El sistema de la crueldad XIV

SECCIÓN V

Políticas de salud mental

Sistema de la crueldad XIV

SECCIÓN V

Políticas de salud mental

SOBRE ESTA SECCIÓN

En las inspecciones realizadas durante 2016-2019, se constataron nuevamente torturas, tratos crueles e inhumanos o degradantes: abusos sexuales, golpes, regímenes de aislamiento extremo, sujeciones mecánicas sin protocolizar y con personal insuficiente (personas esposadas a camas sin indicación médica), falta de comunicación con referentes afectivos, condiciones materiales inhumanas, y falta de acceso a la justicia y a una defensa especializada (incumplimiento del artículo 22 de la ley 26.657).

Los capítulos de la sección: Información sobre salud mental en la Provincia / Monitoreo de hospitales monovalentes / Inadecuación del sistema penal a la ley de salud mental / Niñez y juventud en el encierro manicomio / Consideraciones finales.

Introducción

Uno de los estándares fundamentales, amparado por el plexo normativo vigente en materia de salud mental, establece que las personas privadas de su libertad o internadas involuntariamente deberán estarlo el menor tiempo posible, siempre y cuando se haya constatado por un equipo interdisciplinario la presencia de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Por lo tanto, todo encierro sin criterio de internación se constituye en una grave vulneración de derechos. Pese a esto, el Censo nacional de personas internadas por motivos de salud mental, desarrollado en 2019 por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA), arrojó resultados alarmantes: sobre un relevamiento de 12.035 casos, sólo el 36% presentaba criterio de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Lo grave del diagnóstico realizado por la propia autoridad de aplicación es que se considera que el plazo promedio de internación es de 8 años.

En 2020, el Estado argentino debería haber cumplido el plazo fijado en la ley 26.657 para que los lugares de encierro prolongado por razones de salud mental sean sustituidos por una red de dispositivos comunitarios. Dicho incumplimiento fue reconocido oficialmente cuando la entonces degradada Secretaría de Salud de Nación dictó su resolución 3250/19: establecía, en carácter de mera recomendación, que las instituciones con internación monovalente en salud mental tenían un nuevo plazo (el 31 de agosto del 2020) para presentar planes de adecuación hasta la sustitución definitiva, y otorgando para ello un período de 3 años (prorrogable por un año más).

En miras de lo establecido por la normativa, en el incipiente proceso provincial de transformación, sustitución y cierre de los manicomios, el objetivo primordial del programa de Salud Mental de la CPM es el monitoreo sistemático de los lugares de encierro en los que se encuentren personas con padecimiento mental, considerando fundamental la observancia de organismos autónomos de control con perspectiva de derechos humanos. En función de dicho monitoreo, podemos afirmar que aún están lejos los objetivos planteados en la ley: en la provincia de Buenos Aires, los manicomios e instituciones afines siguen siendo efectores mayoritarios en materia de salud mental y espacios de vulneración de derechos.

En las inspecciones realizadas durante 2016-2019, se constataron nuevamente torturas, tratos crueles e inhumanos o degradantes: abusos sexuales, golpes, regímenes de aislamiento extremo, sujeciones mecánicas sin protocolizar y con personal insuficiente (personas esposadas a camas sin indicación médica), falta de comunicación con referentes afectivos, condiciones materiales inhumanas, y falta de acceso a la justicia y a una defensa especializada (incumplimiento del artículo 22 de la ley 26.657) . Los tratamientos se caracterizan todavía por prácticas no consentidas y carentes de interdisciplina. Las personas internadas manifiestan en las entrevistas que cuentan con escasas posibilidades para insertarse en procesos sustentables de externación, y son las primeras en denunciar la falta de dispositivos sustitutivos al manicomio y de programas de externación.

A nivel general, pese a lo establecido en el artículo 5 de la ley provincial 14.580, el Ministerio de Salud continúa sin cumplir con la elaboración de un plan provincial de salud mental participativo, interdisciplinario e intersectorial. A partir del monitoreo ejercido desde la CPM podemos afirmar que la falta de construcción de información es un claro indicador de la deficiencia en la planificación de la política pública en materia de salud mental. El Estado desconoce (o no informa) cuestiones fundamentales: cuántas personas se encuentran privadas de su libertad por razones de salud mental, cuántas instituciones monovalentes privadas alojan a dicha población, cuántos dispositivos son necesarios para garantizar externaciones sustentables. En extremo, desconoce también cuántas personas mueren en estas instituciones y por qué causas.

En el presente capítulo se describen los diagnósticos construidos a partir de lo relevado en los diferentes espacios privativos de la libertad de las personas con padecimiento mental. Y se intentará avanzar en un análisis más profundo con el objeto de responder a la pregunta de si algunos colectivos específicos de personas con padecimiento mental sufren vulneraciones adicionales; es decir, cómo sufren el sistema de la crueldad los postergados dentro de los postergados.

En el Informe anual 2019 se avanzó en un primer análisis de la situación de las mujeres con padecimiento mental encerradas en los manicomios bonaerenses, porque “no es lo mismo ser loca que loco” en una sociedad patriarcal. Esta vez se avanzará en un análisis pormenorizado de las personas con padecimiento mental que entran en conflicto con la ley penal. A su vez, se expondrá y analizará en profundidad la grave situación que viven las niñas, niños y adolescentes con padecimientos mentales. También se señala la persistencia del doble estándar de derechos con respecto a las personas con consumo problemático: en general no se los admite en los servicios de salud mental, entonces se siguen atendiendo en dispositivos especializados, en su gran mayoría a cargo de OnG’s o privados, en los que la autoridad de aplicación no ejerce su función de fiscalización.

El Ministerio de Salud bonaerense es autoridad de aplicación de la ley nacional de salud mental (LNSM), y como tal debe construir y centralizar información referida a la atención de la salud mental en la Provincia; sin embargo, hace por lo menos cuatro años que nada de esto sucede. Ante esta deficiencia, los organismos de control realizan la tarea de relevar datos fundamentales, con la convicción de que no hay forma de planificar y ejecutar una política pública sin información.

Hace tres años que la CPM releva y sistematiza datos a partir del pedido individual a cada hospital monovalente o especializado, para conocer dimensiones básicas de la población internada. Por otro lado, en el 2017 se inició un proceso para la obtención de información en sintonía con la LNSM desde el comité de monitoreo y seguimiento del Órgano de Revisión Local de la ley de salud mental (ORL). Este proceso incluyó la construcción de un instrumento de recolección de datos, reuniones entre las autoridades de los monovalentes, los integrantes del ORL y el Ministerio de Salud con el objetivo de clarificar los criterios y el análisis de los datos enviados.

De las 1.785 personas internadas en 2019 en hospitales monovalentes, el 68% fueron re-internaciones

Más de la mitad de los usuarios o usuarias atraviesa internaciones prolongadas

Durante 2019 fallecieron 150 personas en el marco de internaciones por razones de salud mental; en el 36 % de esas muertes no se identifica la causa de deceso y el 7,3 directamente no tiene ningún dato.

Durante 2019 se inspeccionaron los hospitales monovalentes José Esteves, en Temperley, y José Ingenieros y Ramos Mejía, ubicados en Melchor Romero (La Plata); a la vez que continuó la tarea sostenida en la mesa propiciada por acción judicial en el hospital Alejandro Korn de Romero.

En cuanto al hospital Esteves, desde el año 2014 se encuentra abierta una causa judicial donde se denuncian diferentes situaciones de violaciones de derechos humanos. Si bien las salas del hospital tuvieron ciertas mejoras edilicias, y consecuentes mejoras en las condiciones de vida, en 2019 se siguió registrando la falta de dispositivos sustentables de externación; se destacan dos aspectos centrales: las condiciones materiales de internación y su adaptación a la reglamentación específica para la población que aloja, y la muerte de una usuaria enmarcada en la ausencia de profesionales y políticas anti-siniestros.

En 2019 también se monitorearon los hospitales Ramos Mejía e Ingenieros, especializados en problemas ligados a la discapacidad. Estas instituciones adoptan una forma asilar donde la externación deja de ser un objetivo por la falta de dispositivos en el afuera, por la ausencia de recursos humanos o referentes familiares, y la falta de dispositivos de contención y cuidado. Con dicha población suelen realizarse abordaje bajo dos lógicas: la infantilización y el abandono basado en la no mejoría del cuadro.

En este capítulo se aborda la situación de las personas con padecimiento mental que han entrado en conflicto con la ley penal; se advierte que los operadores del Poder Judicial no aplican la ley de salud mental, lo que conlleva a una grave vulneración de derechos.

La población en cuestión permanece alojada mayoritariamente en las cárceles de la provincia de Buenos Aires, aunque también hay personas en hospitales monovalentes y comunidades terapéuticas. La CPM monitorea y releva información en los  principales lugares de encierro punitivo de la Provincia: la Unidad 34 y la Unidad 45 de Melchor Romero, dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Estas cárceles mal llamadas psiquiátricas son espacios en los que no se respetan los principios fundamentales de la LNSM; se relevaron prácticas de tortura vinculadas a: aislamiento, sobre-medicación, falta de seguimiento en los tratamientos farmacológicos, ausencia de estrategias interdisciplinarias de abordaje, entre otras. Al igual que en el resto de las cárceles, el acceso a la salud es mediado por el Servicio Penitenciario, y la atención es realizada por profesionales que escasamente respetan la ley de derechos del paciente y de salud mental. Estos espacios no se encuentran preparados para abordar cuadros agudos ni para sostener tratamientos de personas con padecimientos crónicos.

Se abordan detalladamente dos casos: la situación de la Unidad 34 de Melchor Romero en relación con una intervención de la CPM que derivó en la clausura de los pabellones de aislamiento; y el caso de Maximiliano Ávalos Vázquez, en cuanto a la salud mental y el encierro carcelario. En su estudio puede verse la falta de adecuación del sistema penal a la normativa de salud mental, sostenimiento del criterio de peligrosidad, ineficacia de cualquier tratamiento en salud mental dentro de la órbita del SPB, y ausencia de dispositivos acordes para las personas que egresan del ámbito carcelario con medidas alternativas.

Se realizaron tareas de monitoreo en comunidades terapéuticas que alojan niños/as y jóvenes con padecimiento en salud mental. Se trata de comunidades terapéuticas y centros no estatales sino privados, tercerizados por el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA) y fiscalizados por el Ministerio de Salud.

Desde la CPM, en conjunto con las demás instituciones que conforman el plenario del ORL de la provincia de Buenos Aires, se recomendó al Ministerio de Salud la conformación de un área específica de salud mental infanto-juvenil que implemente el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas y privadas en el tema, delineando un protocolo que contemple la articulación entre el OPNyA, el propio Ministerio y otras carteras ministeriales.

También se informó a la SCJBA que a la falta de estrategias de articulación entre el Ministerio de Salud y el OPNyA se le suma la de los juzgados intervinientes. Se detecta que hay niñas, niños y adolescentes sujetas/os a medidas de protección integral de derechos (art. 35 bis de la ley 13.298 y sus pares provinciales) y/o internaciones por motivos de salud mental (art. 26 de la ley 26.657) alojadas/os en dispositivos asilares situados a gran distancia del lugar de su residencia habitual.

La CPM también inspeccionó la comunidad terapéutica Casa del Sur, ubicada en Monte Grande, a raíz de una denuncia establecida por la Fiscalía General de Lomas de Zamora en la que se ponía en evidencia que niños y jóvenes eran sometidos a prácticas basadas en el castigo y el aislamiento, como también la convivencia de niños menores de edad con mayores.

Este capítulo sintetiza los problemas centrales en términos de la atención de salud mental en los espacios de encierro, tanto de personas adultas como niñas/os y jóvenes. Se ha puesto énfasis en las dificultades centrales a diez años de la sanción de la LNSM, que son los nudos centrales para abordar por la nueva gestión provincial. Sin políticas integrales de abordaje comunitario y de apoyo al cuidado será muy difícil propiciar la externación sustentable de los espacios de encierro.