MASACRE RIO LUJAN
| Carátula de causa | CAUSA NRO. 4044 (FSM75001831/2013/TO1) |
| Nombre de referencia | MASACRE RIO LUJAN |
| Jurisdicción y juzgado | Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3- San Martín |
| Fecha veredicto | 28/12/2023 |
| Condenados/as | 2 |
| Nombres de los condenados/as (fuerza represiva) | Acuña, Hermes Vicente (POLICÍA BONAERENSE) Perpetua. Bunge Diamante, Samuel (POLICÍA BONAERENSE). 3 años |
| Absoluciones | 0 |
| Nombres de los absueltos/as (fuerza represiva) | |
| Delitos juzgados | Homicidio agravado con alevosía, falsedad ideológica de documento público y encubrimiento. |
| Víctimas caso | 5 |
| Víctimas no caso identificadas | 40 |
| Testimoniantes | 16 |
| Violencias registradas | 118 |
| Violencias juzgadas | 10 |
| Aportes CPM/archivo DIPPBA |
Los hechos que originaron esta causa se enmarcan en lo que se denominó “Masacre del río Luján”, que aconteció el 12 de abril de 1975 en «Ruta 4» (Camino vecinal) a 500 m de Ruta Nacional Nº 9. En ese paraje fueron asesinados Luis Arnaldo Bocco, Carlos Fernando Lagrutta, Carlos Alberto Tuda, Guillermo Adelio Rodríguez, Carlos Pablo Molinas, luego de que las víctimas se rindieran. En los fundamentos de la causa N° 4044, se expresa «Los ultimaron en un estado de indefensión y con apoyo del resto de los preventores. al declarar bajo juramento de decir verdad en el sumario policial conformado a dichos efectos, instruido por las autoridades de la comisaría de campana, ocultaron las circunstancias de que las víctimas habían sido ultimadas en estado de indefensión». Sus partidas de defunción fueron falsificadas.
La sentencia recayó sobre dos policías de la provincia de Buenos Aires.