Flagrancia. El proceso de flagrancia se incorpora a la normativa bonaerense en el año 2008 (Ley 13.811, Ley de flagrancia). Se aplica cuando el presunto autor de un delito es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o cuando haya elementos para suponer que participó del mismo. En ese proceso, aplicable sólo a determinados delitos, se minimizan los plazos procesales: en un máximo de 45 días se deberá resolver mediante juicio abreviado o elevando la causa a juicio oral. La implementación de este proceso otorga mayor lugar a las prácticas policiales arbitrarias por la centralidad del acta policial inicial y ha derivado en un debilitamiento de las garantías procesales (especialmente el derecho a defensa). En el período 2014-2023 las causas iniciadas por flagrancia representaron el 14% del total de causas ingresadas a juzgados de garantías. En 2023 la cantidad de causas iniciadas por flagrancia fue un 10% menor que en 2014.

A continuación, se presenta información sobre las distintas formas en las que se resuelven las causas iniciadas por el proceso de flagrancia.

Flagrancia y juicio abreviado. El 16% de las causas ingresadas por flagrancia, se resolvieron mediante juicio abreviado entre 2014-2023.

Flagrancia y juicio oral. El 16% de las causas elevadas a juicio en la provincia de Buenos Aires, ingresaron por procedimiento de flagrancia entre 2014-2023. El siguiente gráfico muestra la incidencia del procedimiento de flagrancia sobre el total de juicios orales, y su variación a través del tiempo. Entre 2014 y 2022 se registra una disminución de dicha incidencia.

Prisión preventiva. En la provincia de Buenos Aires se dictan, en promedio, 14.000 prisiones preventivas por año. Entre 2012 y 2022 se incrementaron un 67%. En 2020 disminuyeron un 8% en el marco de las medidas adoptadas por la Procuración debido a la pandemia de Covid-19, reducción que estuvo concentrada en los meses de abril y mayo. En 2021 volvieron a aumentar un 8% y en 2022 disminuyeron un 4%. Según el RUD (2022), las personas pasan en prisión un promedio de 365 días desde que son detenidas hasta la condena en primera instancia (se consideran condenas en juicios orales y abreviados). El 40% de las prisiones preventivas se dictan por presuntos delitos contra la propiedad.

Juicio abreviado. Esta tabla refleja varias dinámicas judiciales. Primero, que el 80% de las sentencias judiciales entre 2013-2023 se efectuaron mediante juicios abreviados. La proporción de abreviados crece año a año de manera ininterrumpida: entre 2013-2023 las sentencias por juicio oral disminuyeron un 18% y las sentencias por juicio abreviado aumentaron un 134%. Segundo, que el incremento global de sentencias judiciales (de 15.000 en 2013 a casi 28.000 en 2023) se explica exclusivamente por la proliferación de condenas abreviadas. Tercero, que en los juicios orales se registra una mayor proporción de absoluciones (23%) que en los abreviados (2%), lo cual evidencia las deficiencias de la defensa en estos últimos y, por lo tanto, que dicho instituto afecta garantías procesales. Para observar este dato desagregado por departamento judicial, ver acá.

Condenas por juicio abreviado. El juicio abreviado disminuye el tiempo entre la aprehensión y la condena, y afecta las garantías del debido proceso al constituirse en un acuerdo extorsivo tendiente a llegar a una rápida condena en detrimento de un juicio oral y público. En el período 2013-2023 el 84% de las condenas se dictaron mediante juicios abreviados. Esta proporción ha crecido año a año de manera ininterrumpida: en dicho período las condenas por juicio oral se redujeron un 12% y las condenas por juicio abreviado se incrementaron en 142%. En 2023 las condenas abreviadas alcanzaron uno de los picos del periodo (89%).

 

Progresividad de la pena. En el período 2017-2023, el 79% de las resoluciones dictadas por juzgados de ejecución fueron negativas. Esto significa que de cada 10 resoluciones, 2 fueron concesiones y 8 denegatorias. Se trata de resoluciones sobre libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias, prisión domiciliaria y pase a régimen abierto, solicitadas por personas condenadas.

Flujo de detenides en el SPB. Entre 2015-2023, cada año ingresaron 18.500 personas y egresaron casi 16.00, dejando un saldo positivo de 2.500 por año (datos promedio y redondeado). Dicho de otro modo, por cada 10 egresos hay 12 ingresos. El lento crecimiento de los egresos se vincula mayormente con las resoluciones de los juzgados de ejecución (como se puede ver en el gráfico anterior). El año 2023, con un saldo positivo de 4.254 personas, refleja vel récord de toda la serie. Respecto a 2022,aumentaron 27% los ingresos y 16% los egresos.

Alcance del encarcelamiento. Si a la cantidad de ingresos al SPB durante un determinado año, se le suman las personas que estaban detenidas al finalizar el año anterior, surge la cantidad de personas que estuvieron detenidas en el SPB en algún momento del año. Ese es el verdadero alcance del encarcelamiento, medido dinámicamente: por ejemplo, al finalizar 2023 había 52.000 personas detenidas en cárceles y alcaidías, pero durante el año fueron más de 72.000 las que pasaron por ellas (sumando las 48.000 que había al finalizar 2022 y las 24.000 que ingresaron durante 2023).