Un día después de la muerte de un hombre que dormía a la intemperie a la entrada de un garaje y que, en vez de recibir asistencia, había sido hostigado y golpeado por el Cuerpo de Patrulla Municipal, el Juzgado de Garantías 4 de Mar del Plata a cargo del magistrado Juan Francisco Tapia dio curso al habeas corpus colectivo iniciado en febrero pasado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y prohibió al municipio de General Pueyrredón el despliegue de operativos sobre personas en situación de calle que atenten contra el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad y la dignidad de aquél colectivo vulnerable. Ayer la CPM –en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura- junto a organizaciones que integran la Mesa Contra la Violencia Estatal en General Pueyrredón emitió un comunicado de repudio y denuncia pública frente a la continuidad del accionar violento e ilegal de la patrulla.

La resolución del juez Tapia viene a confirmar lo que la CPM y otras organizaciones de derechos humanos, sociales y sindicales denuncian desde hace más de un año: las prácticas de hostigamiento, violencia y abandono a la que son sometidas las personas que viven, trabajan o duermen en las calles de la ciudad balnearia. En vez de recibir asistencia y cuidados por parte del Estado local, reciben el desprecio, la destrucción de sus pocas pertenencias o su robo y hasta la estigmatización pública a través de videos oficiales en los que el propio intendente Guillermo Montenegro se mofa de las víctimas.

Frente a la continuidad de esos atropellos llevados a cabo por parte del Cuerpo de Patrulla Municipal, en las últimas horas el Juzgado de Garantías 4 de Mar del Plata, a cargo de Juan Francisco Tapia, dio curso a un habeas corpus colectivo tramitado por la CPM desde febrero de este año. Y al que se sumaron en carácter de amicus curiae la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y las centrales CTA de los Trabajadores y CTA Autónoma de Mar del Plata.

En su fallo el magistrado ordena que, desde hoy en adelante, se “omitan todo despliegue de operativos por parte del Cuerpo de Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos u objetos personales”. Para tomar esa decisión, Tapia valoró los relatos de personas víctimas de los hechos de violencia denunciados, las pruebas obrantes en distintas denuncias penales en curso en el departamento judicial y relatos de testigos que, desde el inicio de la presentación judicial, la CPM fue aportando desde distintas fuentes.

En ese sentido específico, “el objeto de esta acción de habeas corpus versa sobre el modo en que una de las estructuras del estado municipal -la Patrulla Municipal- se ha vinculado con un colectivo especialmente vulnerable como es el de las personas en situación de calle”, sobre las cuales se ha acumulado una gran cantidad de testimonios con descripción de los modos violentos con los que han sido tratados.

El fallo reconoce que las personas en situación de calle conforman un colectivo especialmente vulnerable que requiere el abordaje de otras áreas del estado local, como es la Secretaría de Desarrollo Social: “Un adecuado abordaje de esta situación social compleja demanda en diversas situaciones la articulación con especialistas en salud mental, espacios terapéuticos vinculados con consumos problemáticos o áreas de género o diversidad”.

Cabe destacar que ayer, en medio de la histórica ola polar que azota a casi todo el país, un hombre en situación de calle fue hallado sin vida a la entrada de un garaje en la zona de Rivadavia y 14 de Julio, en Mar del Plata.

“Murió de frío en situación de calle. Según testimonios de los vecinos, era una buena persona, a la que ayudaban. La patrulla municipal lo hostigaba, lo golpeaba y robaba las mantas, ropas y colchones. Debe investigarse si la última golpiza que le dieron tiene vinculación con su muerte”, afirma el comunicado difundido por la Mesa contra la Violencia Estatal de General Pueyrredón, que integran la CPM y más de una veintena de organizaciones sociales, sindicales, políticas y de derechos humanos de Mar del Plata, y que reclama mayor celeridad e intervención a la justicia y al Concejo Deliberante local.

Respecto a la resolución del juez Tapia, se reconoce que las características que asumen los operativos de la patrulla incluyen la nocturnidad, la focalización en personas de difícil o imposible localización posterior, la utilización de prendas oscuras, el ocultamiento de rostros que impiden la identificación de los agresores, la planificación previa, el uso de violencia física y psíquica contra sujetos desarmados, la inexistencia de actuaciones administrativas para investigar hechos denunciados y la excepcionalidad de la convocatoria al personal policial.

“Esta mirada en clave de reconocimiento de derechos humanos fundamentales no implica desconocer las facultades conferidas al municipio en el control del espacio urbano. Todo lo contrario. De lo que se trata es de la realización de procedimientos respetuosos de la vida, la integridad física y la dignidad de las personas respecto de las cuales se ejerce la respuesta estatal”, finaliza el juez Tapia.

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