CAMPO DE MAYO- FLOREAL AVELLANEDA

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Condenados
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Violencias
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Violencias no juzgadas
Carátula de causa
CAUSA Nº 2005 Y SU ACUMULADA Nº. 2044 «RIVEROS, SANTIAGO OMAR Y OTROS S/ PRIV. ILEGAL DE LA LIBERTAD, TORMENTOS, HOMICIDIOS, ETC.»
Nombre de referencia
CAMPO DE MAYO – FLOREAL AVELLANEDA 
Jurisdicción y juzgado Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1- San Martín
Fecha veredicto 12/8/2009
Condenados/as 6
Nombres de los condenados/as (fuerza represiva) Aneto, Alberto Ángel (EJÉRCITO) 16 años  Frangi, Cesar Amadeo (EJÉRCITO) 12 años Garcia, Osvaldo Jorge (EJÉRCITO) 18 años- FALLECIDO Harsich, Raul Horacio (EJÉRCITO) 12 años Riveros, Santiago Omar (EJÉRCITO) Perpetua- FALLECIDO Verplaetsen, Fernando Ezequiel (EJÉRCITO) 25 años- FALLECIDO
Absoluciones
Nombres de los absueltos/as (fuerza represiva)
Delitos juzgados Allanamiento ilegal, robo agravado por el uso de armas, privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencias, tormentos agravados por tratarse de perseguido político, tormentos seguido de muerte, homicidio agravado por alevosía.
Víctimas caso 2
Víctimas no caso identificadas 15
Testimoniantes 10
Violencias registradas 45
Violencias juzgadas 15
Aportes CPM/archivo DIPPBA

En este proceso judicial se investigaron los hechos vinculados al secuestro y desaparición de Iris Pereyra de Avellaneda y su hijo Floreal, quienes fueron capturados el 15 de abril de 1976, en horas de la madrugada, por personal del Ejército y de la policía de la provincia.

Ambos fueron trasladados a la Comisaría de Villa Martelli, donde fueron torturados. Iris fue derivada posteriormente al CCD «El Campito», ubicado en Campo de Mayo; finalmente, el 30 de abril, fue trasladada al penal de Olmos y puesta a disposición del Poder Ejecutivo. Por su parte, Floreal Avellaneda fue asesinado en cautiverio y su cadáver apareció en las costas uruguayas del Río de la Plata con signos de violencia.

El personal del Departamento de Inteligencia II del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo y los del Batallón de Inteligencia 601 actuaban conjuntamente bajo la órbita de decisión del titular de la Zona de Defensa IV. Las funciones militares asignadas a los subordinados, en cada caso, implicaban el conocimiento y la disposición de los métodos utilizados para obtener la información con la que se abastecía a las dependencias del circuito, con el fin de ubicar a los supuestos subversivos y detenerlos.

De este modo, esta primera instrucción que llegó a debate oral permitió juzgar los crímenes cometidos en el CCD que funcionó en el predio de Campo de Mayo, confirmando que los mismos fueron parte de un plan sistemático. Los hechos objeto de debate ya habían sido probados en la llamada Causa 13/84 (Juicio a las Juntas).