ABO
| Carátula de causa | CAUSAS N° 1668 “MIARA, SAMUEL Y OTROS S/ INF. ARTS. 144 BIS INC. 1° 6 Y ÚLTIMO PÁRRAFO -LEY 14.616-, EN FUNCIÓN DEL 142 INC. 1° -LEY 20.642- DEL C.P.144 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO EN FUNCIÓN DEL ART. 142 INC. 5° DEL C.P., EN CONCURSO REAL CON INF. ARTS. 144 TER, PRIMER PÁRRAFO -LEY 14.616- DEL C.P.” Y 1673 “TEPEDINO, CARLOS ALBERTO ROQUE Y OTROS S/INF. ARTS. 80 INC. 2°, 144 BIS INC. 1° Y 142 INC.5° DEL C.P.” |
| Nombre de referencia | ABO |
| Jurisdicción y juzgado | Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
| Fecha veredicto | 21/12/2010 |
| Condenados/as | 16 |
| Nombres de los condenados/as (fuerza represiva) | Avena, Juan Carlos (SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL). Perpetua.
Cardozo, Guillermo Victor (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA). Perpetua – FALLECIDO Del Pino, Enrique José (EJÉRCITO- INTELIGENCIA). Perpetua. Donocik, Luis Juan (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA). Perpetua. Gómez Arenas, Mario Alberto (EJÉRCITO- INTELIGENCIA). 25 años. Gonzalez, Raul (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA). Perpetua- FALLECIDO Guglielminetti, Raul Antonio ( CIVIL DE INTELIGENCIA). 25 años – FALLECIDO Kalinec, Eduardo Emilio (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA). Perpetua. Miara, Samuel (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA). Perpetua. Pereyra Apestegui, Eugenio (GENDARMERÍA NACIONAL). Perpetua. Rolon, Oscar Augusto (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA). Perpetua – FALLECIDO Rosa, Roberto Antonio (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA). Perpetua. Simon, Julio Hector (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA). Perpetua – FALLECIDO Taddei, Ricardo (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA). Perpetua. Tepedino, Carlos Alberto (INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO). 25 años – FALLECIDO Uballes, Jorge Eugenio (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA) Perpetua |
| Absoluciones | 2 |
| Nombres de los absueltos/as (fuerza represiva) | Del Cerro, Juan Antonio (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA).
Falcón, Juan Carlos (POLICIA FEDERAL ARGENTINA) |
| Delitos juzgados | Homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas; Privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes; Imposición de tormentos. |
| Víctimas caso | 99
Se registraron los CASOS que sufrieron al menos un hecho de violencia represiva en la provincia de Buenos Aires. (TOTAL DE CASOS: 184). |
| Víctimas no caso identificadas | 17 |
| Testimoniantes | 94 |
| Violencias registradas | 546 |
| Violencias juzgadas | 294 |
| Aportes CPM/archivo DIPPBA |
En esta causa quedo demostrado la existencia del circuito de los CCD, Club Atlético, el Banco y el Olimpo, que funcionaron desde fines de 1976 hasta enero de 1979. La sentencia habla de “un único centro que mudo su sede sucesivamente pero que mantuvo en lo sustancial sus guardias, detenidos, modus operandi e, incluso, su mobiliario…” y funcionó bajo la órbita operacional del entonces General de División Carlos Guillermo Suárez Mason a cargo del Comando del Primer Cuerpo del Ejército correspondiente a la Zona de Defensa I
Las características específicas de este circuito son las siguientes: a) Los campos funcionaron consecutivamente en el orden mencionado, cuando se desmantelaba uno de ellos y comenzaba a operar el siguiente. Garage Azopardo, funcionó entre noviembre de 1976 a enero de 1977; Club Atlético, desde el 18 de enero de 1977 hasta el 28 de diciembre del mismo año; El Banco, desde el 28 de diciembre de 1977 hasta el 16 de agosto de 1978; El Olimpo, desde el 16 de agosto de 1978 hasta el 31 de enero de 1979. b) En los cuatros campos actuaron los mismos represores. c) Se ha comprobado que en muchos casos los prisioneros fueron trasladados de un CCD al siguiente, d) Así también parte de la infraestructura se trasladó de un campo a otro.
En este juicio se sumó la causa N° 1673, que versa sobre la irrupción del G.T. II junto al personal operativo del “Olimpo” a la vivienda ubicada en la calle Belen 335 de la ciudad de Buenos Aires donde ocasionaron la muerte de Carlos Guillermo Fassano y de Lucila Adela Révora, y se llevaron consigo al menor Eduardo Enrique De Pedro de un año y once meses de edad, manteniéndolo oculto hasta el 13 de enero de 1979, fecha en la cual lo devolvieron a su familia materna.