Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

 Ante la reciente publicación en el Boletín oficial de la Resolución Nº 956/2018, por la que el Ministerio de Seguridad de la Nación crea el REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD, la CPM, expresa su preocupación y el rechazo en función de constituir la cristalización y profundización de doctrinas regresivas en el uso de armas de las fuerzas policiales. 

Esta resolución se inscribe en una doctrina ya definida por el gobierno Nacional en el que los márgenes de la intervención de las fuerzas armadas y de seguridad se corren sin límites y deteriorando severamente los derechos de la población. Esta doctrina que promueve la construcción de enemigos internos y la exacerbación de la intervención de las fuerzas de seguridad, tiene un nuevo capítulo en esta resolución.

Como ya hemos expresado, el temperamento de defensa esgrimido por el Ejecutivo Nacional, al proteger sin matices al agente Chocobar, significó la habilitación de facto para el uso ilegal del arma de fuego por los agentes policiales. Pero a la vez, representó la consolidación de un modelo policial desprofesionalizado y más próximo al uso brutal y torpe de la fuerza que a la defensa de los derechos y la integridad de las personas.

En los términos en los que se expresa el reglamento no puede ser considerado como un protocolo ni como una guía para la intervención policial, sino más bien como una grave e irresponsable enunciación de principios que dejaran latentes riesgos inminentes para la población en general y a los funcionarios policiales por fuera de las previsiones del código penal para la legítima defensa. Bajo estas previsiones, el reglamento no torna legales las intervenciones policiales que se produzcan en las circunstancias que describe, sino que por el contrario propone un curso de acción para los policías que los coloca en la ilegalidad o en la arbitrariedad, agregando un nuevo mojón en la larga tendencia a la desprofesionalización de las fuerzas policiales y de seguridad. La falta de formación de las fuerzas con cursos de escasos meses, la falta de práctica en el uso de armas y la ausencia de perspectiva de derechos humanos en dichos recorridos formativos, agregan gravedad a la situación.

Tal como venimos denunciando, el empleo del arma bajo el denominado estado policial que propicia y avala el uso del arma reglamentaria en todo momento, viene generando muertes evitables. Se trata de un aval estatal del empleo del arma de fuego como principal herramienta en la intervención policial.

Este reglamento, más allá de sus alusiones a las previsiones de Naciones Unidas, se inscribe en un discurso y acciones de la Ministra de Seguridad de la Nación, que lejos están de promover un uso excepcional y razonable de la fuerza letal, sino por el contrario ofrece excusas legales para los agentes policiales que tengan que afrontar procesos judiciales. Tamaña irresponsabilidad, no sólo propicia la muerte como resultado de las intervenciones de los agentes estatales, sino que también enuncia mensajes rápidamente asimilables  por las fuerzas policiales y de seguridad que tienen como premisa la ilegalidad y la desprofesionalización.

El riesgo inminente a la integridad que habilite el uso de armas, no puede ser previsto con criterios y ante supuestos extremadamente ambiguos y confusos como los que se proponen; los criterios rectores para el uso de las armas de fuego deben ser, la excepcionalidad, la mínima lesividad, la protección de la vida, la proporcionalidad y la progresividad en el uso de la fuerza. El reglamento desnaturaliza estas previsiones, que sin dudas son las que promueven tanto los instrumentos internacionales de Naciones Unidas como las recomendaciones del Sistema Interamericano. Ninguno de estos organismos hace alusión a los supuestos que incorpora el reglamento en el artículo 5. Es falso que estén reglamentando lo establecido por la ONU, sino que se están  incorporando criterios contrarios a estas previsiones.

De manera tal, que la irresponsable ilegalidad sobre la que se asienta esta resolución, sólo puede ser corregida mediante su derogación y la elaboración de reglamentos y protocolos que de manera seria y rigurosa establezcan los principios rectores del uso, portación, capacitación, control y custodia de las armas de fuego en poder de las fuerzas policiales y de seguridad.

Cualquier reglamentación en este sentido, debe tener como premisa un mensaje claro y sin matices de la prioridad en la protección de la integridad física y la vida de todos los involucrados y la disuasión del uso del arma como recurso prioritario en las intervenciones de las fuerzas policiales y de seguridad.

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