El Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura expresa su respaldo institucional a la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) frente a los cuestionamientos públicos formulados respecto de su intervención en el proceso de traslado de personas privadas de libertad desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Devoto) hacia el nuevo establecimiento de Marcos Paz.
La Procuración Penitenciaria de la Nación es un organismo independiente, creado por la Ley 25.875, que tiene a su cargo la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad bajo jurisdicción federal. Asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 26.827, integra el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y cumple funciones de mecanismo local de prevención en los lugares de detención dependientes de autoridades nacionales y federales.
En este marco, sus intervenciones dirigidas a supervisar las condiciones de detención, verificar el cumplimiento de las garantías legales y promover acciones judiciales ante posibles vulneraciones de derechos constituyen el ejercicio legítimo de las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico. Estas funciones no pueden ser interpretadas como obstáculos a la implementación de políticas penitenciarias, sino como garantías indispensables para asegurar que dichas políticas se desarrollen de conformidad con la Constitución Nacional y las obligaciones internacionales del Estado argentino.
El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) establece la obligación de garantizar la independencia funcional de los mecanismos de prevención, así como su acceso efectivo a los lugares de detención, a la información relevante y a las personas privadas de libertad. Estas garantías, recogidas y desarrolladas por la Ley 26.827, constituyen condiciones esenciales para el funcionamiento del sistema de prevención y deben ser respetadas por todas las autoridades públicas.
En relación con los recientes traslados desde el establecimiento de Devoto, corresponde destacar que las intervenciones judiciales promovidas por la PPN y el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura dieron lugar a decisiones que reafirmaron la obligación de garantizar el ingreso de los organismos de control a los establecimientos penitenciarios. Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las reglas de comunicación previa de los traslados a los órganos judiciales y a las defensas.
Estas decisiones ponen de manifiesto la relevancia del control independiente para prevenir posibles vulneraciones de derechos, particularmente en contextos de reorganización penitenciaria y traslados de numerosas personas privadas de libertad.
El Consejo Federal considera fundamental preservar un marco de respeto institucional hacia los organismos que integran el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura. Los cuestionamientos que deslegitiman el ejercicio de sus funciones legales pueden debilitar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus mandatos y afectar la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos de las personas privadas de libertad.
La formulación de observaciones, recomendaciones y acciones judiciales por parte de los organismos de monitoreo no implica sustituir las competencias de las autoridades responsables de la administración penitenciaria. Por el contrario, constituye una dimensión esencial del sistema de controles previsto por la legislación nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Por todo ello, el Consejo Federal de Mecanismos Locales *reafirma su respaldo a la Procuración Penitenciaria de la Nación y a sus autoridades en el ejercicio de sus funciones*, y exhorta a todos los poderes del Estado a respetar y garantizar la independencia, las atribuciones y las condiciones necesarias para el funcionamiento efectivo de los organismos de prevención de la tortura.
La prevención de la tortura y los malos tratos constituye una obligación indelegable del Estado y exige el fortalecimiento, y no el debilitamiento, de los mecanismos independientes de control.
Mecanismos locales firmantes: Buenos Aires, CABA, Chaco, Chubut , Corrientes, Entre Ríos, Jujuy , Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán.