VESUBIO
| Carátula de causa | CAUSA N° 1487 CARATULADA “ZEOLITTI, ROBERTO CARLOS Y OTROS S/INF. ART. 144 BIS INCISO 1° Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY 14.616 EN FUNCIÓN DEL ART. 142 INC. 1° -LEY 20.642-, ART. 144 BIS ÚLTIMO PÁRRAFO EN FUNCIÓN DEL ART. 142 INC. 5° Y ART. 144 TER, PÁRRAFO 1° DE LA LEY 14.616 Y ART. 80 INC. 2° DEL CÓDIGO PENAL” |
| Nombre de referencia | VESUBIO |
| Jurisdicción y juzgado | Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4- Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| Fecha veredicto | 14/7/2011 |
| Condenados/as | 7 |
| Nombres de los condenados/as (fuerza represiva) | Chemes, Diego Salvador (SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL). 21 años y 6 meses
Erlan, Ramon Antonio (SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL). 21 años y 6 meses Gamen, Héctor Humberto (EJÉRCITO). Perpetua- FALLECIDO Maidana, Jose Nestor (SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL). 22 años y 6 meses Martinez, Ricardo Nestor (SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL). 20 años Pascarelli, Hugo Ildebrando (EJÉRCITO). Perpetua- FALLECIDO Zeolitti, Roberto Carlos (SERVICIO PENITENCIARIO). 18 años |
| Absoluciones | |
| Nombres de los absueltos/as (fuerza represiva) | |
| Delitos juzgados | Homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado; privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley agravada por mediar violencia y amenazas y, en algunos casos, por haber durado más de un mes; Imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima. |
| Víctimas caso | 155 |
| Víctimas no caso identificadas | 244 |
| Testimoniantes | 147 |
| Violencias registradas | 1578 |
| Violencias juzgadas | 491 |
| Aportes CPM/archivo DIPPBA |
Este es primer tramo de los juicios que investigaron los hechos delictivos cometidos en el centro de detención clandestina denominado Vesubio.
Los delitos atribuidos a los encausados son una manifestación más del plan sistemático de represión ilegal ejecutado desde el aparato organizado de poder estatal, cuyos lineamientos destacan el plan criminal que la dictadura militar activó a partir del 24 de marzo de 1976.
En la causa se prueba el adelantamiento de un escalón del Comando de Brigada al Cuartel del Regimiento III de la Tablada. En ese puesto adelantado se montó una Central de Reunión de Información (CRI) que dependía de la Brigada X de Infantería con asiento en Palermo a La Tablada.
La CRI estaba integrada con personal de la Brigada y de las Unidades, fundamentalmente con los grupos inteligencia y operaciones de éstas últimas.
Se consideraron los hechos sucedidos a 157 víctimas, y sus destinos finales. Se condenó a los siete imputados por los delitos cometidos en el centro de detención clandestina objeto de la causa.