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El Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de La Plata integrado por Isabel Martiarena, Carmen Palacios Arias y Ezequiel Medrano dará a conocer el veredicto para los agentes imputados por homicidio culposo agravado y abandono de persona seguido de muerte. Será este viernes 9 de febrero a las 12 hs después de un juicio que se desarrolló durante 4 meses. Durante los alegatos la fiscalía y las querellas pidieron penas que van de los 2 a los 15 años de prisión.

Tras 12 años de impunidad los integrantes del TOC Nº 5 pudieron escuchar a testigos, sobrevivientes, peritos, funcionarios y técnicos involucrados en el incendio que terminó con la vida de 33 personas el 16 de octubre de 2005 en la Unidad Penal Nº 28 de Magdalena. Fue durante medio centenar de audiencias que se desarrollaron entre agosto y diciembre.

La secuencia de eventos probada en el debate y que se puso de relieve durante los alegatos, demostró que lo que desencadenó el fuego fue un operativo represivo en el que los agentes del SPB desplegaron una logística desproporcionada para intervenir en una discusión en el pabellón 16, de autodisciplina. Por eso las querellas, entre las que se encuentra la Comisión Provincial por la Memoria, y el Ministerio público fiscal solicitaron penas que van desde los dos hasta los 15 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Por estos hechos que constituyen la peor masacre en la historia del encierro bonaerense los 17 Agentes penitenciarios imputados son: Daniel Tejeda (el entonces director del penal) y Cristian Núñez (encargado de la guardia exterior) por homicidio culposo agravado; y Raimundo Héctor Fernández (jefe de turno), Jorge Luis Martí (Alcaide – encargado), María del Rosario Roma (sub prefecta), Marcelo Fabricio Valdiviezo (inspector de vigilancia), Juan Eduardo Zaccheo, Gualberto Darío Molina (Sub- Alcaide), Juan Emiliano Santamaría (encargado del pabellón 16), Juan César Romano, Carlos Augusto Busto, Marcos David Sánchez, Rubén Alejandro Montes de Oca, Eduardo Gabriel Villarreal, Mauricio Alejandro Giannobile, Maximiliano Morcella y Gonzalo Pérez por abandono de persona seguido de muerte.

Los agentes penitenciarios constituyen un sujeto especial, porque tienen una posición de garantes de la vida y la salud de las personas a su cuidado. Las 33 muertes no fueron parte de un episodio azaroso, sino que existieron condiciones objetivas y responsabilidades individuales y políticas que lo hicieron posible: la superpoblación, la ausencia de medidas de seguridad y la acción concreta de quienes decidieron mantener encerrados a los detenidos del pabellón 16 y reprimieron ferozmente integran el conjunto de acciones que causaron las muertes.

Desde la CPM se espera un fallo ejemplar que repare a las familias de las víctimas y que al mismo tiempo obligue a las autoridades políticas que hoy son responsables de los lugares de encierro en la provincia de Buenos Aires a tomar medidas urgentes. Lejos de haberse modificado, las condiciones que hicieron posible la masacre de Magdalena persisten y se agravan cotidianamente.