{"id":126,"date":"2017-08-14T11:40:18","date_gmt":"2017-08-14T11:40:18","guid":{"rendered":"http:\/\/masacredemagdalena.comisionporlamemoria.org\/?p=126"},"modified":"2022-05-27T18:14:11","modified_gmt":"2022-05-27T18:14:11","slug":"elevacion-a-juicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/masacredemagdalena\/2017\/08\/14\/elevacion-a-juicio\/","title":{"rendered":"Elevaci\u00f3n a juicio"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio p\u00fablico da por acreditado que:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El 15 de octubre de 2005 en el Pabell\u00f3n 16 de la Unidad N\u00ba 28 de Magdalena se inici\u00f3 una pelea entre dos internos<\/li>\n<li>Que alertados de la situaci\u00f3n el encargado de turno y la segunda jefa de guardia se dirigieron hacia el pabell\u00f3n con personal a su cargo y personal de la Divisi\u00f3n Canes portando escopetas con munici\u00f3n antitumulto. Que ingresaron en dos grupos efectuando disparos<\/li>\n<li>Que algunos internos reaccionaron tir\u00e1ndose al piso y comenzaron a ser llevados hacia afuera del pabell\u00f3n, otros se dirigieron hacia el fondo y frente al avance del personal interviniente iniciaron un foco \u00edgneo en el sector de las \u00faltimas camas que se propag\u00f3 r\u00e1pidamente produciendo nuevos focos.<\/li>\n<li>Ante ello los agentes penitenciarios se replegaron y cerraron al menos la puerta que divide el pabell\u00f3n del sector de vigilancia y el pasillo que conduce al patio.<\/li>\n<li>Los detenidos que quedaron encerrados con el calor y el humo comenzaron a pedir auxilio sin que ninguno de los agentes procediera a prestar la ayuda solicitada<\/li>\n<li>Los internos que hab\u00edan sido retirados del pabell\u00f3n quedaron custodiados y fueron trasladados al patio de visitas (conocido como pic-nic)<\/li>\n<li>Tras unos minutos otra parte del personal abri\u00f3 la puerta del sector trasero del pabell\u00f3n. Por ah\u00ed s\u00f3lo logr\u00f3 salir con vida una persona debido a que los internos se hab\u00edan trasladado de forma inmediata a la parte frontal a pedir ayuda y el humo impidi\u00f3 que pudieran regresar.<\/li>\n<li>10 minutos despu\u00e9s de la apertura de esa puerta se procedi\u00f3 a abrir las puertas de emergencia del pabell\u00f3n lindante N\u00ba 15 en virtud de la presencia de humo y a desalojarlo. El Servicio Penitenciario intent\u00f3 reducir a los ocupantes de este pabell\u00f3n que ante los reiterados pedidos de auxilio se dirigieron hacia el siniestro para iniciar las tareas de rescate y hacia los pabellones 17 y 18 en busca de m\u00e1s ayuda.<\/li>\n<li>Los internos lograron rescatar con vida a Juan Domingo Blanco Recalde y a Cristian Rey Gonzalez, falleciendo \u00e9ste d\u00edas despu\u00e9s en el H.I.G.A. General San Mart\u00edn<\/li>\n<li>Que los agentes penitenciarios \u201cno abrieron la puerta delantera a fin de permitir el escape de las personas que se hallaban en su interior, no obstante su capacidad de hacerlo, desinteres\u00e1ndose de su deber, privando a aquellos (los detenidos) del auxilio que era necesario para sobrevivir, abandon\u00e1ndolos de este modo a su suerte (\u2026) consecuencia de lo cual se produjo el fallecimiento\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de lo acreditado la fiscal\u00eda <strong>concluye<\/strong> que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cno cabe duda que todos los imputados efectuaron un aporte objetivo para la realizaci\u00f3n de acciones u omisiones t\u00edpicas, pues enervaron toda posibilidad de escape de las personas que quedaron atrapadas (\u2026). No s\u00f3lo no se dio auxilio inmediato y adecuado que la situaci\u00f3n exig\u00eda, sino que se imposibilit\u00f3 en los primeros momentos que hac\u00edan a la urgencia del rescate del acceso de terceros a las v\u00edctimas\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cQue asimismo ha quedado demostrado que no se dio prioridad al rescate de las personas en forma inmediata, d\u00e1ndosele por el contrario prioridad al traslado y custodia de los internos que hab\u00edan sido retirados de dicho pabell\u00f3n y del 15\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cQue las tareas de rescate fueron iniciadas por los propios internos (\u2026). Que los imputados ten\u00edan la posibilidad f\u00edsica y real de realizar la acci\u00f3n debida sin poner en riesgo su vida, basta para ello analizar que ninguno de los internos que practicaron acciones de rescate vio peligrar su salud (\u2026). La circunstancia de que no se hayan dado \u00f3rdenes concretas para obrar en el caso, no excluye per se de la responsabilidad que por el presente acto procesal se endilga a los imputados\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y se apoya en <strong>informes periciales <\/strong>sobre:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Proceso combustivo<\/strong>: \u201cse caracteriz\u00f3 por haber alcanzado altas temperaturas en escaso tiempo que oscilaron entre Los 500 y 600\u00baC, favorecido por la distribuci\u00f3n de las camas, la existencia de ropa en general y aquella colocada entre las mismas en forma vertical y especialmente la presencia de colchones compuestos por espuma de poliuretano sin retardantes de ignici\u00f3n una mayor propagaci\u00f3n de las llamas desde el foco de origen, generando en forma inmediata liberaci\u00f3n de humos y gases t\u00f3xicos y letales consumiendo el ox\u00edgeno del ambiente abarcando distintas fases hasta llegar a la autoextinci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong>peritos<\/strong> coincidieron en que el desarrollo del incendio fue menor a los 40 minutos y determinaron que la incapacitaci\u00f3n de las v\u00edctimas oper\u00f3 en un per\u00edodo no superior a los diez minutos; que el tiempo del humo en llegar desde el lugar donde se gener\u00f3 a la salida por el frente es de 30 segundos y que la puerta trasera del pabell\u00f3n fue abierta 2:50 minutos despu\u00e9s que el humo sale por el frente del pabell\u00f3n, siendo demasiado tarde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los informes se consign\u00f3 que en menos de 30 segundos los t\u00f3xicos que se generan \u201cproducen efectos&nbsp; tales como irritaci\u00f3n de ojos y lagrimeo, reducci\u00f3n de la visi\u00f3n, irritaci\u00f3n bronquial, estr\u00e9s por calor, siendo en este periodo temprano la reacci\u00f3n natural de individuos no impedidos intentar extinguir el fuego, avisar o tratar de escapar y que a los dos minutos dichos efectos se encuentran m\u00e1s intensificados. Se produce una gran diseminaci\u00f3n de humo que se acumula en el cielorraso formando una capa muy caliente que desciende r\u00e1pidamente al piso y contiene muy bajos niveles de ox\u00edgeno, los que siendo inferiores al 7% se erigen en la primera causa de la incapacitaci\u00f3n y muerte\u201d. Que en poliuretanos con agentes retardantes de ignici\u00f3n pr\u00e1cticamente no se genera el t\u00f3xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Red contra incendios<\/strong>: estaba \u201cconectada al tanque principal que abastece la provisi\u00f3n de agua sanitaria a las distintas unidades, que debido a ello y la distancia existente entre aqu\u00e9l&nbsp; y los dos hidrantes emplazados en el m\u00f3dulo B resultaba necesario presurizar la red para obtener caudal y presi\u00f3n, a pesar de lo cual no s\u00f3lo las bombas para presurizar los hidarntes no se hallaban conectadas, sino que el flujo de agua hab\u00eda sido derivado a las instalaciones sanitarias\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl director de la unidad, quien ten\u00eda los deberes a su cargo de supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n y de informar a la superioridad, comunicaba trimestralmente a la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial, y con conocimiento de la situaci\u00f3n real, que la red de incendios de los pabellones de autodisciplina funcionaba correctamente y continuaba con el alojamiento de los internos en dicho pabell\u00f3n\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tareas de rescate<\/strong>: De los testimonios de los detenidos se desprende que entre ellos comenzaron las tareas de rescate tratando de abrir las puertas cerradas y efectuando boquetes en las paredes vali\u00e9ndose de los matafuegos vac\u00edos; que la mayor\u00eda de los internos fueron hallados sin vida en el sector cercano a las ventanas, en el sector de las rejas y en el de las duchas; que los cuerpos eran trasladados en mantas hacia sanidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong>peritos<\/strong> confirmaron en sus informes que los m\u00f3dulos de autodisciplina de la Unidad N\u00ba 28 no tuvieron final de obra, que las bocas hidrantes no funcionaban, que el empleo de los matafuegos fue ineficaz, que el pabell\u00f3n no contaba con puertas de escape contra incendios reglamentarias, que se evidencia el accionar an\u00e1rquico del personal penitenciario y que hab\u00eda colchones de espuma de poliuretano y estopa.<\/p>\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-16018d1d wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-width wp-block-button__width-50 has-custom-font-size is-style-outline has-small-font-size is-style-outline--1\"><a class=\"wp-block-button__link\" href=\"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/wp-content\/uploads\/sites\/16\/2017\/08\/Elevaci%C3%B3n-a-juicio.pdf\" style=\"border-radius:0px\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DESCARGAR EL PDF<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio p\u00fablico da por acreditado que: El 15 de octubre de 2005 en el Pabell\u00f3n 16 de la Unidad N\u00ba 28 de Magdalena se inici\u00f3 una pelea entre dos internos Que alertados de la situaci\u00f3n el encargado de turno y la segunda jefa de guardia se dirigieron hacia el pabell\u00f3n con personal a su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":32,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"<p style=\"text-align: justify\">El Ministerio p\u00fablico da por acreditado que:<\/p>\r\n\r\n<ul style=\"text-align: justify\">\r\n \t<li>El 15 de octubre de 2005 en el Pabell\u00f3n 16 de la Unidad N\u00ba 28 de Magdalena se inici\u00f3 una pelea entre dos internos<\/li>\r\n \t<li>Que alertados de la situaci\u00f3n el encargado de turno y la segunda jefa de guardia se dirigieron hacia el pabell\u00f3n con personal a su cargo y personal de la Divisi\u00f3n Canes portando escopetas con munici\u00f3n antitumulto. Que ingresaron en dos grupos efectuando disparos<\/li>\r\n \t<li>Que algunos internos reaccionaron tir\u00e1ndose al piso y comenzaron a ser llevados hacia afuera del pabell\u00f3n, otros se dirigieron hacia el fondo y frente al avance del personal interviniente iniciaron un foco \u00edgneo en el sector de las \u00faltimas camas que se propag\u00f3 r\u00e1pidamente produciendo nuevos focos.<\/li>\r\n \t<li>Ante ello los agentes penitenciarios se replegaron y cerraron al menos la puerta que divide el pabell\u00f3n del sector de vigilancia y el pasillo que conduce al patio.<\/li>\r\n \t<li>Los detenidos que quedaron encerrados con el calor y el humo comenzaron a pedir auxilio sin que ninguno de los agentes procediera a prestar la ayuda solicitada<\/li>\r\n \t<li>Los internos que hab\u00edan sido retirados del pabell\u00f3n quedaron custodiados y fueron trasladados al patio de visitas (conocido como pic-nic)<\/li>\r\n \t<li>Tras unos minutos otra parte del personal abri\u00f3 la puerta del sector trasero del pabell\u00f3n. Por ah\u00ed s\u00f3lo logr\u00f3 salir con vida una persona debido a que los internos se hab\u00edan trasladado de forma inmediata a la parte frontal a pedir ayuda y el humo impidi\u00f3 que pudieran regresar.<\/li>\r\n \t<li>10 minutos despu\u00e9s de la apertura de esa puerta se procedi\u00f3 a abrir las puertas de emergencia del pabell\u00f3n lindante N\u00ba 15 en virtud de la presencia de humo y a desalojarlo. El Servicio Penitenciario intent\u00f3 reducir a los ocupantes de este pabell\u00f3n que ante los reiterados pedidos de auxilio se dirigieron hacia el siniestro para iniciar las tareas de rescate y hacia los pabellones 17 y 18 en busca de m\u00e1s ayuda.<\/li>\r\n \t<li>Los internos lograron rescatar con vida a Juan Domingo Blanco Recalde y a Cristian Rey Gonzalez, falleciendo \u00e9ste d\u00edas despu\u00e9s en el H.I.G.A. General San Mart\u00edn<\/li>\r\n \t<li>Que los agentes penitenciarios \u201cno abrieron la puerta delantera a fin de permitir el escape de las personas que se hallaban en su interior, no obstante su capacidad de hacerlo, desinteres\u00e1ndose de su deber, privando a aquellos (los detenidos) del auxilio que era necesario para sobrevivir, abandon\u00e1ndolos de este modo a su suerte (\u2026) consecuencia de lo cual se produjo el fallecimiento\u201d<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p style=\"text-align: justify\">A partir de lo acreditado la fiscal\u00eda <strong>concluye<\/strong> que:<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cno cabe duda que todos los imputados efectuaron un aporte objetivo para la realizaci\u00f3n de acciones u omisiones t\u00edpicas, pues enervaron toda posibilidad de escape de las personas que quedaron atrapadas (\u2026). No s\u00f3lo no se dio auxilio inmediato y adecuado que la situaci\u00f3n exig\u00eda, sino que se imposibilit\u00f3 en los primeros momentos que hac\u00edan a la urgencia del rescate del acceso de terceros a las v\u00edctimas\u201d<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cQue asimismo ha quedado demostrado que no se dio prioridad al rescate de las personas en forma inmediata, d\u00e1ndosele por el contrario prioridad al traslado y custodia de los internos que hab\u00edan sido retirados de dicho pabell\u00f3n y del 15\u201d<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cQue las tareas de rescate fueron iniciadas por los propios internos (\u2026). Que los imputados ten\u00edan la posibilidad f\u00edsica y real de realizar la acci\u00f3n debida sin poner en riesgo su vida, basta para ello analizar que ninguno de los internos que practicaron acciones de rescate vio peligrar su salud (\u2026). La circunstancia de que no se hayan dado \u00f3rdenes concretas para obrar en el caso, no excluye per se de la responsabilidad que por el presente acto procesal se endilga a los imputados\u201d<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify\">Y se apoya en <strong>informes periciales <\/strong>sobre:<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Proceso combustivo<\/strong>: \u201cse caracteriz\u00f3 por haber alcanzado altas temperaturas en escaso tiempo que oscilaron entre Los 500 y 600\u00baC, favorecido por la distribuci\u00f3n de las camas, la existencia de ropa en general y aquella colocada entre las mismas en forma vertical y especialmente la presencia de colchones compuestos por espuma de poliuretano sin retardantes de ignici\u00f3n una mayor propagaci\u00f3n de las llamas desde el foco de origen, generando en forma inmediata liberaci\u00f3n de humos y gases t\u00f3xicos y letales consumiendo el ox\u00edgeno del ambiente abarcando distintas fases hasta llegar a la autoextinci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify\">Los <strong>peritos<\/strong> coincidieron en que el desarrollo del incendio fue menor a los 40 minutos y determinaron que la incapacitaci\u00f3n de las v\u00edctimas oper\u00f3 en un per\u00edodo no superior a los diez minutos; que el tiempo del humo en llegar desde el lugar donde se gener\u00f3 a la salida por el frente es de 30 segundos y que la puerta trasera del pabell\u00f3n fue abierta 2:50 minutos despu\u00e9s que el humo sale por el frente del pabell\u00f3n, siendo demasiado tarde.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify\">En los informes se consign\u00f3 que en menos de 30 segundos los t\u00f3xicos que se generan \u201cproducen efectos\u00a0 tales como irritaci\u00f3n de ojos y lagrimeo, reducci\u00f3n de la visi\u00f3n, irritaci\u00f3n bronquial, estr\u00e9s por calor, siendo en este periodo temprano la reacci\u00f3n natural de individuos no impedidos intentar extinguir el fuego, avisar o tratar de escapar y que a los dos minutos dichos efectos se encuentran m\u00e1s intensificados. Se produce una gran diseminaci\u00f3n de humo que se acumula en el cielorraso formando una capa muy caliente que desciende r\u00e1pidamente al piso y contiene muy bajos niveles de ox\u00edgeno, los que siendo inferiores al 7% se erigen en la primera causa de la incapacitaci\u00f3n y muerte\u201d. Que en poliuretanos con agentes retardantes de ignici\u00f3n pr\u00e1cticamente no se genera el t\u00f3xico.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Red contra incendios<\/strong>: estaba \u201cconectada al tanque principal que abastece la provisi\u00f3n de agua sanitaria a las distintas unidades, que debido a ello y la distancia existente entre aqu\u00e9l\u00a0 y los dos hidrantes emplazados en el m\u00f3dulo B resultaba necesario presurizar la red para obtener caudal y presi\u00f3n, a pesar de lo cual no s\u00f3lo las bombas para presurizar los hidarntes no se hallaban conectadas, sino que el flujo de agua hab\u00eda sido derivado a las instalaciones sanitarias\u201d.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify\">\u201cEl director de la unidad, quien ten\u00eda los deberes a su cargo de supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n y de informar a la superioridad, comunicaba trimestralmente a la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial, y con conocimiento de la situaci\u00f3n real, que la red de incendios de los pabellones de autodisciplina funcionaba correctamente y continuaba con el alojamiento de los internos en dicho pabell\u00f3n\u201d<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Tareas de rescate<\/strong>: De los testimonios de los detenidos se desprende que entre ellos comenzaron las tareas de rescate tratando de abrir las puertas cerradas y efectuando boquetes en las paredes vali\u00e9ndose de los matafuegos vac\u00edos; que la mayor\u00eda de los internos fueron hallados sin vida en el sector cercano a las ventanas, en el sector de las rejas y en el de las duchas; que los cuerpos eran trasladados en mantas hacia sanidad.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify\">Los <strong>peritos<\/strong> confirmaron en sus informes que los m\u00f3dulos de autodisciplina de la Unidad N\u00ba 28 no tuvieron final de obra, que las bocas hidrantes no funcionaban, que el empleo de los matafuegos fue ineficaz, que el pabell\u00f3n no contaba con puertas de escape contra incendios reglamentarias, que se evidencia el accionar an\u00e1rquico del personal penitenciario y que hab\u00eda colchones de espuma de poliuretano y estopa;<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify\">[button link=\"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/wp-content\/uploads\/sites\/16\/2017\/08\/Elevaci%C3%B3n-a-juicio.pdf\" color=\"black\" newwindow=\"yes\"] Descargar pdf[\/button]<\/p>","_et_gb_content_width":"","jetpack_post_was_ever_published":false,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[4],"class_list":["post-126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-elevacion-a-juicio","tag-elevacion-a-juicio"],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p9M3BZ-22","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/masacredemagdalena\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/masacredemagdalena\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/masacredemagdalena\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/masacredemagdalena\/wp-json\/wp\/v2\/users\/32"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/masacredemagdalena\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/masacredemagdalena\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/masacredemagdalena\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/masacredemagdalena\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.comisionporlamemoria.org\/masacredemagdalena\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}