SOBRE ESTA SECCIÓN
La violencia estatal y la tortura en los lugares de encierro de la provincia sigue siendo una práctica sistemática que se despliega como forma de gobierno de la población capturada por el sistema penal. Aquí se presentan los resultados del trabajo de monitoreo en lugares de encierro realizado durante el 2019 por la Comisión Provincial por la Memoria en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.
Los capítulos de la sección: Tortura sistemática / La política sanitaria de la crueldad / Mujeres, trans y travestis: la tortura al servicio del patriarcado / Violencia penitenciaria / El hambre es tortura / La huelga de hambre / Muertes bajo custodia del SPB.
Introducción
Durante 2019, el monitoreo de los lugares de encierro de la provincia de Buenos Aires se materializó en las siguientes acciones de inspección y recepción de denuncias realizadas por el Comité contra la Tortura (CCT) de la CPM:
- 107 inspecciones a cárceles, alcaidías, comisarías, centros de jóvenes y hospitales.
- 6.713 entrevistas o comunicaciones con personas detenidas o sus familiares.
- 12.594 hechos de tortura y/o malos tratos registrados en el marco de dichas entrevistas.
- 4.448 acciones judiciales individuales presentadas, entre ellas 2.613 informes urgentes (59%) y 1.349 habeas corpus (30%).
- 37 acciones o habeas corpus colectivos
- Los hechos que motivaron estas acciones se recibieron: 54% por correo electrónico, 21% por teléfono, 14% presenciales en cárceles, alcaidías y comisarías, 11% presenciales en la sede[1].
[1] Se trata de las primeras entrevistas, es decir que cada una corresponde al ingreso del caso, pudiendo luego desarrollarse nuevas entrevistas para ampliar información o realizar el seguimiento.
En los capítulos que siguen se presenta una descripción de lo relevado durante el año. Primero se exponen los resultados del relevamiento del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (RNCT)[1] sobre casos de tortura penitenciaria, que una vez más ratifican la condición sistemática y multidimensional de la tortura que el Estado aplica sobre las personas detenidas.
Luego se analiza la desatención de la salud en el encierro, analizando lo relevado en cuanto a condiciones materiales de internación, recursos humanos, insumos, medicamentos, modalidad de atención y producción de enfermedades (2.1 a 2.4). También se presenta un panorama preliminar sobre la atención de la salud mental, describiendo las capacidades institucionales y las prácticas frecuentes, particularmente la administración de psicofármacos (2.5).
En el tercer capítulo se abordan las situaciones que viven mujeres, trans y travestis en el encierro, dilucidando aquellas vulneraciones específicas producidas en función del género. Primero se presenta un panorama respecto a las cárceles de mujeres, considerando la sobrepoblación, el impedimento de vinculación familiar, la deficiente atención sanitaria, la situación de las mujeres embarazadas y/o madres, la violencia obstétrica y los denominados “pabellones de seguridad” (3.1 a 3.5). Luego, una descripción sobre el encarcelamiento de trans y travestis, las torturas específicas que padecen en función del género, las implicancias de su alojamiento en pabellones específicos y el desarrollo de un caso que ejemplifica las vulneraciones que atraviesan a este colectivo en la cárcel (3.6 a 3.8).
El cuarto capítulo trata sobre la violencia en el encierro, a partir de los hechos informados por el SPB y comunicados a la CPM por el Poder Judicial en cumplimiento de la resolución 2.825/06 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA). Primero, se analizan los hechos informados entre 2016 y 2019, y se puntualiza en los de 2019 según distintos aspectos (4.1). Segundo, se profundiza la mirada en las agresiones físicas y en el uso de la fuerza por parte del SPB, hechos que permiten diagnosticar preliminarmente la gestión penitenciaria de la violencia (4.2). Tercero, se abordan las autolesiones y los accidentes, hechos que también expresan los efectos de las condiciones de vida en la cárcel (4.3). Cuarto, se analizan las consecuencias informadas de los hechos de violencia, describiendo las lesiones físicas, la atención médica y las medidas dispuestas por el SPB (4.4). Quinto, se reflexiona acerca de las características de esta fuente de información que, aún con sus limitaciones, le permite a la CPM constituir la única sistematización existente sobre las violencias en las cárceles bonaerenses (4.5).
En el quinto capítulo se hace una descripción preliminar de los procesos de provisión, almacenamiento, gestión y distribución de productos alimenticios en las cárceles bonaerenses, registrando una vez más que el derecho básico a la alimentación no se garantiza en el encierro de la provincia de Buenos Aires.
El sexto capítulo relata la huelga de hambre realizada por una parte significativa de la población detenida en diciembre de 2019, en reclamo por el respeto de sus derechos básicos. Se describen el contexto de surgimiento, los principales reclamos, la intervención de la CPM y las medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia.
Finalmente, se exponen los resultados del registro de fallecimientos en el SPB. Se presenta una evolución de los últimos cuatro años (7.1), se indaga acerca de las causas mediatas, la incidencia del tiempo de detención, la conexión con el sistema de salud pública y el papel de los juzgados, confirmando la responsabilidad del Estado en la generación de condiciones que favorecen la muerte (7.2), y se introducen reflexiones relativas a la responsabilidad estatal en el registro de los fallecimientos y al modo en que lo llevan a cabo (7.3).
La información relevada para este Informe tiene su origen en diversas fuentes e instrumentos de recolección. En primer lugar, entrevistas con personas detenidas, con familiares en el contexto de la recepción de denuncias, con autoridades penitenciarias, sanitarias y judiciales. En las inspecciones esto se complementa con la observación de campo. En segundo lugar, documentos oficiales diversos: partes mensuales y diarios de personas detenidas, registros administrativos de unidades sanitarias, expedientes judiciales, oficios y listados de fallecimientos, comunicaciones de hechos de violencia remitidos por órganos judiciales, informes de visitas de juezas/ces y fiscales a las cárceles, informes elaborados por organismos públicos. Finalmente, se utilizan antecedentes y marcos teóricos provistos por bibliografía especializada. Estos relevamientos se realizan en el marco (y como parte intrínseca) del monitoreo de los lugares de encierro, con el objetivo de fundamentar recomendaciones para promover cambios en las políticas de encierro o acciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos de las personas detenidas.
A diferencia de esto, el RNCT, cuyos resultados se exponen en el capítulo 1, persigue objetivos de registro y diagnóstico, permitiendo mayor especificidad y sistematicidad. Este registro se realiza completando una ficha por cada persona que sufrió torturas y/o malos tratos, donde se incluyen datos acerca de la fuente receptora, de la víctima y de los hechos correspondientes a la siguiente tipificación: agresiones físicas, aislamiento, traslados gravosos, traslados constantes, requisa personal vejatoria, malas condiciones materiales de detención, falta o deficiente alimentación, falta o deficiente asistencia de la salud, robo y/o daño de pertenencias, impedimentos de vinculación familiar y social, amenazas.
El instrumento integra niveles de análisis que habilitan un abordaje progresivo y exhaustivo del objeto:
- Cada caso corresponde a una víctima de torturas y/o malos tratos en los 2 meses previos a la entrevista.
- En cada caso se relevan los tipos de tortura padecidos por la víctima en ese período.
- Para cada tipo de tortura se registra el total de situaciones padecidas (por ejemplo, todas las amenazas de los últimos dos meses), que se denominan hechos comunicados.
- Del total de hechos comunicados se solicita la descripción de aquellos más gravosos (por ejemplo, la amenaza más grave de los últimos dos meses), que se denominan hechos descriptos[2].
- Los hechos descriptos se componen de actos que corresponden a indicadores de la forma en que se despliegan. Además se dispone de un campo abierto para el registro textual de la descripción del hecho y de preguntas cerradas con categorías sobre sus características específicas.
De esta manera, el RNCT permite cuantificar los padecimientos de las víctimas/casos en relación a los tipos de tortura y al total de hechos comunicados de cada tipo en un período de 2 meses, así como contar con la caracterización de aquellos más gravosos midiendo la aparición de actos y disponiendo de una cualificación textual en los hechos descriptos.
[1] Creado en el año 2010 por acuerdo inter-institucional entre la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA).
[2] En todos los tipos de tortura se solicita la descripción de un hecho, excepto en “agresiones físicas” y “falta o deficiente asistencia de la salud” donde se habilita la descripción de hasta tres hechos.
Huelgas de hambre
En diciembre de 2019, alrededor de 7.300 personas detenidas en 31 cárceles y alcaidías de la provincia de Buenos Aires realizaron una huelga de hambre reclamando el cumplimiento de sus derechos. La medida fue sostenida y se expandió por casi la mitad de los establecimientos de la provincia. En este video se pueden ver imágenes realizadas por las personas privadas de la libertad para difundir sus reclamos para mejorar las condiciones de detención.
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