El sistema de la crueldad XIV

SECCIÓN III

Políticas penitenciarias

Sistema de la crueldad XIV

SECCIÓN III

Políticas penitenciarias

SOBRE ESTA SECCIÓN

La violencia estatal y la tortura en los lugares de encierro de la provincia sigue siendo una práctica sistemática que se despliega como forma de gobierno de la población capturada por el sistema penal. Aquí se presentan los resultados del trabajo de monitoreo en lugares de encierro realizado durante el 2019 por la Comisión Provincial por la Memoria en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.

Los capítulos de la sección: Tortura sistemática / La política sanitaria de la crueldad / Mujeres, trans y travestis: la tortura al servicio del patriarcado / Violencia penitenciaria / El hambre es tortura / La huelga de hambre / Muertes bajo custodia del SPB.

Introducción

Durante 2019, el monitoreo de los lugares de encierro de la provincia de Buenos Aires se materializó en las siguientes acciones de inspección y recepción de denuncias realizadas por el Comité contra la Tortura (CCT) de la CPM:

  • 107 inspecciones a cárceles, alcaidías, comisarías, centros de jóvenes y hospitales.
  • 6.713 entrevistas o comunicaciones con personas detenidas o sus familiares.
  • 12.594 hechos de tortura y/o malos tratos registrados en el marco de dichas entrevistas.
  • 4.448 acciones judiciales individuales presentadas, entre ellas 2.613 informes urgentes (59%) y 1.349 habeas corpus (30%).
  • 37 acciones o habeas corpus colectivos
  • Los hechos que motivaron estas acciones se recibieron: 54% por correo electrónico, 21% por teléfono, 14% presenciales en cárceles, alcaidías y comisarías, 11% presenciales en la sede[1].

[1] Se trata de las primeras entrevistas, es decir que cada una corresponde al ingreso del caso, pudiendo luego desarrollarse nuevas entrevistas para ampliar información o realizar el seguimiento.

En los capítulos que siguen se presenta una descripción de lo relevado durante el año. Primero se exponen los resultados del relevamiento del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (RNCT)[1] sobre casos de tortura penitenciaria, que una vez más ratifican la condición sistemática y multidimensional de la tortura que el Estado aplica sobre las personas detenidas.

Luego se analiza la desatención de la salud en el encierro, analizando lo relevado en cuanto a condiciones materiales de internación, recursos humanos, insumos, medicamentos, modalidad de atención y producción de enfermedades (2.1 a 2.4). También se presenta un panorama preliminar sobre la atención de la salud mental, describiendo las capacidades institucionales y las prácticas frecuentes, particularmente la administración de psicofármacos (2.5).

En el tercer capítulo se abordan las situaciones que viven mujeres, trans y travestis en el encierro, dilucidando aquellas vulneraciones específicas producidas en función del género. Primero se presenta un panorama respecto a las cárceles de mujeres, considerando la sobrepoblación, el impedimento de vinculación familiar, la deficiente atención sanitaria, la situación de las mujeres embarazadas y/o madres, la violencia obstétrica y los denominados “pabellones de seguridad” (3.1 a 3.5). Luego, una descripción sobre el encarcelamiento de trans y travestis, las torturas específicas que padecen en función del género, las implicancias de su alojamiento en pabellones específicos y el desarrollo de un caso que ejemplifica las vulneraciones que atraviesan a este colectivo en la cárcel (3.6 a 3.8).

El cuarto capítulo trata sobre la violencia en el encierro, a partir de los hechos informados por el SPB y comunicados a la CPM por el Poder Judicial en cumplimiento de la resolución 2.825/06 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA). Primero, se analizan los hechos informados entre 2016 y 2019, y se puntualiza en los de 2019 según distintos aspectos (4.1). Segundo, se profundiza la mirada en las agresiones físicas y en el uso de la fuerza por parte del SPB, hechos que permiten diagnosticar preliminarmente la gestión penitenciaria de la violencia (4.2). Tercero, se abordan las autolesiones y los accidentes, hechos que también expresan los efectos de las condiciones de vida en la cárcel (4.3). Cuarto, se analizan las consecuencias informadas de los hechos de violencia, describiendo las lesiones físicas, la atención médica y las medidas dispuestas por el SPB (4.4). Quinto, se reflexiona acerca de las características de esta fuente de información que, aún con sus limitaciones, le permite a la CPM constituir la única sistematización existente sobre las violencias en las cárceles bonaerenses (4.5).

En el quinto capítulo se hace una descripción preliminar de los procesos de provisión, almacenamiento, gestión y distribución de productos alimenticios en las cárceles bonaerenses, registrando una vez más que el derecho básico a la alimentación no se garantiza en el encierro de la provincia de Buenos Aires.

El sexto capítulo relata la huelga de hambre realizada por una parte significativa de la población detenida en diciembre de 2019, en reclamo por el respeto de sus derechos básicos. Se describen el contexto de surgimiento, los principales reclamos, la intervención de la CPM y las medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia.

Finalmente, se exponen los resultados del registro de fallecimientos en el SPB. Se presenta una evolución de los últimos cuatro años (7.1), se indaga acerca de las causas mediatas, la incidencia del tiempo de detención, la conexión con el sistema de salud pública y el papel de los juzgados, confirmando la responsabilidad del Estado en la generación de condiciones que favorecen la muerte (7.2), y se introducen reflexiones relativas a la responsabilidad estatal en el registro de los fallecimientos y al modo en que lo llevan a cabo (7.3).

La información relevada para este Informe tiene su origen en diversas fuentes e instrumentos de recolección. En primer lugar, entrevistas con personas detenidas, con familiares en el contexto de la recepción de denuncias, con autoridades penitenciarias, sanitarias y judiciales. En las inspecciones esto se complementa con la observación de campo. En segundo lugar, documentos oficiales diversos: partes mensuales y diarios de personas detenidas, registros administrativos de unidades sanitarias, expedientes judiciales, oficios y listados de fallecimientos, comunicaciones de hechos de violencia remitidos por órganos judiciales, informes de visitas de juezas/ces y fiscales a las cárceles, informes elaborados por organismos públicos. Finalmente, se utilizan antecedentes y marcos teóricos provistos por bibliografía especializada. Estos relevamientos se realizan en el marco (y como parte intrínseca) del monitoreo de los lugares de encierro, con el objetivo de fundamentar recomendaciones para promover cambios en las políticas de encierro o acciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos de las personas detenidas.

A diferencia de esto, el RNCT, cuyos resultados se exponen en el capítulo 1, persigue objetivos de registro y diagnóstico, permitiendo mayor especificidad y sistematicidad. Este registro se realiza completando una ficha por cada persona que sufrió torturas y/o malos tratos, donde se incluyen datos acerca de la fuente receptora, de la víctima y de los hechos correspondientes a la siguiente tipificación: agresiones físicas, aislamiento, traslados gravosos, traslados constantes, requisa personal vejatoria, malas condiciones materiales de detención, falta o deficiente alimentación, falta o deficiente asistencia de la salud, robo y/o daño de pertenencias, impedimentos de vinculación familiar y social, amenazas.

El instrumento integra niveles de análisis que habilitan un abordaje progresivo y exhaustivo del objeto:

  • Cada caso corresponde a una víctima de torturas y/o malos tratos en los 2 meses previos a la entrevista.
  • En cada caso se relevan los tipos de tortura padecidos por la víctima en ese período.
  • Para cada tipo de tortura se registra el total de situaciones padecidas (por ejemplo, todas las amenazas de los últimos dos meses), que se denominan hechos comunicados.
  • Del total de hechos comunicados se solicita la descripción de aquellos más gravosos (por ejemplo, la amenaza más grave de los últimos dos meses), que se denominan hechos descriptos[2].
  • Los hechos descriptos se componen de actos que corresponden a indicadores de la forma en que se despliegan. Además se dispone de un campo abierto para el registro textual de la descripción del hecho y de preguntas cerradas con categorías sobre sus características específicas.

De esta manera, el RNCT permite cuantificar los padecimientos de las víctimas/casos en relación a los tipos de tortura y al total de hechos comunicados de cada tipo en un período de 2 meses, así como contar con la caracterización de aquellos más gravosos midiendo la aparición de actos y disponiendo de una cualificación textual en los hechos descriptos.

[1] Creado en el año 2010 por acuerdo inter-institucional entre la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA).

[2] En todos los tipos de tortura se solicita la descripción de un hecho, excepto en “agresiones físicas” y “falta o deficiente asistencia de la salud” donde se habilita la descripción de hasta tres hechos.

El hacinamiento, la sobrepoblación y las paupérrimas condiciones materiales de detención significan un riesgo permanente para la integridad física de las personas. La gestión carcelaria se sostiene en la aplicación sistemática de torturas y malos tratos con distintas intensidades y modalidades. Hay casos de detenidos que son alojados en celdas de aislamiento durante casi dos años o que se pasan reclamando atención sanitaria durante más de un año.

Durante el 2019 el Registro Nacional de Casos de Torturas y/o tratos crueles, inhumanos y degradantes relevó 439 víctimas que denunciaron 2.358 hechos de tortura y/o malos tratos; en promedio, cada persona padeció más de 5 hechos de torturas, muchas veces de manera simultánea o por largos periodos de tiempo.

Cuando las personas detenidas denuncian estos hechos, la intervención judicial opera sólo como válvula de contención para mantener las torturas en un nivel tolerable: accionan ante determinados reclamos y se limitan a quien realizó la demanda, pero de manera que garantizan su reproducción para el resto de las personas detenidas. Las medidas dispuestas tampoco se controlan y así la agencia judicial se deslinda de su cumplimiento.

“Ayer me empezó a agarrar un ataque de pánico, empecé a gritar porque me di cuenta que me venía. Una policía se acercó a la puerta de mi celda y empezó a decirme que no había médico de noche y que yo ya había recibido la medicación. Me decía ‘vos no sos nadie’. Yo seguía gritando. Abrió la puerta fuerte y me golpeó la cabeza. Eran 5 agentes en mi celda, me agarraron de los brazos y me los doblaron para atrás y me dejaron las esposas muy ajustadas”.

Entre 2016 y 2019 se agudizó la falta de atención médica, uno de los principales hechos denunciados por las personas detenidas. Desmantelamiento de la estructura sanitaria, falta de insumos, aparatología y medicamentos, sumados a regímenes de aislamiento extremo, hacinamiento y falta de higiene y condiciones materiales llevan a que enfermedades que se suponen erradicadas o controladas en la población general se conviertan en epidemia en la cárcel.

Durante 2019 murieron 148 personas alojadas en el SPB: 118 por enfermedad, la mayoría tratables

Casi 29 de cada 100 mil bonaerenses padecen TBC, pero en las cárceles de la provincia esa tasa se dispara a 629 cada 100 mil. Durante 2019 murieron 148 personas alojadas en el SPB: 118 por enfermedad, la mayoría tratables. A la deficiencia estructural del sistema de salud en cárceles se le suman las graves falencias en el registro y sistematización de información, obturando no sólo la planificación ante las necesidades de la población encarcelada sino también las tareas de monitoreo externo.

Casi 29 de cada 100 mil bonaerenses padecen TBC; en las cárceles de la Provincia, esa tasa se dispara a 629 cada 100 mil

En materia de salud mental el escenario es también de extrema gravedad: para todo el SPB hay 7 trabajadores sociales, 10 psiquiatras y 115 psicólogos, con una demanda potencial de 45.000 personas-pacientes.

La cárcel es un lugar pensado y organizado para alojar masculinidades. El monitoreo realizado pone en evidencia que el sistema cisheteronormativo patriarcal habilita violencias específicas desplegadas por el Estado a través de sus agentes penitenciarios, médicos y judiciales, lo que provoca un tratamiento arbitrario y desigual y el castigo penal diferenciado por el género.

En el encierro las mujeres y personas trans son las más perjudicadas: hacinamiento, aislamiento extremo, violencia sexual, falta de acceso a la salud, transodio y discriminación. La tortura se encuentra al servicio del patriarcado.

En 2019 las unidades penales y anexos que alojan mujeres tuvieron una sobrepoblación del 65,2%, un aumento de 15 puntos con respecto a 2018.

En su mayoría, mujeres, lesbianas y personas trans son encerradas por haber infringido la ley de venta o tenencia de estupefacientes. Son personas pobres, migrantes y único sostén de su familia. De un total de 2.265 mujeres presas, el 4,8% se encuentra en la Provincia. Un 36% del total está detenida por violar la ley 23.737 y el porcentaje alcanza al  60% para las personas trans y travestis.

El 58,4% de las mujeres están encarceladas en calidad de procesadas. Y 101 personas trans se encuentran privadas de su libertad; este colectivo continúa siendo invisibilizado en la producción de información pública: no existen registros penitenciarios oficiales previos a 2018.

La CPM intervino sobre prácticas recurrentes donde el Estado les quitó sus hijos/as a las mujeres detenidas. En algunos casos la extracción se realizó inmediatamente después de parir y las mujeres volvieron solas a la prisión. El factor común en cada caso fue la violencia obstétrica: falta de información, de sostenimiento emocional previo y de contención posterior.

En 2019 las unidades penales y anexos que alojan mujeres tuvieron una sobrepoblación del 65,2%, un aumento de 15 puntos respecto a 2018

“En la Alcaidía me entero que estoy embarazada, me llevan a la [UP] 33 donde paso mi embarazo. En febrero de 2019 tengo a mi beba; ese mismo día después de parir interviene Niñez, y me notifican que hay una medida para sacarme a mi hija. Nunca imaginé que no la iba a volver a ver”. (Entrevista en la UP 51, 15/04/2019).

Según el Servicio Penitenciario Bonaerense, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019 no hubo ningún caso de agresión física de penitenciarios hacia personas detenidas. Los hechos de violencia, sin embargo, existen: entre 2018 y el primer semestre de 2019, el Registro de Violencia Institucional (RVI) de la Procuración General documentó 2.040 denuncias.

El SPB tiene la obligación de informar los hechos de violencia y lesiones a los juzgados intervinientes. Durante todo el año pasado se remitieron 3.575 partes penitenciarios que informaron 5.115 hechos, padecidos por 6.758 víctimas. En todos los casos, la versión oficial sobre la violencia intramuros no reconoce las responsabilidades institucionales ni cuestiona las condiciones de los espacios carcelarios, sino que se centra en la idea de que los hechos violentos ocurren por decisión de las personas detenidas. Más grave aún: la construcción de información falaz, parcial e inconsistente se transforma en una política de impunidad frente a los delitos de funcionarios estatales. Los partes confeccionados por el SPB no suscitan ninguna reacción del Poder Judicial, responsable de velar por los derechos de las personas privadas de su libertad.

Los partes del SPB

El “uso mínimo e indispensable de la fuerza” según el SPB:

Parte 65.052: informa que en la UP 47 San Martín, el 04.09.2019, un detenido sale de su celda con un elemento punzante vociferando insultos y amenazas al agente presente, a lo cual interviene el Grupo de Intervención ante Emergencias (en adelante, G.I.E.), efectuando disparos intimidatorios a zonas no vitales para tomar el control de la situación. El informe del enfermero de turno en la Unidad Sanitaria detalla que el detenido recibió 22 disparos en ambas piernas, calificando a la lesión de moderada.

Parte 64.207: informa una pelea entre dos detenidos en la UP 24 Florencio Varela el día 08.10.2019. Las lesiones descriptas para ambos detenidos son producto de las balas de goma, y uno de ellos fue trasladado de manera urgente a un hospital extramuros por presentar traumatismo encéfalo-craneano con pérdida de conocimiento y 19 heridas numulares.

La seguridad alimentaria no es un derecho garantizado por el Estado dentro de las cárceles bonaerenses. ¿Por qué?, ¿cuál es el circuito de los alimentos hasta que llegan a las personas detenidas?, ¿cómo se definen los menús?, ¿se cumplen las dietas especiales para quienes las requieren? Mercadería insuficiente, alimentos en mal estado, manipulación sin criterios sanitarios, falta de control sobre la distribución o el servicio y discrecionalidad es lo que caracteriza a la cadena que tiene que ver con la alimentación de las personas encerradas. Los detenidos desarrollan distintas estrategias para reciclar o reutilizar lo que les llega en un marco que favorece el despliegue de la violencia y la arbitrariedad.

A raíz de entrevistas realizadas durante 2019 se denunciaron 376 hechos de falta o deficiente alimentación (por escasa cantidad, mala calidad o mal estado) y 99 hechos de faltante de dietas especiales

Las unidades más denunciadas fueron la 2 de Sierra Chica, la 1 de Olmos, la 30 de Alvear, la 17 de Urdampilleta y la 28 de Magdalena

En diciembre de 2019, alrededor de 7.300 personas detenidas en 31 cárceles y alcaidías de la provincia de Buenos Aires realizaron una huelga de hambre reclamando el cumplimiento de sus derechos. La medida fue sostenida por el 16% de las personas encerradas y se extendió a casi la mitad de los establecimientos.

Los principales motivos de protesta fueron: el hacinamiento y sus consecuencias, lo que definieron como la “sistemática violación al debido proceso penal” en referencia a la falta de contacto con operadores judiciales, el no tener información de su situación procesal, informes criminológicos arbitrarios y deficientes, la demora en la tramitación de las causas y la falta de respuesta en general sobre solicitudes planteadas a sus juzgados y defensores.

Una de las mayores preocupaciones y, por ende, la primera solicitud fue que se respetara el derecho a manifestarse pacífica, voluntaria y libremente sin recibir represalias. ¿Cómo reaccionó el Estado ante el inicio y desarrollo de la medida? EL SPB implementó mecanismos que agravaron la situación: aislamiento extremo, suspensión de visitas y aumento de las requisas. La Dirección de Salud Penitenciaria se demoró en establecer los protocolos de atención, que se cumplieron parcial y arbitrariamente. Recién cesó la medida cuando desde la gestión ministerial se reanudó el servicio de comida interrumpido tras las PASO y se inició la mesa de diálogo.

Durante la huelga de hambre la CPM realizó 21 inspecciones; en cada entrevista se confirmó que lo que pedían eran garantías constitucionales y el cumplimiento de derechos humanos

La muerte es una posibilidad cercana para las personas detenidas bajo custodia del SPB. Durante la gestión de la gobernadora Vidal, entre 2016 y 2019, se produjeron 550 muertes (521 varones, 25 mujeres y 4 personas trans). La administración de la escasez sumada a prácticas activas de los agentes penitenciarios (la delegación del gobierno carcelario, el abandono del deber de custodia y la gestión y habilitación de armas blancas) derivan en escenarios de violencia interpersonal que provocan muertes.

Entre 2016 y 2019 hubo un homicidio por mes, que constituye la segunda causal de muertes en el encierro. Comparado con la población en libertad, dentro de los muros es cuatro veces más frecuente morir asesinado y casi cuatro veces más frecuente morir por suicidio. Las expectativas de vida también son menores que afuera: en 2019 las personas muertas en la cárcel tenían en promedio 46 años: el mayor tenía 84 y el menor 20. Frente a este panorama, ningún organismo judicial contabiliza el total de muertes, lo cual es inadmisible si se considera que el universo de casos es pequeño y que el registro de fallecimientos es una actividad minuciosamente protocolizada.

El 78% de las muertes se produjo por problemas de salud; el 11% fueron homicidios; el 10%, suicidios; y 1%, accidentes

En 2019, las personas fallecidas por problemas de salud tenían en promedio 50 años; el 60% tenía menos de 55. Uno de cada cinco tenía menos de 35

De los 95 casos donde la muerte por problemas de salud se produjo en un hospital extramuros o en la UP 22, 13 fueron internados el mismo día del fallecimiento y 11 el día anterior

Entre 2016 y 2019 hubo un promedio de 14 suicidios por año y uno por mes

Entre 2016 y 2019 se produjeron 550 muertes: 521 varones, 25 mujeres y 4 personas trans

Huelgas de hambre

En diciembre de 2019, alrededor de 7.300 personas detenidas en 31 cárceles y alcaidías de la provincia de Buenos Aires realizaron una huelga de hambre reclamando el cumplimiento de sus derechos. La medida fue sostenida y se expandió por casi la mitad de los establecimientos de la provincia. En este video se pueden ver imágenes realizadas por las personas privadas de la libertad para difundir sus reclamos para mejorar las condiciones de detención.

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