El programa

El Programa Jóvenes y Memoria es coordinado por la Comisión por la Memoria desde el año 2002. Está dirigido a escuelas y organizaciones sociales, políticas y culturales de la provincia de Buenos Aires y propone a los equipos de trabajo que elaboren un proyecto de investigación acerca de las memorias del pasado reciente o la vulneración de los derechos humanos en democracia. En noviembre se realiza el encuentro plenario del programa donde les jóvenes participan de una experiencia en la que se conocen y reconocen con otres, exponen sus trabajos, producen, debaten e intercambian ideas y proyectos.
El programa fue declarado de interés educativo provincial por la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y de interés educativo nacional por el Ministerio de Educación de la Nación.

Los ejes temáticos que se desarrollan se  enmarcan en lo establecido por la Ley nacional de Educación 26.206 en particular lo dispuesto en los artículos 89 y 92 y la Ley provincial de Educación 13.688 en particular lo dispuesto en el  artículo 107:

Ley Nacional de Educación
ARTÍCULO 89.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática.
ARTÍCULO 92.- Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones: a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad. b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 25.633. d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061. e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley. f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.

Ley Provincial de Educación
ARTÍCULO 107.- La Dirección General de Cultura y Educación considerará en los Diseños Curriculares los contenidos comunes establecidos por la Ley de Educación Nacional, los acuerdos establecidos por el Consejo Federal de Educación en el marco de la legislación vigente, así como los que emanen de la presente Ley. En forma particular, deberán formar parte de los contenidos curriculares en todas las escuelas del Sistema Educativo Provincial: a. El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del Mercosur, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad. b. La causa de la soberanía territorial, política, económica y social de nuestra Nación, en particular de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.688 37 c. El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 25.633. d. El conocimiento de los derechos de los niños, y adolescentes establecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Ley nacional 26.061 y la Ley provincial 13.298. e. El acceso y dominio de los saberes de la información y la comunicación y de sus técnicas y tecnologías formarán parte de los contenidos curriculares de todos los Niveles educativos, siendo indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento y la conformación de una ciudadanía plena de derechos. Los medios de comunicación no constituyen un elemento anexo, más o ajeno al sistema escolar, sino que se conforman como sujetos educadores de máxima importancia, que deben articular con las instituciones educativas a través de las respectivas prescripciones curriculares y del desarrollo de un diálogo preciso, continuo y progresivo que atienda y apunte a la plena integración comunicacional y educativa de sus saberes y prácticas. f. La recuperación plena de las identidades culturales de las naciones y pueblos originarios, basados en los derechos establecidos como memoria histórica en las leyes nacionales 23.302, 24.071, en el convenio internacional de la OIT 169/89 y en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. g. La integración conceptual y operativa de las prácticas y saberes de los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva, atendiendo a las características de las concepciones de independencia económica, soberanía territorial y cultural y autonomía política de la Nación.

Directora: María Elena Saraví

Sub-Director: Emiliano Civale

 Equipo de trabajo: Macarena Ordenavía, Soledad Griffin, Nicolás Wlasic, Marcelo García Rocha, Diego Poeta y María Julia Pandolfi