Desde la creación del Comité contra la Tortura, y luego en 2016 a partir de la creación de un programa específico, la CPM se ha dedicado a la tarea de producir información sobre el sistema penal y las violencias estatales, entendiendo que la construcción de indicadores e informes es un proceso de trabajo en sí mismo, que incluye varias etapas: diseño; definición de conceptos y categorías; confección de instrumentos de recolección; relevamiento; administración de bases de datos; control de consistencia; procesamiento y análisis; presentación escrita y gráfica. La información expuesta en esta página es el resultado de dicho trabajo.
El relevamiento se lleva adelante mediante el uso de fuentes primarias y secundarias. Las fuentes primarias utilizadas son las siguientes:
- Cuestionario del RNCT: implica una entrevista exhaustiva a personas detenidas donde se indaga acerca de las 11 dimensiones en que el RNCT categoriza la tortura. Es aplicado en cárceles y alcaidías en articulación con el Programa Inspección en lugares de encierro, en Centros de jóvenes en articulación con el programa de Niñeces y también se reconstruye a partir de entrevistas realizadas por el Programa Recepción de denuncias. Este registro tiene un propósito de investigación social y sus resultados se exponen anualmente en un informe conjunto con la PPN y el GESPyDH (Informes RNCT).
- Entrevistas del MLPT: consisten en entrevistas a víctimas de violencia estatal, realizadas por los distintos Programas del MLPT en el marco de su intervención, y conforman un corpus de información cualitativa que nutre análisis sobre las violencias estatales producidas en cárceles, alcaidías, comisarías, establecimientos de salud mental, centros y hogares de alojamiento de niñes, así como la violencia judicial que es transversal a todos ellos.
Las fuentes secundarias provienen de la información producida por organismos de los poderes ejecutivo y judicial, a nivel provincial y nacional. En este sitio se sistematizan datos cuantitativos de registros administrativos policiales, judiciales, penitenciarios, de salud y de niñez. A su vez, se recurre a indicadores poblacionales y socioeconómicos para situar socialmente los datos específicos sobre la violencia estatal.
Una parte de esa información es obtenida directamente de los sitios oficiales de cada organismo, mientras que otra debe ser requerida por escrito de manera mensual, semestral o anual. Hay un sector del Estado provincial que no hace públicos los resultados de sus políticas públicas. Esto es categórico en el caso de los organismos ejecutivos que intervienen en el sistema penal: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad y Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia. Asimismo existen ámbitos, como el de la salud mental, que ni siquiera cuentan con organismos que centralicen la información a nivel provincial.
La CPM tiene atribuciones legales para acceder a información del Estado. En primer lugar, como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, mediante Ley 26.827 del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En su artículo 36, la ley establece las siguientes facultades de los MLPT:
- Acceder a información o documentación referida a los centros públicos y/o privados en los que se encuentren personas privadas de libertad, así como a archivos y/o expedientes administrativos y/o judiciales donde conste información sobre personas privadas de libertad y/o sobre sus condiciones de detención y/o sobre el funcionamiento de los lugares de encierro.
- Entrevistar a personas privadas de libertad en forma individual o colectiva, de modo confidencial y sin la presencia de testigos, en el lugar que considere más conveniente.
Preceden a esta ley una serie de resoluciones judiciales dictadas entre 2004 y 2016, que obligan a distintos organismos públicos a remitir información a la CPM:
- Resolución 363/04 del MPF. Dispone que los informes elaborados por fiscales a partir de las visitas que realizan a establecimientos de detención e internación (Resolución 64/02) sean remitidos a la CPM.
- Resolución 352/04 de la SCJBA. Establece que los órganos jurisdiccionales deben brindar información por escrito que requiera la CPM respecto al trámite de procesos iniciados a partir de enero del año 2000, en las cuales se impute a agentes de las fuerzas de seguridad alguna de las acciones previstas en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 140 al 149 ter, 151, 156 y 157 del Código Penal.
- Acuerdo 3241/05 de la SCJBA. Modifica el artículo 7º del Acuerdo 3118, obligando a las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal a que comuniquen con la suficiente anticipación a los respectivos Colegios de Abogados departamentales y a la CPM la realización de las visitas trimestrales a lugares de detención, para que dichas entidades puedan enviar representantes a presenciarlas.
- Resolución 2825/06 de la SCJBA. Esta resolución tiene tres implicancias: 1) Habilita a la CPM el acceso a fotocopias de expedientes, y la exceptúa del pago de la Tasa de Justicia. 2) Obliga a los magistrados del Fuero Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, como asimismo a los Fiscales, a que en todos los casos en que tomaren conocimiento de hechos referidos a lesiones acaecidos en lugares de detención de la provincia de Buenos Aires, los informen a la CPM. 3) Obliga a los magistrados a notificar a la CPM.
- Acuerdo 3415/08 de la SCJBA. Autoriza la entrega a la CPM de la totalidad de los informes que los magistrados remiten al Tribunal en cumplimiento del Acuerdo 3118.
- Acuerdo 3595/12 de la SCJBA. Crea el Registro de Habeas Corpus y garantiza el acceso a organismos gubernamentales o no gubernamentales.
- Acuerdo 3826/16 de la SCJBA. Establece que las organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos accederán a los datos del Registro de muertes en contextos de encierro.