El sistema de la crueldad XIV

SECCIÓN IV

Políticas de niñez

Sistema de la crueldad XIV

SECCIÓN iv

Políticas de niñez

SOBRE ESTA SECCIÓN

El progresivo deterioro de las políticas orientadas a la promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y jóvenes (NNyJ) y la profundización de políticas públicas regresivas que conculcan derechos humanos son una constante en la provincia de Buenos Aires, exacerbada sobretodo en los últimos 4 años. Las políticas públicas orientadas a la niñez y la juventud que sólo atienden la dimensión penal de los conflictos y los problemas no hacen más que revelar el preocupante principio ideológico que las legitima: tratar como diferencias naturales a desigualdades construidas socialmente.

Los capítulos de la sección: La desprotección de la niñez / La niñez y la policía / El rol de la justicia ¿especializada? / Torturas y malos tratos en cárceles para jóvenes.

Introducción

Las desigualdades socioeconómicas, el crecimiento de la pobreza en amplios sectores y la falta de inversión para atender las necesidades más elementales colocan a la niñez de la provincia de Buenos Aires en situación de emergencia. El progresivo deterioro de las políticas orientadas a la promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y jóvenes (NNyJ) y la profundización de políticas públicas regresivas que conculcan derechos humanos son una constante exacerbada sobre todo en los últimos 4 años.

El Estado nacional insistió con un proyecto de baja de la edad de punibilidad, presentado en marzo de 2019, y la implementación del Servicio Cívico Voluntario en Valores impulsado por el Ministerio de Seguridad nacional. Desde el Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires se presentó el proyecto de reforma del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que pretendía disolver los juzgados de Garantías del Joven. Todo esto configura respuestas estatales que debilitan y desdibujan el paradigma de protección integral en pos de instaurar procedimientos de naturaleza tutelar que desconocen el carácter de sujetos de derechos a NNyJ.

En este contexto, observamos cómo el extenso repertorio de prácticas policiales (detenciones arbitrarias, aplicación de normas contravencionales de cuestionada constitucionalidad, persecuciones, hostigamientos y amenazas como forma de disciplinamiento, irrupción de fuerzas de seguridad en ámbitos escolares, por citar algunas) se despliegan como forma de ejercer el poder en los barrios y territorios; sumado a la falta de datos rigurosos y públicos respecto de los problemas que atraviesan a NNyJ, contribuyen a la construcción de estereotipos que los estigmatizan como sujetos peligrosos.

Las políticas públicas orientadas a la niñez y la juventud que sólo atienden la dimensión penal de los conflictos y los problemas (sustrayendo la perspectiva o enfoque de derechos) no hacen más que revelar el preocupante principio ideológico que las legitima: tratar como diferencias naturales a desigualdades construidas socialmente. Esta manera de gobernar (construir los problemas públicos sólo a partir de la dimensión del delito y sin atender las desigualdades estructurales) se refleja en el presupuesto provincial, donde las partidas para políticas de seguridad son sustancialmente superiores a otros ítems presupuestarios.

El desfinanciamiento del sistema de promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes (SPPDN), establecido por la ley 13.298, se evidencia en la precarización de los dispositivos de intervención y las condiciones laborales de los/las agentes públicos/as que los integran. La trayectoria individual de muchos jóvenes que atravesaron por el sistema da cuenta de sus falencias y de las consecuencias que tuvieron sobre ellos/as.

Sin embargo, el dispositivo establecido como privilegiado para la intervención social con NNyJ según la normativa vigente es el más postergado en las prioridades de la política de niñez. Nos referimos a los Servicios Locales de Promoción y Protección: “colapsados”, “estallados”, “desbordados”, los describen los actores que trabajan en ellos. La precarización laboral de los equipos profesionales desenmascara el desinterés de las autoridades por cumplir la ley 13.298, que ordena a la Provincia asegurar con absoluta prioridad la garantía de sus derechos del sector social más afectado por la desigualdad.

A 15 años de la promulgación de la ley 13.298 y de la creación del SPPDN, resta la plena implementación de la institucionalidad que prevé; y es necesario contar con una ley de financiamiento propia que garantice un presupuesto específico. Además, es momento de una revisión seria y responsable a partir de tres insumos indispensables: el propio diagnóstico a través de los datos y estadísticas existentes, las evaluaciones y apreciaciones del resto de los actores que integran la red de corresponsabilidad, y por último de los propios NNyJ que transitan el sistema, y cuyas trayectorias de vida están atravesadas por las decisiones que el SPPDN tomó sobre/por/para ellos/as, generalmente sin ellos/as en tanto ciudadanos plenos con capacidad de agencia y de exigibilidad.

La participación de NNyJ debe ser una condición necesaria para cualquier acción o decisión que los involucre, y no solamente un medio para la legitimación de prácticas, en términos de consentimiento. Esto va en sintonía con los aportes de la observación general 12 del Comité de los Derechos del Niño que trata sobre “el derecho del niño a ser escuchado”: para que la participación sea efectiva y genuina, es necesario que se entienda como un proceso y no como un acontecimiento singular y aislado.

La actual organización burocrática del sistema, que distingue entre promoción y protección de derechos, y responsabilidad penal juvenil, impone también ciertos límites a la lógica de acceso a derechos: fragmenta el sistema en compartimentos estancos con dificultad de interrelación, escindiendo un funcionamiento que debiera ser integral. En ese sentido, desde la CPM venimos alertando sobre la necesidad de reforzar la integralidad y la preponderancia que el sistema de protección (SPPDN) debe tener sobre el sistema de responsabilidad penal (SRPJ), en tanto la protección integral de los derechos de NNyJ se constituye en un principio rector al momento de la intervención y posterior diseño de estrategias de abordaje, tal como surge de ambas leyes, la 13.298 y la 13.634 que establece el fuero de la responsabilidad penal juvenil.

Cuando nos adentramos en lo pertinente a NNyJ bajo control penal, el abandono es a gran escala, y la inversión social pública a la cual el Estado está obligado fue progresivamente sustituida por la inversión en políticas de seguridad. La regresividad en el sistema implicó una ola represiva librada por las fuerzas de seguridad y actores judiciales, que certifican el encarcelamiento a diciembre de 2019, de 651 NNyJ en dispositivos penales de la provincia de Buenos Aires[1].

El diseño institucional de la política pública excluyó y expulsó del enfoque integral a NNyJ acusados de transgredir la ley penal. No solo se los privó la libertad sino el acceso al resto de los derechos de los que son titulares, y debieran ser garantizados más allá de existir una medida privativa de libertad. En este sentido, se impuso como respuesta ante situaciones de delitos menores el encierro con prisión preventiva de personas a cada vez menor edad. En las cárceles para jóvenes, a diciembre de 2019, 33 niños no punibles por su edad se encontraban privados de libertad bajo la figura “medida de seguridad”, sin las garantías procesales ni de abordaje especializado que exige el sistema de protección de sus derechos.

Los responsables de tales acciones son los funcionarios del Poder Judicial (jueces, fiscales y, en ocasiones, defensorías) que, utilizando el encarcelamiento como recurso primordial, incumplen las Reglas de La Habana (reglas para la protección de los menores privados de libertad) y las Reglas de Beijing (reglas mínimas para la administración de la justicia de menores), consideradas principios interpretativos de la ley 13.298[2]. El uso discrecional de las facultades de los jueces se centra en la supuesta peligrosidad de NNyJ, y no en el tipo de delito, para disponer la privación de libertad, sin respetar ninguno de los principios por los cuales se planificó un sistema diferencial para jóvenes.

Durante el periodo 2016-2019 fueron expulsados de los dispositivos del sistema juvenil 186 jóvenes mayores de 18 años, que pasaron a ser alojados en cárceles de adultos. Una de las acciones judiciales colectivas que interpuso la CPM denunciaba la vulneración de derechos y connivencia entre el OPNyA y el SPB en el centro cerrado Virrey del Pino. También se presentó una medida cautelar ante la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) donde se relatan torturas y su máxima expresión: la muerte de un joven producto del proceso de carcelización que se llevó a cabo en dicho establecimiento. La acción legal posibilitó limitar los traslados masivos, pero la decisión del OPNyA terminó confirmada en los procesos penales de los jóvenes cuando sus jueces autorizaron el traslado a unidades penales de adultos. Durante los años de la gestión Cambiemos (2015-2019), la CPM realizó 107 inspecciones a centros de detención de jóvenes y presentó 36 habeas corpus colectivos denunciando agravamientos en las condiciones materiales, atención de la salud, régimen de vida, requisas vejatorias, acceso a educación y trabajo, entre otros. Se ha constatado que la violencia estatal ejercida sobre NNyJ en el encierro se manifiesta en prácticas de tortura y/o malos tratos sistemáticos, en la medida que persisten en el tiempo y se extienden en los diferentes dispositivos de detención.

En el presente informe daremos cuenta de lo relevado durante 2019, que solo es un recorte de lo que ha sucedido en los últimos 4 años: deterioro edilicio, deterioro humanitario, represión, golpes y ausencias. Centros cerrados y de recepción sin normativas claras, con acceso escaso a espacios educativos y sanitarios, y falta de normativas comunes que dejaron a los jóvenes librados al arbitrio de cada directivo y sin acceso a derechos básicos.

Además de las presentaciones judiciales y a organismos internacionales, hemos acompañado a NNyJ en denuncias respecto de situaciones gravísimas como la persecución de jóvenes por las calles por directivos de un centro cerrado de Abasto que portaban armas, o la falta de gas durante dos inviernos en el predio Abasto, que aloja a casi la mitad de los jóvenes de la provincia de Buenos Aires.

La cuestión de las políticas para la niñez requiere una reflexión acerca del rol que debe desempañar el Estado en la protección y garantía de pleno acceso a derechos de las niñeces y juventudes en nuestra provincia y en nuestro país. Los institutos de la ley 13.298 deben ser revisados aunque, para ello, primero deberían funcionar. Otras deudas importantes son el funcionamiento de la comisión interministerial (la interdependencia de los derechos es conceptualmente irrenunciable) y el nombramiento de un defensor de los derechos del niño. Finalmente, entendemos que es necesaria la urgente derogación del artículo 64 de la ley 13.634, de flagrante inconstitucionalidad, que permite el encarcelamiento de los niños menores de 16 años.

[1] La responsabilidad sobre estos dispositivos corresponde a quien fuera la directora del Organismo, Pilar Molina, Facundo Sosa (subsecretario de Promoción y Protección de Derechos), Guillermo Sidoli (director provincial de Protección y Restitución de Derechos), Felipe Granillo Fernández (subsecretario de Responsabilidad Penal Juvenil) y Carlos Nocenzo (director de Institutos Penales).

[2] Confr. artículo 10 de la ley 13.298.

Aunque las medidas de abrigo deben ser de carácter excepcional y transitorias, la cantidad de NNyJ institucionalizados es cada vez más elevada.  “Quiero una familia, no quiero vivir en un hogar”, dice una joven que tiene 16 años y desde los 4 años se encuentra con medidas de protección. Transitó por diversas instituciones de niñez y por guardas pre-adoptivas que no concluyeron en adopción en dos oportunidades. También estuvo en situación de calle.

La población más afectada por lo que se define como pobreza multidimensional son las personas de entre 0 y 17 años. En 2018 la pobreza infantil alcanzó al 51,7% en el país. En la provincia de Buenos Aires se destinaba al área sólo un 0,4% del presupuesto, cifra que bajó en 2019. 

Sin más estructura en el sistema,  la institucionalización termina siendo uno de los pocos recursos con los que cuentan los servicios locales para ejercer su función de protección de derechos. Estas disposiciones sin mecanismos claros de control y seguimiento generan dos circuitos: quienes quedan depositados en un mismo dispositivo convivencial mientras dura su infancia y juventud, y quienes rotan permanentemente entre instituciones.

En lugar de los operadores de niñez, la que interviene mediante procedimientos violentos e irregulares es la policía; el sistema de promoción y protección de derechos funciona separado del sistema de responsabilidad penal juvenil (SRPJ) y, cuando se queda sin herramientas o sin voluntad de abordaje, entrega a los jóvenes al circuito penal.

En este capítulo se desarrolla un caso testigo y muy significativo en La Plata; un relevamiento que da cuenta de la violencia institucional en La Matanza; la invasión y persecución policial hasta en ámbitos educativos y un fallo judicial por detenciones arbitrarias en Mar del Plata dan cuenta de cómo una estructura deficiente en la implementación de políticas de promoción y protección fortalece la presencia de fuerzas de seguridad, y el consiguiente desarrollo de prácticas ilegales y violatorias de derechos.

El gobierno nacional de Cambiemos propuso reformas judiciales en diversos fueros bajo el programa Justicia 2020. En la Provincia se materializó en un proyecto de reforma de la ley 13.634 que eliminaba la figura del juez de Garantías del Joven, esqueleto que estructura el sistema de juzgamiento penal juvenil . 

Todas fueron reformas regresivas en derechos y sin que las cifras las justificaran. Desde 2014 la cantidad de jóvenes con procesos penales disminuye; sin embargo, desde 2017 aumentó el porcentaje de los que  están privados de su libertad: el 68% en 2019.

Las decisiones judiciales sostienen el encarcelamiento: del total de jóvenes alojados en los centros de detención (651), más de la mitad (56%) está allí por una “medida cautelar”, y se suma un 10% de la población total que corresponde a menores de 16 años a quienes se les aplica la denominada “medida de seguridad”.

Para todos ellos el acceso a la justicia es deficiente: la cantidad de veces que concurren a sedes judiciales, el tiempo de escucha que les brindan y el trato que reciben dan cuenta de su escaso vínculo con la justicia y quienes la administran. Muchos no conocen bien a quien ejerce su defensa ni su estrategia. 

El fuero juvenil está replicando la expansión del juicio abreviado que se evidencia en el fuero penal de adultos, una herramienta que simplifica los procedimientos y acelera los plazos para llegar a una condena.

En 2019, el 68% de los jóvenes transcurre el proceso penal privado privado de la libertad.

De las 5.807 causas resueltas mediante juicios entre 2014 y 2018, el 15% (845) fueron orales y 85% (4964) abreviados.

Los/as jóvenes encerrados/as en la provincia de Buenos Aires padecen graves violaciones de derechos humanos. La responsabilidad combinada de los poderes Ejecutivo y Judicial se expresa en el agravamiento de las condiciones de detención: encierro excesivo en celdas, acceso limitado a la escolaridad, restricciones para tratamientos médicos y condiciones edilicias deplorables; además del acceso al consumo de sustancias psicoactivas y la incertidumbre de desconocer sus procesos penales.

Al final de la gestión de Cambiemos la CPM había realizado 107 inspecciones a centros de detención de jóvenes y presentado 36 habeas corpus colectivos denunciando estos agravamientos y la violencia estatal ejercida en el encierro: en 4 años se registraron 1.103 hechos de tortura y/o malos tratos (un promedio de 275 por año) en 19 de los 21 centros cerrados y recepción. 

Los/as jóvenes detenidos/as en centros a cargo del Organismo eran 651 el 31 de diciembre de 2019. De éstos el 55% tenía entre 16 y 18 años, el 40% más de 18 años y el 5% menos de 16. La sobrepoblación en 2019 fue del 7%, el pico se produjo en 2018 con un 9%. 

Estos regímenes inadecuados para la responsabilización o reeducación de los/as jóvenes originan reclamos muchas veces exacerbados por la falta de respuestas. Lo que las autoridades denominan “motines” o “fugas” son provocadas por la desesperación y la angustia. 

El proceso de carcelización implicó una gobernabilidad a través de la administración del castigo y de la tercerización de la violencia que reproduce asimetrías entre los jóvenes, hostigamiento entre pares, y casos de agresiones y abuso sexual.

Entre 2016 y 2019 murieron tres jóvenes, alojados en los centros cerrados Araoz Alfaro, Virrey del Pino y centro de recepción Malvinas Argentinas. Dos se suicidaron, al otro lo mataron otros jóvenes. En ninguno de los casos se determinó la responsabilidad del Estado. También se registraron más agresiones, autolesiones e intentos de suicidio. 

La normativa que  regula el régimen de vida de los centros cerrados se incumple y se impone la lógica de la seguridad por sobre el ejercicio de derechos. En los centros de jóvenes no hay protocolos de actuación y prevención que contemplen la perspectiva de la ley 26.657 de salud mental. En general se desestiman los relatos, se niegan los padecimientos y se minimizan las conductas autolesivas. 

Los y las jóvenes detenidas eran 651 el 31 de diciembre de 2019: el 55% tenía entre 16 y 18 años, el 40% más de 18 años y el 5% menos de 16

En 4 años se registraron 1.103 hechos de tortura y/o malos tratos (un promedio de 275 por año) en 19 de los 21 centros cerrados y recepción