ABO II ó ABO BIS

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Condenados
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Violencias
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Violencias juzgadas
Carátula de causa CAUSA NRO. 1824 “GODOY PEDRO SANTIAGO Y OTRO S/ INF. ARTS. 144 BIS INC. 1° 6 Y ÚLTIMO PÁRRAFO -LEY 14.616-, EN FUNCIÓN DEL 142 INC. 1° -LEY 20.642- DEL C.P.; 144 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO EN FUNCIÓN DEL ART. 142 INC. 5° DEL C.P., EN CONCURSO REAL CON INF. ARTS. 144 TER, PRIMER PÁRRAFO -LEY 14.616- DEL C.P.”
Nombre de referencia ABO II ó ABO BIS
Jurisdicción y juzgado Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha veredicto 8/6/2012
Condenados/as 2
Nombres de los condenados/as (fuerza represiva) Feito, Alfredo Omar (INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO). 25 años. Godoy, Pedro Santiago (POLICÍA FEDERAL). 25 años – FALLECIDO
Absoluciones
Nombres de los absueltos/as (fuerza represiva)
Delitos juzgados Privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes; Imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas
Víctimas caso 80  Se registraron los CASOS que sufrieron al menos un hecho de violencia represiva en la provincia de Buenos Aires. (TOTAL DE CASOS: 181).
Víctimas no caso identificadas 27
Testimoniantes 79
Violencias registradas 443
Violencias juzgadas 238

En el segundo tramo de la causa se incorporaron dos nuevos imputados. Al momento del primer juicio, el ex integrante del Ejército Alfredo Omar Feito se encontraba prófugo, mientras que el ex miembro de la Policía Federal, Pedro Santiago Godoy, había sido identificado recientemente.

En este juicio se mantuvieron los mismos 181 casos, ya que la prueba sobre los hechos había sido producida durante el primer tramo del proceso. Por ese motivo, el tribunal aplicó las Reglas Prácticas para el juzgamiento de casos complejos, establecidas por la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal.

Esto permitió incorporar los registros de audio y video de las audiencias realizadas en las causas N.º 1668 y 1673 (Juicio ABO). La medida buscó evitar la revictimización de testigos y, al mismo tiempo, agilizar el desarrollo del juicio.