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Esta semana se conocerá el veredicto

El Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de La Plata integrado por Isabel Martiarena, Carmen Palacios Arias y Ezequiel Medrano dará a conocer el veredicto para los agentes imputados por homicidio culposo agravado y abandono de persona seguido de muerte. Será este viernes 9 de febrero a las 12 hs después de un juicio que se desarrolló durante 4 meses. Durante los alegatos la fiscalía y las querellas pidieron penas que van de los 2 a los 15 años de prisión.

Tras 12 años de impunidad los integrantes del TOC Nº 5 pudieron escuchar a testigos, sobrevivientes, peritos, funcionarios y técnicos involucrados en el incendio que terminó con la vida de 33 personas el 16 de octubre de 2005 en la Unidad Penal Nº 28 de Magdalena. Fue durante medio centenar de audiencias que se desarrollaron entre agosto y diciembre.

La secuencia de eventos probada en el debate y que se puso de relieve durante los alegatos, demostró que lo que desencadenó el fuego fue un operativo represivo en el que los agentes del SPB desplegaron una logística desproporcionada para intervenir en una discusión en el pabellón 16, de autodisciplina. Por eso las querellas, entre las que se encuentra la Comisión Provincial por la Memoria, y el Ministerio público fiscal solicitaron penas que van desde los dos hasta los 15 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Por estos hechos que constituyen la peor masacre en la historia del encierro bonaerense los 17 Agentes penitenciarios imputados son: Daniel Tejeda (el entonces director del penal) y Cristian Núñez (encargado de la guardia exterior) por homicidio culposo agravado; y Raimundo Héctor Fernández (jefe de turno), Jorge Luis Martí (Alcaide – encargado), María del Rosario Roma (sub prefecta), Marcelo Fabricio Valdiviezo (inspector de vigilancia), Juan Eduardo Zaccheo, Gualberto Darío Molina (Sub- Alcaide), Juan Emiliano Santamaría (encargado del pabellón 16), Juan César Romano, Carlos Augusto Busto, Marcos David Sánchez, Rubén Alejandro Montes de Oca, Eduardo Gabriel Villarreal, Mauricio Alejandro Giannobile, Maximiliano Morcella y Gonzalo Pérez por abandono de persona seguido de muerte.

Los agentes penitenciarios constituyen un sujeto especial, porque tienen una posición de garantes de la vida y la salud de las personas a su cuidado. Las 33 muertes no fueron parte de un episodio azaroso, sino que existieron condiciones objetivas y responsabilidades individuales y políticas que lo hicieron posible: la superpoblación, la ausencia de medidas de seguridad y la acción concreta de quienes decidieron mantener encerrados a los detenidos del pabellón 16 y reprimieron ferozmente integran el conjunto de acciones que causaron las muertes.

Desde la CPM se espera un fallo ejemplar que repare a las familias de las víctimas y que al mismo tiempo obligue a las autoridades políticas que hoy son responsables de los lugares de encierro en la provincia de Buenos Aires a tomar medidas urgentes. Lejos de haberse modificado, las condiciones que hicieron posible la masacre de Magdalena persisten y se agravan cotidianamente.

 

Los alegatos de la CPM en el juicio por la masacre de Magdalena

Esta semana entró en su etapa final el juicio por la masacre en la Unidad Penal 28 de Magdalena, ocurrida entre la noche del 15 y madrugada del 16 de octubre de 2005 en la que murieron 33 personas encerradas por agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense en el módulo 16 mientras se producía un voraz incendio. Hoy la CPM presentó sus alegatos en representación de los familiares de Marcos y Lucas Granados Baldovino, dos de las víctimas fatales de los hechos juzgados en el debate.

La acusación fue realizada sobre dos momentos: por un lado, las condiciones estructurales del penal previas al incendio; por el otro, la secuencia de eventos que se desarrollaron una vez iniciado el fuego.

En cuanto al primer momento, la abogada de la CPM Carla Ocampo Pilla remarcó que quedó comprobado durante las audiencias del debate que los módulos 15, 16 (donde ocurrió el incendio), 17 y 18 fueron inaugurados y habitados desde 2003 a pesar de no contar con bombas presurizadoras que garantizaran una presión de agua adecuada para un eventual siniestro.

En este sentido, semanas antes de la masacre, Daniel Tejeda (director del penal en 2005, hoy imputado en el juicio), recibió la notificación por parte de Hernán Ferreira (jefe de talleres en ese momento) de que la red de incendio en el sector módulos era deficitaria, que había un desvío clandestino hacia otro sector de la unidad y que además las bombas presurizadoras no contaban ni con tablero de mando ni conexión eléctrica. Eso mismo confirmaron los peritos que luego del incendio examinaron las instalaciones.

No sólo Tejeda como responsable máximo de la unidad sabía de esta situación, sino que también debía conocerlo Cristián Núñez, por entonces Jefe de la Guardia de Seguridad Exterior, quien realizaba las planillas trimestrales bajo su responsabilidad respecto al cuidado, buen uso y conservación de las armas y elementos contra incendio. Núñez tampoco cumplió con su deber de dictar las “academias” relativas a planes de contingencia de lucha contra incendio.

Por estos incumplimientos de Tejeda y Núñez, la CPM solicitó para ambos la condena por homicidio culposo, exigiendo para el primero una pena de prisión de 5 años, y para el segundo una pena de 2 años y 4 meses, ambos con inhabilitación de 10 años. Porque tal como expresa la CPM en su alegato “sea por imprudencia o grave negligencia no adoptaron las conductas necesarias para prevenir el resultado fatal”.

Respecto al segundo momento (lo sucedido una vez iniciado el incendio) la CPM solicitó que los 15 imputados restantes, todos agentes del SPB, sean condenados por abandono de persona agravado por la muerte.

En este punto, la secuencia de eventos probada en el debate y que se puso de relieve durante los alegatos, demuestra que lo que desencadenó el incendio fue un operativo de represivo en el que los agentes del SPB desplegaron una “desproporcionalidad de logística” para la intervención en un pabellón de autodisciplina.

Todos los imputados en el juicio, entre los que había autoridades como el jefe del penal, Raimundo Fernández, la segunda jefa de la Guardia de Seguridad Exterior, María del Rosario Roma, y el encargado esa noche del sector penal, Jorge Luis Marti, ingresaron al módulo armados y formaron parte de esta violenta represión.

Tal como quedó acreditado en la causa: fueron 15 agentes, algunos armados, que dispararon a menos de 10 metros, y se encontraron 21 vainas servidas. Para defenderse de este ataque, los detenidos encienden un fuego. En ese momento, los agentes de SPB se repliegan, dejando las dos vías de acceso al pabellón cerradas sin realizar tarea de rescate alguna.

De aquí se desprende la principal acusación de la CPM, al poner en peligro la vida o salud de otro abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que debe mantener y cuidar, así como por el desamparo y abandono a su suerte de personas que el autor incapacitó y debía mantener y cuidar. Ambas conductas están contempladas en el segundo y tercer supuesto del tipo penal de abandono de persona según el artículo 106 del Código penal.

Según la querella: “Si bien no hemos determinado fehacientemente quién cerró la puerta del pabellón (luego de la represión y el posterior repliegue de los penitenciarios), no cabe duda que todos participaron en imposibilitar el escape de los jóvenes encerrados en el módulo. Esto nos posiciona ante un antecedente de total indifirencia ante la vida. El horror de la unidad 28 no fue un hecho aislado e irrepetible. Estos sucesos de violación a los derechos humanos son parte de una cadena de muerte, torturas y tratos degradantes que ejercen este tipo de instituciones de encierro.”

Los agentes penitenciarios constituyen un sujeto especial, porque tienen una posición de garantes de la vida y la salud de las personas a su cuidado. A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es clara en cuanto a la calidad de garante del Estado: “Cuando se trata del Estado carcelero, el interno queda a merced del custodio en cuanto sus derechos se encuentran diluidos, suprimidos y hasta enrarecidos de facto. Carece de medios para hacerse valer”.

Por todo esto, la CPM pidió al tribunal las siguientes penas: 15 años de prisión para Reimundo Héctor Fernández y María del Rosario Roma; 12 años para Jorge Luis Marti; 11 años para Guadalberto Darío Molina y Gonzalo Pérez; 10 años para Carlos Busto, Rubén Alejandro Montes de Oca y Juan Santamaría; y 8 años para Mauricio Alejandro Gianobile, Maximiliano Morcella, Juan César Romano, Marcos David Sánchez, Marcelo Valdiviezo, Eduardo Gabriel Villarreal y juan Eduardo Zaccheo. Todos con inhabilitación especial por 10 años.

Este juicio a cargo del Tribunal Oral Criminal 5 -presidido por Ezequiel Medrano e integrado por las vocales Isabel Martiarena y Carmen Palacios Arias- comenzó a mediados de agosto de este año y ha declarado más de un centenar de testigos durante los 4 meses que lleva el debate oral. Se prevé que el veredicto sea dictado luego de la feria de enero.

Desde LA CPM se espera un fallo ejemplar que repare a las familias de las víctimas pero que al mismo tiempo obligue a las autoridades políticas que hoy son responsables de los lugares de encierro en la provincia de Buenos Aires a tomar medidas urgentes porque lejos de haberse modificado, las condiciones que hicieron posible la masacre de Magdalena persisten y se agravan cotidianamente. Así lo constatan las inspecciones realizadas por la CPM.

Durante más de dos horas de exposición, la CPM presentó hoy sus alegatos en el juicio por la Masacre de Magdalena ocurrida en octubre de 2005.

En este marco, bajo la consigna “12 años después el fuego sigue ardiendo” la CPM convoca a un acto para el próximo martes 12 de diciembre a las 11 hs en la puerta de los tribunales de La Plata (calle 8 e/ 56 y 57) para presentar un informe sobre las condiciones actuales de la UP 28 de Magdalena.

Declaró Fernández, otro de los imputados

En la última etapa de producción de prueba testimonial declaró uno de los 17 penitenciarios imputados por la muerte de 33 personas durante el incendio de la Unidad Penal 28 conocido como la Masacre de Magdalena. Se trata de Reimundo Héctor Fernández que en octubre de 2005, cuando ocurrieron los hechos, se desempeñaba como secretario de esa unidad. Fernández está entre los 15 acusados de abandono de persona seguido de muerte, y enfrenta una expectativa de pena de entre 5 y 15 años de reclusión o prisión. Es el segundo imputado que da su versión de los hechos frente al tribunal, la única en hacerlo hasta el momento era María del Rosario Roma, en ese momento jefa de la guardia exterior.

Según el acusado, pasadas las 23 hs, cuando se encontraba charlando en una oficina con Roma les avisaron que había un incidente en el penal. Salieron hacia el módulo 16 donde se encontraron con otros agentes, unos 8 en total, entre ellos Jorge Luis Marti, otro de los imputados que era el encargado de turno. En el pabellón había una pelea. Fernández dijo que frente al conflicto dieron la voz de alto, realizaron disparos intimidatorios e ingresaron. Al hacerlo se dividieron en dos grupos, uno por el sector de camas, que iba sacando detenidos a medida que los agentes avanzaban, y otro, entre los que estaba Fernández, ingresó por el sector del comedor para reducir el conflicto.

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Noviembre: ¿cómo sigue la agenda del juicio?

Tras 4 meses de audiencias intensivas, con largas jornadas de debate, el juicio contra 17 agentes penitenciarios por su responsabilidad en la muerte de 33 personas en el incendio del pabellón 16 de la Unidad Nº 28 de Magdalena entra en su último tramo.

La semana del 13 de noviembre culmina la etapa de producción de la prueba testimonial en el juicio por los hechos ocurridos en octubre de 2005 en la Unidad Penal Nº 28 de Magdalena  y es posible que declaren algunos de los imputados.

La semana del 21 de noviembre no habrá debate ya que la siguiente, el 27 de noviembre, comenzarán los alegatos del bloque acusador: fiscalía y querellas.

A partir del 4 de diciembre sería el turno de alegar de las defensas y la semana del 18 de diciembre el momento de las réplicas. La sentencia llegaría después de la feria judicial.

 

 

Otro detenido por falso testimonio: el espíritu de cuerpo que promueve la impunidad

El Tribunal Oral en lo Criminal N 5 de La Plata decidió la inmediata detención del agente del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), Hugo Moriena, por falso testimonio. Su declaración en el sumario administrativo, que consta en la causa, permitía probar que la puerta del pabellón 16 de la Unidad 28 había sido cerrada. Sin embargo, ayer se desdijo en el juicio. Moriena es el segundo agente del SPB detenido por falso testimonio durante las audiencias por la Masacre de Magdalena ocurrida en 2005. Estos testimonios dan cuenta de una actitud corporativa que busca encubrir las responsabilidades penales para consagrar la impunidad. La Comisión Provincial por la Memoria reafirma el compromiso con la verdad y justicia y señala que es indispensable encarar reformas estructurales en el sistema de encierro todavía pendientes. Sin justicia esas reformas no llegarán.

En la audiencia del 29 de septiembre, el agente Javier Casco —que estaba de guardia la noche del incendio y aún presta servicios en la Unidad 28 de Magdalena— dijo, frente a los jueces, no recordar nada de esa noche y mintió acerca de no haber comentado los hechos con otros compañeros. Un mes después, otro agente del SPB, Hugo Moriena, declaró el mismo olvido. El Tribunal Oral en lo Criminal N 5 de La Plata decidió la detención de los dos penitenciarios por falso testimonio.

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