 23 de junio en Azul. La versi\u00f3n policial sostuvo que Ortega se llev\u00f3 el arma a la sien y gatill\u00f3 un par de veces, pero que las balas no salieron. Seg\u00fan el relato del oficial Barbes\u00edn, Jorge Ortega se levant\u00f3 y le apunt\u00f3. En ese instante se escuch\u00f3 una voz de alto: era el agente policial Juan Horacio Coria que, como los dem\u00e1s integrantes de la Comisar\u00eda 1\u00aa de Olavarr\u00eda, observaba toda la escena desde lo alto del barranco. Barbes\u00edn intent\u00f3 abalanzarse sobre Ortega para quitarle el arma, pero \u00e9ste gir\u00f3 sobre su cintura y apunt\u00f3 a Coria que dispar\u00f3 provoc\u00e1ndole a Ortega un impacto de bala en el abdomen, lo que posteriormente fue la causa de su muerte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La familia de Ortega estuvo presente durante el episodio y sostiene una versi\u00f3n diferente de los hechos. Ellos no vieron a Jorge pararse y apuntar a Barbes\u00edn, aunque s\u00ed lo vieron llevarse el rev\u00f3lver a la sien. Yesica, su esposa, declar\u00f3 que en ese momento cerr\u00f3 los ojos porque no quiso ver c\u00f3mo su pareja se quitaba la vida. Fueron segundos de ceguera y son\u00f3 el tiro. Cuando abri\u00f3 los ojos, Tito estaba tirado en el piso sangrando. Para ella la versi\u00f3n policial no es veros\u00edmil porque el tiempo fue muy breve para tantos movimientos; \u201cllam\u00e9 al 911 para que me ayudaran y me lo devolvieron en un caj\u00f3n\u201d, dijo en su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A partir de ah\u00ed, a los polic\u00edas la situaci\u00f3n los desbord\u00f3. Intentaron detener a Yesica, incautarle el tel\u00e9fono celular para que no llame a la ambulancia ni a un abogado. Las mujeres la detuvieron a la fuerza, golpe\u00e1ndola y forcejeando, y la subieron al patrullero. A Jorge Ortega lo obligaron a cargar a su hijo herido a otro m\u00f3vil policial y reci\u00e9n en ese momento llamaron a una ambulancia. Jorge Ortega hijo muri\u00f3 camino al hospital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El ingreso a la fuerza policial de Coria, Barbes\u00edn y las dos mujeres data, aproximadamente, de unos 7 a\u00f1os. En el marco de la ley de emergencia en seguridad, los 4 polic\u00edas coincidieron que tuvieron una preparaci\u00f3n que dur\u00f3 s\u00f3lo 6 meses. Tienen entre 25 y 35 a\u00f1os, no tienen preparaci\u00f3n: sin saber c\u00f3mo manejarlo, Barbes\u00edn estuvo hablando con Jorge \u201cTito\u201d Ortega, que estaba armado a 4 metros de distancia. Pudo haber perdido su vida tambi\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A trav\u00e9s del programa de Seguridad Democr\u00e1tica, la CPM intervino en el caso para monitorear y evaluar el accionar de las fuerzas policiales. Logr\u00f3 constatarse que los polic\u00edas no se encuentran capacitados para situaciones extremas, donde aparece un arma empu\u00f1ada por una persona que intenta quitarse la vida. A su vez, del caso de Ortega se desprende la ausencia total de aplicaci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n para preservar la vida de la v\u00edctima, como la convocatoria a personal especializado en mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; custom_padding=\u00bb40px||0px|\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243;][et_pb_row custom_padding=\u00bb0px||0px|\u00bb parallax_method_1=\u00bboff\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; parallax=\u00bboff\u00bb parallax_method=\u00bboff\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/justiciayseguridad\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2017\/02\/SEPARADOR2.jpg\u00bb animation=\u00bboff\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; custom_margin=\u00bb0px||0px|\u00bb custom_css_main_element=\u00bbheight: 15px !important;\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los casos que se presentan a continuaci\u00f3n convergen una serie de caracter\u00edsticas comunes y permanentes que son representativas de los problemas de la seguridad en la provincia de Buenos Aires. En primer lugar, lo sistem\u00e1tico de la violencia ejercida desde agencias estatales. Se trata de pr\u00e1cticas cuya frecuencia, masividad y persistencia obligan a entenderlas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-31551","page","type-page","status-publish","hentry"],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/justiciayseguridad\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/31551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/justiciayseguridad\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/justiciayseguridad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/justiciayseguridad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/justiciayseguridad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/justiciayseguridad\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/31551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/justiciayseguridad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}