Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

El Tribunal Oral Criminal 1 de Pergamino condenó a los seis ex policías por el delito de abandono de personas agravado por el resultado de la muerte y dictó penas de entre 6 y 15 años; sin embargo, cuatro continuarán con prisión domiciliaria. En sus fundamentos, los jueces sostuvieron que los policías no dieron órdenes ni acciones para salvaguardar la vida de los siete jóvenes encerrados en la celda 1 de la comisaría 1°, no intentaron apagar el fuego y obstaculizaron la labor de los bomberos. También reconocieron como agravante de la pena los daños físicos y psicológicos que aún hoy, a casi tres años, siguen sufriendo los sobrevivientes y familiares de las víctimas. La Comisión Provincial por la Memoria patrocina a cinco de las siete familias y participó de la audiencia de sentencia, con la presencia de Nora Cortiñas.

El 2 de marzo de 2017, en reclamo por un engome como represalia por una pelea que ya se había solucionado, los detenidos en el calabozo 1 de la Comisaría 1° de Pergamino iniciaron un fuego que se propagó ante la inacción de los policías que estaban de servicio, que desoyeron los gritos de auxilio y no que no realizaron ninguna tarea de rescate. Fue una nueva masacre que terminó con la vida de 7 jóvenes: Sergio Filiberto, Fernando Latorre, Franco Pizarro, Federico Perrotta, John Mario Claros, Alan Córdoba y Juan José Cabrerara.

Hoy, a casi tres años de los hechos, la justicia reconoció que los seis policías actuaron por omisión con la intención de producir ese desenlace, que debían representarse el riesgo para la vida y que debían actuar por imperio de la ley y no lo hicieron. Por decisión unánime de los jueces, el Tribunal Oral Criminal N 1 de Pergamino condenó a todos los imputados por abandono de persona y dictó la pena de 15 años de prisión para el entonces comisario Alberto Donza -que llegó a estar más de un año prófugo-, 14 años para Alexis Eva, 11 años para Brian Carrizo y Matías Giulietti, 8 para Sergio Rodas y 6 para Carolina Guevara.

A pesar del reconocimiento del daño producido y de la gravedad de los hechos, los jueces Guillermo Burrone, Miguel Gaspari y Danilo Cuestas decidieron que 4 de ellos, Carrizo, Giulietti, Rodas y Guevara continúen, tal como llegaron al juicio, con arresto domiciliario. Casi como una anticipación de lo que vendría, en una improvisada conferencia de prensa antes de la audiencia, Cristina Gramajo, la mamá de Sergio Filiberto, había manifestado que “la lucha continúa”. Con la consumación de la condena, “sabíamos que se trataba de una corporación, pero no nos esperábamos esto, seguiremos pidiendo cárcel común para los asesinos de nuestros hijos”.

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) patrocina a cinco de las siete familias de las víctimas y estuvo presente en la audiencia de sentencia. “Me siento avergonzada de una justicia tan indiferente y avenida a condenar siempre a los más pobres, estos pibes estuvieron condenados desde el primer día por ser pobres”, señaló la Madre de Plaza de Mayo—Línea fundadora e integrante de la CPM Nora Cortiñas. Junto a ella, estuvieron el secretario del organismo Roberto Cipriano García y la directora general Sandra Raggio.

Sobre la decisión de morigerar la pena de cuatro de los seis condenados, los jueces del tribunal retomaron la reciente resolución de la Corte de Bonaerense por la grave crisis de sobrepoblación y hacinamiento en las cárceles de la provincia. Una decisión que el mismo poder judicial no tiene en cuenta al momento de perseguir y encarcelar a jóvenes de los sectores más pobres, detenidos sin condena y por delitos de pena de expectativa baja. La doble vara o selectividad de la justicia resulta aún más caprichosa en esta causa, ya que con ese mismo criterio, ninguno de los jóvenes que murieron el 2 de marzo de 2017 debería haber estado alojado en esa dependencia.

Pero, además, esta decisión parece no guardar congruencia con la gran cantidad de pruebas que fueron valoradas por los mismos jueces para dictar el veredicto condenatorio. En los fundamentos reiteraron en varias oportunidades que todos los policías tuvieron conocimiento de la situación de peligro real y “ni siquiera intentaron” una acción de rescate. Peor aún obstaculizaron la labor de los bomberos que, tal como reconocieron los jueces, “era vital su ingreso expeditivo porque había signos de vida aún”.

“La autoría en los hechos está probada, los imputados tenían la posición de garantes de las personas privadas de la libertad y, por lo tanto, tenían el especial deber de protección para salvaguardar su integridad. Un deber que resulta de un mandato legal y que no cumplieron”, sostuvieron. Y recordaron que por esa misma razón ya habían sido exonerados de la fuerza por la Auditoría de Asuntos Internos.

Los jueces del Tribunal también destacaron como una agravante para la imposición de la pena el daño producido a los sobrevivientes —el 2 de marzo había 27 detenidos en la comisaría 1° de Pergamino— y a los familiares. En ese sentido, remarcaron el valor probatorio de los informes presentados por la CPM durante el juicio: en esas pericias se constató la existencia un trauma que continúa hasta el presente, que se manifiesta física o psicológicamente y que en los familiares se expresa como un duelo suspendido o una culpa mortificante por la imposibilidad de haber auxiliado a sus seres queridos.

Por otra parte, los jueces destacaron la veracidad y congruencia en los testimonios de los sobrevivientes y bomberos. Todo lo contrario a lo que hicieron los policías, ahora condenados: si bien no tienen la obligación de decir la verdad al momento de ejercer su defensa, cuando sus declaraciones fueron contrastadas con las pruebas del juicio, quedó demostrado que se trataron de testimonios mendaces. Mintieron cuando dijeron que llamaron a los bomberos, cuando dijeron que ayudaron a los bomberos y, como remarcó el Tribunal, “todos mantuvieron la falacia del fuego que se propagó rápidamente, lo cual fue desmentido por las pericias de combustión”.

El Tribunal también reconoció que este hecho se inscribe en la grave crisis del encierro en la provincia de Buenos Aires, pero que, contra lo que intentaron desde la defensa, las graves condiciones estructurales de detención no eximen de responsabilidad a los policías que estaban de servicio. Y mencionaron la posibilidad de analizar las responsabilidades funcionales superiores en otro debate.

A casi tres años de la masacre, la lucha de las familias de los siete jóvenes fue un pilar fundamental en el reclamo de justicia, fue esa lucha la que permitió derribar la versión policial y llegar a esta condena. Lamentablemente, durante todo este tiempo, familiares y amigos de los condenados no fueron respetuosos del dolor de esas madres, fueron despectivos en comentarios en las redes sociales y hoy tuvieron un nuevo episodio de provocación cuando, al finalizar la lectura de la sentencia, gritaron “bien muertos están”. Uno de los condenados arrojo una silla sobre las madres de las víctimas, lo que fue denunciado penalmente de inmediato.

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