CAMPO DE MAYO- FLOREAL AVELLANEDA
| Carátula de causa |
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| Nombre de referencia |
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| Jurisdicción y juzgado | Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1- San Martín | |
| Fecha veredicto | 12/8/2009 | |
| Condenados/as | 6 | |
| Nombres de los condenados/as (fuerza represiva) | Aneto, Alberto Ángel (EJÉRCITO) 16 años Frangi, Cesar Amadeo (EJÉRCITO) 12 años Garcia, Osvaldo Jorge (EJÉRCITO) 18 años- FALLECIDO Harsich, Raul Horacio (EJÉRCITO) 12 años Riveros, Santiago Omar (EJÉRCITO) Perpetua- FALLECIDO Verplaetsen, Fernando Ezequiel (EJÉRCITO) 25 años- FALLECIDO | |
| Absoluciones | ||
| Nombres de los absueltos/as (fuerza represiva) | ||
| Delitos juzgados | Allanamiento ilegal, robo agravado por el uso de armas, privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencias, tormentos agravados por tratarse de perseguido político, tormentos seguido de muerte, homicidio agravado por alevosía. | |
| Víctimas caso | 2 | |
| Víctimas no caso identificadas | 15 | |
| Testimoniantes | 10 | |
| Violencias registradas | 45 | |
| Violencias juzgadas | 15 | |
| Aportes CPM/archivo DIPPBA |
En este proceso judicial se investigaron los hechos vinculados al secuestro y desaparición de Iris Pereyra de Avellaneda y su hijo Floreal, quienes fueron capturados el 15 de abril de 1976, en horas de la madrugada, por personal del Ejército y de la policía de la provincia.
Ambos fueron trasladados a la Comisaría de Villa Martelli, donde fueron torturados. Iris fue derivada posteriormente al CCD «El Campito», ubicado en Campo de Mayo; finalmente, el 30 de abril, fue trasladada al penal de Olmos y puesta a disposición del Poder Ejecutivo. Por su parte, Floreal Avellaneda fue asesinado en cautiverio y su cadáver apareció en las costas uruguayas del Río de la Plata con signos de violencia.
El personal del Departamento de Inteligencia II del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo y los del Batallón de Inteligencia 601 actuaban conjuntamente bajo la órbita de decisión del titular de la Zona de Defensa IV. Las funciones militares asignadas a los subordinados, en cada caso, implicaban el conocimiento y la disposición de los métodos utilizados para obtener la información con la que se abastecía a las dependencias del circuito, con el fin de ubicar a los supuestos subversivos y detenerlos.
De este modo, esta primera instrucción que llegó a debate oral permitió juzgar los crímenes cometidos en el CCD que funcionó en el predio de Campo de Mayo, confirmando que los mismos fueron parte de un plan sistemático. Los hechos objeto de debate ya habían sido probados en la llamada Causa 13/84 (Juicio a las Juntas).