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Varios mensajes de alerta precedieron a la tragedia de Magdalena; de manera que las circunstancias previsibles y, por lo tanto, evitables que desencadenaron la muerte de 33 personas privadas de libertad forman parte de las responsabilidades políticas que hay detrás de la masacre.

Reclamos de organismos de derechos humanos

El agravamiento sostenido de las condiciones de detención venía siendo denunciado reiteradamente por diversos organismos: hacinamiento extremo, alimentación deficiente, falta de atención médica, sanitaria y psicológica, apremios ilegales y torturas sistemáticas, estados de indefensión, alejamiento familiar, entre otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, generaban un sistema en el cual la vida humana del detenido no poseía valor.

En ese marco, la Corte Suprema de Justicia había señalado, en el fallo Verbitsky (2005), que las condiciones de detención debían ajustarse a las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas y ordenaba a los poderes públicos bonaerenses cesar las condiciones inhumanas hoy reinantes. Si se hubiera cumplido con el fallo, el horror de Magdalena no hubiera sucedido.

Para ese entonces, la CPM ya venía reclamando cambios radicales en las políticas públicas en materia de seguridad. En 2004, presentó a los poderes provinciales un exhaustivo informe sobre las prácticas sistemáticas de torturas que existían en el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Y, pocas semanas antes de la masacre de Magdalena, había presentado frente al Gobernador y el Ministro de Justicia pruebas sobre un caso de tortura con picana eléctrica, además de exigir que se investiguen la muerte de tres detenidas por inhalación de humo tóxico proveniente de la quema de colchones en la Unidad 33. Nada se hizo y el desenlace anunciado ocurrió el 16 de octubre.

Advertencias de funcionarios públicos sobre la UP N 28

No sólo los organismos de derechos humanos habían advertido la situación. En junio de 2004, la UFI N 7 de La Plata envío al Jefe del SPB un oficio señalando las graves situaciones de violencia que se venían registrando en la cárcel de Magdalena y solicitando que se adopten medidas necesarias para evitar que tales hechos se reiteren.

Presentaciones por colchones ignífugos

Al momento de la masacre, había innumerables presentaciones administrativas y judiciales tendientes a obtener el reemplazo del mobiliario actual por colchones ignífugos y antiflama. Esos reclamos habían sido desatendidos o se habían cumplimentado muy parcialmente, aduciendo pretextos de carácter presupuestario que de ninguna manera pueden justificar tragedias como la de Magdalena.

Los informes del mismo Servicio Penitenciario Bonaerense

La Secretaría de Derechos Humanos creada en el ámbito del SPB había realizado, al 16 de octubre de 2005, diez informes sobre distintas unidades penitenciarias. En todas ellas, había constatado que los equipamientos de emergencias no se encontraban en condiciones, los matafuegos estaban descargados, las mangueras no estaban conectadas, las bombas de agua no poseían electricidad.

De los mismos expedientes del SPB surge que las irregularidades en el sistema de prevención y asistencia de incendios fueron recurrentemente informadas. Sólo como muestra: un informe de la División Armamentos revela que por “razones presupuestarias” sólo se aprobó para el año 2005 la recarga de la mitad de los extinguidores de las unidades penales provinciales.

Con este revelador informe se explica por qué en la Unidad 28 de Magdalena no existían matafuegos aptos cuando se produjo el incendio en el Pabellón 16.

Habeas corpus presentado por la CPM

El 13 de octubre de 2005, es decir, tan sólo tres días antes de la masacre de Magdalena, la CPM inspeccionó el pabellón 6 de la UP N 28 y constató el agravamiento de las condiciones de detención, el alto índice de hacinamiento —en algunas celdas convivían tres detenidos que debían turnarse para dormir en el camastro—, la falta de atención médica y la violencia desplegada por los agentes penitenciarios —muchos eran víctimas de balas de goma, recibidas el domingo anterior cuando penitenciarios ingresaron al pabellón disparando indiscriminadamente—.

Todo esto había sido expuesto en un habeas presentado el 14 de octubre; ese mismo día, la justicia penal platense hizo lugar al habeas, lo que demuestra que las autoridades de la UP N 28 toleraban situaciones degradantes.