MASACRE RIO LUJAN
| Carátula de causa | CAUSA NRO. 4044 (FSM75001831/2013/TO1) |
| Nombre de referencia | MASACRE RIO LUJAN |
| Jurisdicción y juzgado | Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3- San Martín |
| Fecha veredicto | 28/12/2023 |
| Condenados/as | 2 |
| Nombres de los condenados/as (fuerza represiva) | Acuña, Hermes Vicente (POLICÍA BONAERENSE) Perpetua. Bunge Diamante, Samuel (POLICÍA BONAERENSE). 3 años |
| Absoluciones | 0 |
| Nombres de los absueltos/as (fuerza represiva) | |
| Delitos juzgados | Homicidio agravado con alevosía, falsedad ideológica de documento público y encubrimiento. |
| Víctimas caso | 5 |
| Víctimas no caso identificadas | 40 |
| Testimoniantes | 16 |
| Violencias registradas | 118 |
| Violencias juzgadas | 10 |
Los hechos que dieron origen a esta causa se inscriben en lo que se conoce como la “Masacre del río Luján”, ocurrida el 12 de abril de 1975 en un camino vecinal cercano a la Ruta Nacional N° 9. En ese lugar fueron asesinados Luis Arnaldo Bocco, Carlos Fernando Lagrutta, Carlos Alberto Tuda, Guillermo Adelio Rodríguez y Carlos Pablo Molinas, luego de haberse rendido y encontrarse en estado de indefensión.
De acuerdo con lo establecido en la causa, las víctimas fueron ejecutadas en esas condiciones con la participación de personal policial. Posteriormente, al declarar en el sumario instruido por la comisaría de Campana, los agentes intervinientes ocultaron lo sucedido y falsearon la información para encubrir los hechos. En ese marco, también se adulteraron las partidas de defunción.
La sentencia alcanzó a dos efectivos de la Policía de la provincia de Buenos Aires, responsables de estos delitos.