ABO II ó ABO BIS

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Condenados
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Violencias
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Violencias no juzgadas
Carátula de causa CAUSA NRO. 1824 “GODOY PEDRO SANTIAGO Y OTRO S/ INF. ARTS. 144 BIS INC. 1° 6 Y ÚLTIMO PÁRRAFO -LEY 14.616-, EN FUNCIÓN DEL 142 INC. 1° -LEY 20.642- DEL C.P.; 144 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO EN FUNCIÓN DEL ART. 142 INC. 5° DEL C.P., EN CONCURSO REAL CON INF. ARTS. 144 TER, PRIMER PÁRRAFO -LEY 14.616- DEL C.P.”
Nombre de referencia ABO II ó ABO BIS
Jurisdicción y juzgado Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha veredicto 8/6/2012
Condenados/as 2
Nombres de los condenados/as (fuerza represiva) Feito, Alfredo Omar (INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO). 25 años.

Godoy, Pedro Santiago (POLICÍA FEDERAL). 25 años – FALLECIDO

Absoluciones
Nombres de los absueltos/as (fuerza represiva)
Delitos juzgados Privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la

ley, y por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes; Imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas

Víctimas caso 80 

Se registraron los CASOS que sufrieron al menos un hecho de violencia represiva en la provincia de Buenos Aires. (TOTAL DE CASOS: 181).

Víctimas no caso identificadas 27
Testimoniantes 79
Violencias registradas 443
Violencias juzgadas 238
Aportes CPM/archivo DIPPBA

En este segundo tramo de la causa se incorporaron dos imputados que, al momento de realizarse el primer juicio, el ex integrante del Ejercito Alfredo Omar Feito se encontraba prófugo y el ex miembro de la Policía Federal, Pedro Santiago Godoy había sido identificado recientemente.

En este juicio se mantuvo los mismos 181 casos, por lo que la producción de prueba sobre los hechos se había realizado en el primer tramo. Es por ello que se tuvo la posibilidad en este juicio de adoptar las Reglas Prácticas para el juzgamiento de casos complejos, dictadas mediante la Acordada 1/12 del Pleno de la Cámara Federal de Casación Penal en virtud de la cual se incorporaron la totalidad de los registros de audio y video obtenidos durante el desarrollo del debate oral y público de las causas Nº 1668 y 1673, tendiendo ello a la necesidad de evitar la revictimización de testigos y la agilización de estos procesos.