SOBRE ESTA SECCIÓN
En las inspecciones realizadas durante 2016-2019, se constataron nuevamente torturas, tratos crueles e inhumanos o degradantes: abusos sexuales, golpes, regímenes de aislamiento extremo, sujeciones mecánicas sin protocolizar y con personal insuficiente (personas esposadas a camas sin indicación médica), falta de comunicación con referentes afectivos, condiciones materiales inhumanas, y falta de acceso a la justicia y a una defensa especializada (incumplimiento del artículo 22 de la ley 26.657).
Los capítulos de la sección: Información sobre salud mental en la Provincia / Monitoreo de hospitales monovalentes / Inadecuación del sistema penal a la ley de salud mental / Niñez y juventud en el encierro manicomio / Consideraciones finales.
Introducción
Uno de los estándares fundamentales, amparado por el plexo normativo vigente en materia de salud mental, establece que las personas privadas de su libertad o internadas involuntariamente deberán estarlo el menor tiempo posible, siempre y cuando se haya constatado por un equipo interdisciplinario la presencia de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Por lo tanto, todo encierro sin criterio de internación se constituye en una grave vulneración de derechos. Pese a esto, el Censo nacional de personas internadas por motivos de salud mental, desarrollado en 2019 por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA), arrojó resultados alarmantes: sobre un relevamiento de 12.035 casos, sólo el 36% presentaba criterio de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Lo grave del diagnóstico realizado por la propia autoridad de aplicación es que se considera que el plazo promedio de internación es de 8 años.
En 2020, el Estado argentino debería haber cumplido el plazo fijado en la ley 26.657 para que los lugares de encierro prolongado por razones de salud mental sean sustituidos por una red de dispositivos comunitarios. Dicho incumplimiento fue reconocido oficialmente cuando la entonces degradada Secretaría de Salud de Nación dictó su resolución 3250/19: establecía, en carácter de mera recomendación, que las instituciones con internación monovalente en salud mental tenían un nuevo plazo (el 31 de agosto del 2020) para presentar planes de adecuación hasta la sustitución definitiva, y otorgando para ello un período de 3 años (prorrogable por un año más).
En miras de lo establecido por la normativa, en el incipiente proceso provincial de transformación, sustitución y cierre de los manicomios, el objetivo primordial del programa de Salud Mental de la CPM es el monitoreo sistemático de los lugares de encierro en los que se encuentren personas con padecimiento mental, considerando fundamental la observancia de organismos autónomos de control con perspectiva de derechos humanos. En función de dicho monitoreo, podemos afirmar que aún están lejos los objetivos planteados en la ley: en la provincia de Buenos Aires, los manicomios e instituciones afines siguen siendo efectores mayoritarios en materia de salud mental y espacios de vulneración de derechos.
En las inspecciones realizadas durante 2016-2019, se constataron nuevamente torturas, tratos crueles e inhumanos o degradantes: abusos sexuales, golpes, regímenes de aislamiento extremo, sujeciones mecánicas sin protocolizar y con personal insuficiente (personas esposadas a camas sin indicación médica), falta de comunicación con referentes afectivos, condiciones materiales inhumanas, y falta de acceso a la justicia y a una defensa especializada (incumplimiento del artículo 22 de la ley 26.657) . Los tratamientos se caracterizan todavía por prácticas no consentidas y carentes de interdisciplina. Las personas internadas manifiestan en las entrevistas que cuentan con escasas posibilidades para insertarse en procesos sustentables de externación, y son las primeras en denunciar la falta de dispositivos sustitutivos al manicomio y de programas de externación.
A nivel general, pese a lo establecido en el artículo 5 de la ley provincial 14.580, el Ministerio de Salud continúa sin cumplir con la elaboración de un plan provincial de salud mental participativo, interdisciplinario e intersectorial. A partir del monitoreo ejercido desde la CPM podemos afirmar que la falta de construcción de información es un claro indicador de la deficiencia en la planificación de la política pública en materia de salud mental. El Estado desconoce (o no informa) cuestiones fundamentales: cuántas personas se encuentran privadas de su libertad por razones de salud mental, cuántas instituciones monovalentes privadas alojan a dicha población, cuántos dispositivos son necesarios para garantizar externaciones sustentables. En extremo, desconoce también cuántas personas mueren en estas instituciones y por qué causas.
En el presente capítulo se describen los diagnósticos construidos a partir de lo relevado en los diferentes espacios privativos de la libertad de las personas con padecimiento mental. Y se intentará avanzar en un análisis más profundo con el objeto de responder a la pregunta de si algunos colectivos específicos de personas con padecimiento mental sufren vulneraciones adicionales; es decir, cómo sufren el sistema de la crueldad los postergados dentro de los postergados.
En el Informe anual 2019 se avanzó en un primer análisis de la situación de las mujeres con padecimiento mental encerradas en los manicomios bonaerenses, porque “no es lo mismo ser loca que loco” en una sociedad patriarcal. Esta vez se avanzará en un análisis pormenorizado de las personas con padecimiento mental que entran en conflicto con la ley penal. A su vez, se expondrá y analizará en profundidad la grave situación que viven las niñas, niños y adolescentes con padecimientos mentales. También se señala la persistencia del doble estándar de derechos con respecto a las personas con consumo problemático: en general no se los admite en los servicios de salud mental, entonces se siguen atendiendo en dispositivos especializados, en su gran mayoría a cargo de OnG’s o privados, en los que la autoridad de aplicación no ejerce su función de fiscalización.