La producción, análisis y publicación de información oficial es una obligación del Estado que se desprende de los principios republicanos de gobierno y, por tanto, es un derecho de la ciudadanía. Asimismo, constituye una herramienta indispensable para la planificación, elaboración y evaluación de políticas públicas y un insumo fundamental para el control externo de las acciones estatales.

Según los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales, aprobados por la Asamblea General de la ONU en 2014, “las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática (…) para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la información pública”. Para la Organización de Estados Americanos, el acceso a la información “permite participar en los asuntos políticos y monitorear las acciones del Estado transparentando la gestión pública” y constituye “un derecho instrumental para el ejercicio de otros derechos” (OEA, El acceso a la información pública, un derecho para ejercer otros derechos, 2013).

En Argentina, según la ley nacional 27.275/16, se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los organismos nacionales alcanzados por ella, salvo excepciones debidamente justificadas. Esta ley define responsabilidades, derechos y los siguientes principios para el acceso a la información: transparencia y máxima divulgación, informalismo, máximo acceso, apertura, máxima premura, entre otros.

En la provincia de Buenos Aires, en cambio, no existe un régimen integral de acceso a la información pública, sino una ley (12.475/00) y un decreto (2549/04) limitados a regular el acceso a documentos administrativos. La ley nacional promueve la adhesión de las provincias (art. 36) pero Buenos Aires aún mantiene su propia normativa, retrasada respecto a los estándares reconocidos en relación a este derecho.

En general, los principios más incumplidos son los de máxima premura, máximo acceso y apertura. Por un lado, la demora en las respuestas, además de incumplir sistemáticamente los plazos establecidos, disminuye el valor de la información requerida, particularmente su utilidad como elemento para la evaluación de políticas públicas. La puntualidad de los datos es uno de los componentes de su calidad. Por otro lado, el acceso no es óptimo cuando la información se proporciona de manera incompleta o no cuenta con un nivel de desagregación significativo. En este sentido, buena parte de la información no es presentada en formatos electrónicos abiertos que permitan su procesamiento, sino en documentos que restringen la vista a la información agregada y cuyo contenido sólo puede copiarse manualmente. Respetar el principio de apertura implica hacer públicas las bases de datos, única herramienta que democratiza la posibilidad de hacer nuevos cruces de variables y sistematizaciones.

Otras características de la información pública sobre el sistema penal -vistas ya no desde la legislación sino desde las convenciones metodológicas- son la discontinuidad, dispersión, indefinición e imprecisión. Primero, es habitual que se interrumpan registros o se modifiquen indicadores, impidiendo la consolidación de series temporales y análisis longitudinales. Segundo, en el ámbito penal la producción de datos no está centralizada ni existe unificación de criterios y objetivos de registro; esa descoordinación impide la triangulación de datos entre distintos organismos y el análisis comparativo entre territorios. Tercero, generalmente la información no contiene especificaciones metodológicas respecto al origen, definición, cobertura y otros metadatos. Cuarto, en ocasiones presenta errores e imprecisiones que reducen o anulan su utilidad.

La CPM, en su carácter de MLPT, controla el cumplimiento de los principios legales de la información pública y evalúa su calidad según las convenciones metodológicas y estadísticas vigentes. Para ello, examina periódicamente las fuentes oficiales de información, identifica buenas prácticas institucionales en materia de producción y acceso, y elabora recomendaciones para los poderes públicos.

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