El sistema de la crueldad XIX

Políticas de justicia

Sistema de la crueldad XIX

Políticas de justicia

SOBRE ESTA SECCIÓN

Desde hace muchos años, la CPM patrocina en causas judiciales a víctimas de la violencia estatal y, desde la designación como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, esa tarea se fortaleció.

En 2024, la CPM participó como particular damnificado institucional o patrocinando a las víctimas en 6 juicios orales y 3 abreviados, en ellos se obtuvieron 22 condenas: 14 policías bonaerenses, cuatro agentes penitenciarios y cuatro responsables de una comunidad terapéutica. No obstante, se constata nuevamente que la investigación judicial de la violencia estatal sigue siendo deficiente, lenta, limitada, técnicamente pobre, sin directivas de las instancias superiores tendientes a revertir este cuadro.

Las causas abiertas entre 2018-2024 por violencia institucional representan el 0,4% del total de investigaciones iniciadas en la Provincia. Y entre las causas finalizadas, 9 de cada 10 se resuelven mediante el archivo (64%) o la desestimación (27%); sólo en el 4% de los expedientes se requirió la elevación a juicio oral.

Del total de muertes producidas en 2024 en unidades penitenciarias -218- se analizan en este informe 61 investigaciones penales, un muestreo que permite confirmar las irregularidades, dificultades y omisiones en las prácticas forenses y judiciales que atraviesan estas causas.

La desidia judicial alcanza todas las instancias y demandas. El año pasado la CPM realizó 48.032 entrevistas y comunicaciones que derivaron en 35.973 presentaciones individuales (en su gran mayoría judiciales) en favor de 14.406 personas. Solo en 12.245 casos hubo respuesta oficial, o sea, en una de cada tres presentaciones, resultando especialmente preocupante la falta de respuesta en las acciones de habeas corpus: el 42%.

Los pedidos de traslado por acercamiento familiar son los de mayor demanda entre las presentaciones de la CPM no solo por la grave afectación de los vínculos sino por el impacto negativo sobre otros derechos de las víctimas y sus familias. El informe analiza en particular estos pedidos en 75 casos, en todos hubo una respuesta, pero sólo en 13 la justicia ordenó al SPB que proceda al traslado y de ellos sólo 6 son al destino solicitado en la presentación.

El temperamento más frecuente del poder judicial es la delegación del asunto en el SPB; es decir, el órgano judicial responde a la solicitud pero su intervención se reduce a sugerir al SPB el posible lugar de destino. Como no implica una orden de traslado sino un aval, el SPB tiene la libertad para trasladar a la persona adonde sugiere el juez, trasladarla a cualquiera de los otros establecimientos carcelarios o no trasladarla. Esta es la verdadera implicancia de la delegación judicial en el SPB: favorece la arbitrariedad penitenciaria para el movimiento de personas detenidas y en muchos casos el agravamiento de su situación familiar.

Recursos del Estado para la defensa de policías imputados por hechos de violencia estatal

El informe describe la utilización de recursos materiales y humanos por parte del Ministerio de Seguridad provincial para la defensa penal particular de agentes acusados de delitos de violencia institucional, en contradicción con el principio de igualdad entre los ciudadanos.

La creación de cuerpos de abogados defensores ad-hoc, como la Dirección de asesoría letrada de la Policía para la defensa específica de agentes policiales (muchas veces acusados de cometer graves violaciones a los derechos humanos) plantea serios problemas desde una perspectiva de derechos humanos y del principio de igualdad ante la ley: al derecho de defensa a través de la defensa oficial que le cabe a todo ciudadano, se le suma como privilegio especial al personal policial ser defendido por profesionales de la institución.

Las tensiones antes señaladas se encuentran al menos en tres niveles: 1) mientras el ciudadano común debe recurrir a la defensa pública, muchas veces sobrecargada y con recursos limitados, los agentes del Estado implicados en delitos que en algunas ocasiones son particularmente graves acceden a una estructura de defensa especializada y financiada por el mismo aparato estatal; 2) se configura un conflicto ético e institucional cuando el mismo Estado, responsable de garantizar los derechos humanos, utiliza fondos públicos para defender a quienes están acusados de vulnerarlos; 3) se produce un efecto simbólico negativo: se refuerza la percepción de impunidad para miembros de las fuerzas de seguridad y debilita la confianza de las víctimas.

Se advierte en tal sentido que los letrados de la Asesoría Letrada de la Policía se sirven de peritos, institutos forenses y laboratorios periciales pertenecientes orgánicamente a las policías de investigaciones (particularmente de la Policía Científica) para que intervengan como peritos de parte en la defensa de los intereses particulares de los policías acusados de delitos. Estos recursos están concebidos para asistir a los funcionarios encargados de administrar justicia de manera objetiva y técnica, no para favorecer a una de las partes en un proceso penal. Si se utilizan para la defensa de imputados pertenecientes a la propia fuerza que los administra, se rompe la imparcialidad y se produce una concentración de funciones incompatible con el debido proceso y la igualdad de armas.