Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

El pasado 6 de febrero, en el marco de una inspección realizada por el Programa de Salud Mental de la CPM, junto al órgano de Revisión Local, se relevaron graves violaciones a los derechos humanos en la Comunidad Terapéutica San Antonio, en la localidad de Villa Rosa, partido de Pilar, contra los más de 30 usuarios bajo su custodia. La Comisión Provincial por la Memoria presentó un habeas corpus colectivo denunciando las prácticas violentas a las que eran sometidos los usuarios del servicio y exigiendo que, además de la clausura del manicomio, se proceda a la derivación de los usuarios a hospitales generales.

En virtud de este grave cuadro de vulneración de derechos, se presentó un habeas corpus colectivo ante el Juzgado de Garantías 6 con asiento en Pilar para que se disponga “la clausura inmediata de la comunidad terapéutica San Antonio”, además de exigir la “derivación de todos los usuarios a hospitales generales a los fines de que se evalúe la existencia de criterios para la internación, se proceda a la investigación de todos los hechos delictivos denunciados y se garantice la confidencialidad e intimidad de los (pacientes) denunciantes con el fin de resguardar sus integridades psicofísicas”.
Los relatos de los usuarios reflejan la sistematicidad de las prácticas de tortura, malos tratos y privaciones ilegítimas de la libertad. Se relevó que todos los usuarios, al momento de su ingreso, son reducidos violentamente, inyectados con un sedante y luego atados a una cama en una de las habitaciones reservada para ese fin. Luego de ello se los amenaza con sufrir nuevamente este circuito tortuoso si incumplen las reglas.
En este sentido, según el relato de las personas entrevistadas y el relevamiento de las historias clínicas, la prescripción de medicación al ingreso de los usuarios no responde a las necesidades fundamentales de las personas con algún tipo de padecimiento mental ni tampoco se administra con fines terapéuticos. Asimismo, muchos refirieron haber sido secuestrados por miembros de la institución a pedido de sus familias y sin que mediara orden judicial que dispusiera dicha medida.
Se constató que no existe un abordaje del sufrimiento psíquico que pudiera haber gravitado como causa de las supuestas conductas a raíz de las cuales se los privó de su libertad dentro de esta institución. Se somete a todos los usuarios por igual a un sistema de reglas arbitrarias cuyo incumplimiento se encuentra asociado a una serie de castigos. Dicho sistema de disciplinamiento es administrado por los propios usuarios, a quienes el personal de la institución San Antonio les delega dicha tarea.
Cabe destacar que, por estos hechos, el Juzgado de Garantías Nº 6 y la Unidad Fiscal de Investigación Nº 2 con asiento en Pilar se constituyeron inmediatamente en el manicomio, que ya cuenta con denuncias penales en curso por la muerte de pacientes en el año 2013 y 2015. Por estos hechos se investiga a sus directivos en las Fiscalías Nº 1 (IPP 005505/13) y Nº 3 (IPP 006696-15) de Pilar.
Entre las medidas de prueba solicitadas por la CPM, se requirió la investigación respecto a la legalidad de todas las internaciones por razones de salud mental; el secuestro de toda la documentación relevante; el examen físico y psíquico de las víctimas respecto a golpes, lesiones y eventual agravamiento de los padecimientos que originaron la internación, entre otros puntos de interés.
Estos hechos se producen en un marco estructural de violaciones de derechos humanos que se vienen relevando tanto en ámbitos de internación públicos como privados. En este sentido el incumplimiento de la ley de salud mental vigente (Nº 26.65) y la falta de controles adecuados y auditorías periódicas de parte del Ministerio de Salud provincial son decisiones que deben ser revertidas con carácter urgente por parte del Estado provincial.
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