Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) presentó un habeas corpus colectivo para revertir el accionar ilegal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia (OPNyA) que separa de sus madres a niños, niñas y bebés. La decisión arbitraria impide el ingreso a la Unidad 33 de Los Hornos, a pesar de contar con pabellones destinados al alojamiento de internas embarazadas y de madres con menores de 4 años. De 21 pedidos de ingreso en el transcurso del año, solo entraron dos, uno de ellos por cuestiones de salud. La CPM solicita preventivamente que se preserve la permanencia de niños y niñas con sus madres privadas de libertad y se revisen las actuaciones del OPNyA. También se reitera el pedido de que se otorgue arresto domiciliario para todos estos casos.

A partir de su trabajo de monitoreo como mecanismo local pre-existente de prevención de la tortura en la Provincia de Buenos Aires -conforme ley nacional 26.827-, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) relevó que el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, tomó la decisión de no permitir el ingreso a la Unidad Penitenciaria 33 de Los Hornos de los hijos de las mujeres allí detenidas. Desde el mes de septiembre de 2018, de 21 que lo solicitaron sólo ingresaron dos niños.

Tras advertir esta situación, la CPM presentó ante el Juzgado de Familia 8 de La Plata un habeas corpus colectivo correctivo a favor de todas las mujeres alojadas en cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) y sus hijas/os, al entender que la medida también los afecta. Además se describen tres casos relevados de los que surgen distintas situaciones de hostigamiento, amedrentamiento y amenazas sobre las madres, forzándolas a aceptar estas medidas.

La decisión del OPNyA es una vulneración grave de los derechos consagrados en la Convención de derechos de les niñez y la normativa vigente, que devienen en agravamientos de las condiciones de detención de las mujeres allí alojadas y de sus hijas/os que no pueden convivir con ellas.

La CPM siempre planteó que la medida más adecuada es la excarcelación o arresto domiciliario de las madres detenidas con sus hijas/os. Pero, en caso de no efectivizarse, la permanencia de niñas o niños pequeños en la cárcel preserva el contacto con sus madres y evita la inmediata interrupción del vínculo familiar. Es además una posibilidad establecida legalmente.

La intervención irregular que viene realizando este organismo se funda en un Acta de Intención suscripta en diciembre de 2018 con la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires “para el abordaje conjunto de la situación de los niños y niñas que se encuentran transitando su primera infancia en contexto de encierro”. El único resultado ha sido la separación de las/os niñas/os menores de 4 años de sus madres, en muchos casos bebés recién nacidos.

En los casos relevados por la CPM se confirmó que nunca se habilitó un dispositivo de escucha que incorpore la opinión de estas madres, como tampoco se les fue informada la decisión adoptada por el OPNyA, generando angustia y desesperación en ellas.

En el primer caso, la justicia le revocó la prisión domiciliaria a una mujer que pidió especialmente ingresar a una Unidad donde pudiera permanecer con su bebé de 11 meses. Hace tres meses que está alojada en la UP 33. Allí solicitó, a través del Consejo Asistido, el ingreso de su bebé y le informaron que el Organismo de Niñez no estaba autorizando el ingreso de niños con sus madres a la Unidad, y que esta decisión se demoraría entre 6 y 7 meses.

En septiembre, otra mujer alojada en la UP 33 tuvo a su bebé en el Hospital San Martin, donde también tuvo atención en neonatología. Ya con el alta médica trasladaron a la mamá a la Unidad 45 de Melchor Romero. Nunca la informaron de la decisión del OPNyA de separarla de su hijo, para quien tomaron una medida de abrigo, recreando el viejo paradigma tutelar: quedaría con una familia solidaria hasta tanto algún familiar del padre o la madre (detenidos por el mismo delito) pudieran llegar desde Misiones a buscar al pequeño. Ella actualmente se encuentra alojada en la cárcel de Batan sin su hijo.

Finalmente, en agosto otra mujer detenida en la UP 33 de Los Hornos tuvo a su beba en el Hospital San Martín. La niña quedó internada en neonatología por un cuadro de ictericia y su mamá iba dos veces por día a garantizar la lactancia materna. El OPNyA no le permitió volver con su mamá a la unidad penitenciaria a pesar de los informes favorables del equipo técnico del Consejo Asistido que la acompañó durante su embarazo. Desde el Organismo Provincial decidieron buscar al padre de la niña para entregársela, aunque él estaba de acuerdo con que se quedara con la mamá. Finalmente la situación fue resuelta por el Juzgado de Ejecución 1 de Lomas de Zamora, que resolvió conceder la prisión domiciliaria a la mujer basándose en el interés superior de la niña.

La CPM requirió que se desestime el Acta de intención y se suspenda el dispositivo establecido por el OPNyA por el cual se están impidiendo estos ingresos, hasta tanto se implemente uno que contemple los derechos y garantías reconocidos a las mujeres y sus hijos, y se sujete estas medidas a un estricto control de legalidad por parte de la autoridad jurisdiccional competente.

El habeas corpus interpuesto por la CPM fue rechazado por el juzgado interviniente en su carácter correctivo, aunque dispuso medidas para resolver lo denunciado: insta al OPNyA a resolver en un término de cinco días uno de los casos planteados, y dispone que el OPNyA y al SPB elaboren un protocolo de actuación que tenga como primordial objetivo el interés superior del niño y la niña y contemple los derechos reconocidos a las mujeres privadas de la libertad. Para ello estableció un plazo de 30 días.

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