“¡Miren quién entra… Darío Gleriano! Pensar que yo a este negro lo estaqué en Malvinas, pero cómo lo quiero”.

Ex cabo Pedro Valentín Pierre. Juegos Olímpicos y Paralímpicos para Veteranos de Guerra. Tandil, 2001.

Rubén Darío Gleriano se presentó en 2006 en la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y denunció que en las islas fue sometido a “trato humillante y degradante”. La denuncia dio inicio a la investigación penal: la causa 14.947/06 fue remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2, que se declaró incompetente por el lugar donde habían ocurrido los hechos, y remitió la causa al Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, cuyas actuaciones empezaron el 5 de enero de 2007 con el número de expediente 1777/07.

Desde entonces, alrededor de 180 personas declararon en la causa como víctimas o testigos de las torturas durante el conflicto bélico. Hay 130 militares argentinos imputados por esos crímenes; 3 de ellos procesados y otros 20 con llamado a indagatoria.

Después de años de dilaciones judiciales, los cuatro procesamientos dictados en febrero del 2020 fueron un hito en la lucha por justicia. Sin embargo, un nuevo fallo retrotrajo estos avances: en mayo de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por la defensa de uno de los imputados y anuló el fallo de la Cámara de Comodoro Rivadavia que había declarado la imprescriptibilidad de las torturas cometidas en las Islas Malvinas por tratarse de crímenes de lesa humanidad.

Mediante recurso extraordinario presentado por el CECIM La Plata, acompañado por la CPM y otros querellantes, la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de Nación que ahora debe expedirse sobre la cuestión de fondo: es decir, si las torturas cometidas en las Islas Malvinas son crímenes de lesa humanidad.

El 12 de abril de 2007, a poco de radicarse la causa en la justicia federal de Río Grande, el entonces subsecretario de Derechos Humanos de Corrientes, Pablo Vassel, aportó 23 nuevos casos de víctimas y testigos del horror padecido en las Islas. La investigación de Vassel había comenzado en 2005, a raíz de la presentación de la película “Iluminados por el fuego” de Tristán Bauer, basada en el libro homónimo del ex combatiente Edgardo Esteban.

Durante dos años, Vassel recorrió la provincia para entrevistar a ex combatientes; en reiteradas oportunidades, se topó con las resistencias iniciales de quienes hablaban por primera vez de estos padecimientos. La imposición de silencio por parte de la dictadura cívico militar y el abandono por parte del Estado tras el retorno de la democracia habían calado en los ex combatientes.

La investigación del funcionario provincial terminó con 23 testimonios: 5 habían sido víctimas de torturas, otros 15 testigos, otros daban cuenta de las muertes de dos soldados por hambre y el último hecho refería al asesinato de un soldado por parte de un cabo.

Para ese entonces, los testimonios en la causa ya daban cuenta de las múltiples prácticas de torturas: estaqueamiento, picana con teléfono de campaña, sumersión en agua helada, golpes de todo tipo y enterramiento.

El 17 de marzo de 2009, el defensor del imputado Jorge Eduardo Taranto solicitó la incompetencia del Tribunal y la prescripción de la acción penal. Diez días después, la jueza Lilian Herráez rechazó ambos planteos y calificó los hechos denunciados como “delitos de lesa humanidad. Por consiguiente, imprescriptibles”. El 24 de junio de ese año, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó, por mayoría, el fallo de primera instancia que desestimó el planteo por prescripción.

Sin embargo, el 13 de noviembre de 2009 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal consideró que no eran delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, las acciones penales por esos hechos estaban prescriptas. La causa regresó a Comodoro Rivadavia y el 22 de septiembre de 2010 la Cámara de Apelaciones declaró extinta por prescripción la acción penal surgida de los delitos investigados y sobreseyó a Taranto.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata, en carácter de querellante, interpuso un recurso de casación contra la sentencia que dictó el sobreseimiento, el cual fue rechazado por la Cámara en noviembre de 2011. El CECIM impugnó ese rechazo mediante la interposición de un recurso extraordinario federal que también fue desestimado.

Esto motivó la queja de la querella ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), presentada el 26 de marzo de 2012. El 10 de agosto de ese año, el procurador Luis Warcalde concluyó que “el proceso ha de continuar, por lo que debe revocarse la decisión de sobreseimiento impugnada”. La respuesta de la Corte llegó el 19 de febrero de 2015, en tres líneas: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48). Por ello, se la desestima”.

El CECIM interpuso un recurso de revocatoria, que fue rechazado el 12 de mayo de 2015. En mayo, la querella acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que se declare “la responsabilidad internacional del Estado argentino por vulnerar el derecho a acceder a la justicia y, consecuentemente, el derecho a la verdad”.

Si bien la Corte Suprema de Justicia no se expedía sobre la cuestión de fondo, la imprescriptibilidad o no de estos crímenes, la decisión dejaba la causa en un estado de virtual impunidad.

El 2 de abril de 2015, en el acto oficial por el 33° aniversario de la guerra de Malvinas, la entonces presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, anunció la desclasificación de la documentación vinculada al desarrollo del Conflicto del Atlántico Sur. El decreto 503/15 permitió acceder a información inédita referente a Malvinas.

Ya en 2012, la desclasificación y difusión del Informe Rattenbach había demostrado la improvisación de la dictadura, los maltratos hacia los soldados y las pésimas condiciones que debieron soportar en las Islas.

La Comisión evaluó que “el Ejército Argentino no se hallaba debidamente adiestrado ni capacitado para sostener un conflicto bélico de la magnitud y características del que se llevó a cabo y contra un enemigo con experiencia y un poder militar superior. La mayor parte de la clase 62 había sido dada de baja, mientras la clase 63 apenas había completado su incorporación, pero no su instrucción básica. Ello fue motivo de que numerosos soldados hayan sido enviados al Teatro de Operaciones Malvinas sin haber completado la instrucción elemental de tiro y combate”. Además, advirtió que hubo “deficiencias para la preparación de la comida y su distribución, lo cual incidió negativamente en el estado físico y anímico de la tropa”.

En tanto, los archivos secretos que salieron a la luz 33 años después del conflicto bélico no sólo revelaron que los hechos de torturas denunciados por los soldados conscriptos eran conocidos por las Fuerzas Armadas al término de la Guerra, sino que la dictadura también diseñó un plan de ocultamiento y acción psicológica sobre los ex combatientes para que no hablaran de lo ocurrido en las islas.

En 2017, una delegación de la CPM viajó a las Islas Malvinas para promover los pedidos de justicia, soberanía, desmilitarización del Atlántico Sur e identidad de los soldados enterrados como NN en el cementerio de Darwin.

A su vuelta, la CPM se presentó como querellante en la causa que investiga las torturas en Malvinas y que, para ese momento, llevaba diez años de trámite y sin avances significativos.

“Pesa en cabeza del Estado, a través de sus Poderes (erigidos en la Constitución Nacional), la obligación de investigar todos aquellos casos en que se presuma han existido crímenes de lesa humanidad o bien, graves violaciones a los derechos humanos”, decía la presentación de la CPM ante el Juzgado Federal de Río Grande. Y agregaba: “Lo cual demanda de los actores intervinientes una proactividad tendiente a arribar a resultados que puedan satisfacer la pretensión de las víctimas”.

Durante esos últimos años, más excombatientes se sumaron a la causa y denunciaron de nuevos hechos que tenían como presunto autor de las torturas, entre otros militares, al propio Taranto.

En mayo de 2018, el titular de la Fiscalía Federal de Río Grande, Marcelo Rapoport, con la asistencia de Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH), formuló un requerimiento de instrucción, instó la acción penal y requirió la declaración indagatoria de 26 militares el Regimiento de Infantería 5 de Paso de los Libres, en Corrientes. La lista incluía a Taranto.

Tras el requerimiento de Rapoport, la defensa de Taranto, “con extensión a todos los imputados que fueran oportunamente sindicados”, solicitó “el sobreseimiento y en subsidio la excepción de falta de jurisdicción por cosa juzgada y/o a la excepción de falta de acción por prescripción”.

Sin embargo, el juez subrogante de Ushuaia, Federico Calvete, no hizo lugar al planteo de cosa juzgada. Poco después, el 18 de octubre de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia y determinó que “ninguna investigación podrá tramitarse o iniciarse respecto de Jorge Eduardo Taranto con relación a los hechos que fueran objeto de la sentencia dictada por esta Cámara de apelaciones como consecuencia del reenvió efectuado por la Casación Penal”, pero aclaró que el pronunciamiento no era extensivo a “los hechos que no fueron objeto de aquella sentencia, ni a las personas que no fueron alcanzadas por la misma”.

La defensa de Jorge Oscar Ferrante, otro de los 26 militares alcanzados por el requerimiento del fiscal, también interpuso un recurso de casación para que se revoque la sentencia y se haga lugar al planteo de extinción de la acción por prescripción. Éste fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y eso motivó una queja de la defensa, que el 30 de mayo de 2019 fue aceptada por la Sala I de Casación Penal.

El 24 de mayo, seis días antes de que el recurso de queja fuera aceptado, la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, había decidido suspender por tiempo indeterminado las indagatorias, debido a la falta de espacio y de medios para concretarlas en los días pautados por su antecesor. Fue la primera decisión de la magistrada en la causa, quien había jurado en el cargo el 8 de mayo.

En ese trámite, el titular de la Fiscalía General 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, el 19 de junio emitió un dictamen en donde solicitó que se rechace el recurso de la defensa, porque los hechos «no son los mismos sobre los que versaba el legajo de la primera causa ‘Taranto’ y no hubo pronunciamiento de esta Cámara de Casación sobre ellos». Además, pidió que se considere que “los hechos imputados son crímenes de guerra y/o graves violaciones a los Derechos Humanos”, por lo tanto, imprescriptibles.

El 5 de diciembre de 2019 marcó un hito para la causa. Por primera vez, la Justicia argentina indagó a miembros de las Fuerzas Armadas sobre las torturas a soldados conscriptos en Malvinas. Videoconferencia mediante, Miguel Ángel Garde y Eduardo Luis Gassino prestaron declaración indagatoria. Al día siguiente, lo hicieron Belisario Affranchino Rumi y Gustavo Adolfo Calderini. Los cuatro acusados negaron los hechos que se les imputaban y plantearon la prescripción de la acción penal.

El 18 de febrero de 2020, la jueza Borruto resolvió procesar sin prisión preventiva a los cuatro militares por el delito de “imposición de tormentos” y consideró los hechos como crímenes de lesa humanidad, “al tratarse de actos inhumanos que causaren intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad o la salud mental o física de las víctimas”.

En un escrito de más de 70 páginas, la jueza realizó un exhaustivo análisis del marco contextual en el que ocurrieron los hechos. Así, subrayó que “a partir del 24 de marzo de 1976, en nuestro país comenzó un plan de exterminio llevado adelante por un gobierno militar”, y que “durante este período, desde el Estado, se ejerció un enorme poder represivo para la comisión de los delitos más graves que prevé el ordenamiento penal nacional”.

La titular del Juzgado Federal de Río Grande aseguró que “los imputados actuaron en conocimiento y bajo el amparo de un sistema que había suprimido las garantías de los ciudadanos en general y que impedía toda posibilidad de reclamar contra las acciones ilegítimas de los miembros de las Fuerzas Armadas”.

En abril de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento de los militares Miguel Ángel Garde, Eduardo Gassino y Gustavo Calderini. Y dictó la falta de mérito en el caso de Belisario Affranchino Rumi, es decir, la Cámara entendió que no había evidencia para procesar ni sobreseer.

En el mismo fallo, los camaristas Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez modificaron el criterio de la jueza Borruto y definieron los hechos como «vejaciones», y ratificaron que se trataban de delitos de lesa humanidad, por lo tanto, imprescriptibles.

Entre el 8 de junio y el 7 de julio de 2021, se debían realizar otras 15 indagatorias; sin embargo, las audiencias fueron suspendidas luego de la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló el fallo de la Cámara de Comodoro Rivadavia que había declarado la imprescriptibilidad de las torturas cometidas en las Islas Malvinas.

En mayo de 2021, con el voto de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por la defensa de Jorge Ferrante y anuló el fallo de la Cámara de Comodoro Rivadavia que había declarado la imprescriptibilidad de las torturas cometidas en las Islas Malvinas por tratarse de crímenes de lesa humanidad.

En consonancia con la defensa militar, Petrone y Barroetaveña consideraron que Ferrante estaba alcanzado por una sentencia de 2009 de la misma sala de Casación –integrada por otras autoridades–, que sostuvo en el caso Taranto la extinción de la acción penal por prescripción. Para fundar su decisión, los jueces consideraron aplicable aquel antecedente porque se trataba de una causa conexa y que, por lo tanto, los delitos que se le imputan a Ferrante ya fueron cosa juzgada.

A diferencia de Petrone y Barroetaveña, la jueza Ana María Figueroa no convalidó la impunidad. En su voto en disidencia, en línea con la jurisprudencia internacional y atenta a la obligación del Estado argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad, Figueroa señaló que aún “persiste la potencial caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos” y que, por lo tanto, debía continuarse con la acción penal.

En ese sentido, el voto de Figueroa sostiene la necesidad de no interponer institutos como prescripción y cosa juzgada a los procesos en que se investigan la comisión de delitos de lesa humanidad. “Las garantías en cuestión no sólo ceden frente a la obligación del Estado de investigar y dar una respuesta jurídico-penal en los casos concretos de graves violaciones a los derechos humanos, sino también ante el derecho que tiene la comunidad internacional de que estos hechos no queden impunes, el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad, por lo que se impone su investigación”, explicó la jueza.

Tras este nuevo revés judicial, las querellas de la causa, entre ellas el CECIM La Plata y la CPM, presentaron un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de Nación se expida sobre la cuestión de fondo: la imprescriptibilidad o no de estos crímenes.

En octubre pasado, la Cámara de Casación Penal declaró admisible los recursos extraordinarios y habilitó la intervención del máximo tribunal de justicia.