Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

Esta semana se llevará a cabo el  juicio oral y público por la muerte de Saulo Rojas, ocurrida el 14 de julio de 2013 cuando el joven se ahorcó en una celda de aislamiento. Será el primero en el que se ventilarán los delitos cometidos en el interior de esta institución. Anteriormente el ex dueño y director de la comunidad, Martín Iribarne, y el exdirector terapéutico y psicólogo, Alejandro Jacinto, obtuvieron la suspensión del juicio a prueba. Esta muerte da cuenta de los problemas estructurales de las comunidades terapéuticas privadas, que hasta el día de hoy no reciben controles rigurosos por parte del Estado ni ajustan sus prácticas a las exigencias de la nueva Ley de Salud Mental. Las denuncias de la CPM, por las graves violaciones de derechos humanos producidas en esta Comunidad, motivaron su clausura en 2017. El organismo será veedor del juicio que se desarrollará ante el Juzgado en lo Correccional 4 de San Isidro.  Por este mismo hecho, el pasado 15 de mayo el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de San Isidro condenó a la provincia de Buenos Aires por la “total ausencia de fiscalización estatal –siquiera esporádica– sobre la estructura edilicia, equipamientos y recursos humanos de la Fundación Programa San Camilo”, ordenando indemnizar a su familia.

Por primera vez desde la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental, un miembro de una comunidad terapéutica será juzgado por el suicidio de un usuario. La causa tardó más de 9 años en llegar a juicio desde la muerte de Saulo Rojas, el joven de 23 años que se ahorcó en una celda de aislamiento por la falta de contención profesional y trato adecuado por parte -entre otros- del operador Ángel Súñez, el único imputado que finalmente será juzgado.     

Los otros dos imputados, Ángel Iribarne y Alejandro Jacinto, obtuvieron la suspensión de juicio a prueba, como si la inexistencia de antecedentes penales así como una suma de dinero y la inhabilitación de dos años para trabajar en el tratamiento de adicciones compensaran las denigrantes condiciones materiales de vida, las violencias, torturas y privación ilegal de la libertad que padecieron durante años decenas de usuarios de la Comunidad Terapéutica San Camilo, ubicada en el partido bonaerense de Pilar.     

Allí ingresó Saulo por un problema de adicciones en julio de 2012, y un año después en el marco de una recaída, perdería su vida tras ahorcarse con su cinturón en una sala de castigo. Su madre lo había llevado a esa institución desde Mendoza, donde vivían juntos, y el día que lo acompañó a su lugar de internación ni siquiera la dejaron recorrer las instalaciones o despedirse de su hijo.     

La causa por la muerte del joven permaneció con escasos movimientos durante varios años, pero desde 2017, con la clausura de San Camilo por una decisión administrativa del Ministerio de Salud de la Provincia, el expediente tomó impulso, sumado a los valiosos elementos de pruebas aportados por el abogado de la familia de Saulo, Yamil Castro Bianchi, y el periodista Pablo Galfré, quien pudo recoger testimonios de usuarios y empleados de la comunidad terapéutica con relatos sobre golpizas, sobremedicación y medidas de castigo con extensas jornadas de aislamiento, entre otros prácticas, cuyos destinatarios eran los usuarios de la comunidad terapéutica.     

Cabe destacar que la clausura llegó a partir de un habeas corpus colectivo presentado el 16 de julio de 2017 por la CPM ante el Juzgado de Garantías 7 con asiento en Pilar y la consecuente denuncia penal ante la Fiscalía 4 de la misma ciudad, luego de una inspección que el organismo de derechos humanos realizara en la Comunidad Terapéutica San Camilo.    

En aquella ocasión, la CPM había constatado que en San Camilo tenían alojadas a 60 personas, a pesar de que la institución contaba con capacidad para alojar a 24 personas conforme a una disposición de octubre de 2014 resuelta por la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia.     

También se verificó la privación ilegítima de la libertad de muchos de los usuarios ya que, si bien al principio se hubieran tratado de internaciones voluntarias, cuando alguno manifestaba su negativa a continuar la internación se los dejaba encerrados y privados de comunicación con el mundo exterior.     

La violencia y torturas a cargo de otras personas internadas fue otro de los extremos surgidos de los relatos de las víctimas en la inspección: cuando reclamaban por un derecho, eran reducidos violentamente por otros usuarios a quienes la comunidad terapéutica delegaba el uso de la fuerza. Luego los mantenían sobremedicados y encerrados por lapsos de hasta una semana.    

Los padecimientos también se vinculaban con las pésimas condiciones materiales de detención: falta de calefacción y de agua caliente para bañarse, faltantes de vidrios en ventanas, suciedad y extrema humedad, así como cables de electricidad expuestos y cañerías rotas, entre otras situaciones constatadas.    

Esta realidad que queda al margen de la visibilidad pública y del control de organismos pertinentes, es la que llevó a la muerte a Saulo Rojas en julio de 2013: la violencia sistemática, la falta de atención médica, de tratamiento especializado y personalizado, la desidia y abandono con que se gestionan muchas de estas comunidades. Además del habeas corpus colectivo, la CPM se presentó como Amicus Curiae en la causa que investigó la muerte, a fin de aportar elementos tendientes al esclarecimiento de las responsabilidades penales, tanto de empleados y operadores como de directivos y su dueño.     

Casos como el de Saulo también han quedado al margen de la justicia, que no investiga en profundidad las verdaderas causales de muertes de personas alojadas en comunidades terapéuticas, cuya obligación primaria es la de velar por la integridad y la salud de estas personas.   

Por el contrario, en general no existe un abordaje interdisciplinario de los cuadros que presentan los usuarios y las internaciones se realizan afectando deliberadamente el mantenimiento de vínculos con familiares, allegados y entorno laboral y social. Las medidas de aislamiento o restricciones de contacto se administran arbitrariamente sin ningún fundamento válido y a esto se suma la falta de acceso a actividades recreativas y terapéuticas. La negación del acceso a la justicia es otra de las afectaciones que se registran: muchas de las personas internadas no saben si están a cargo de algún juzgado y de ser así cual es.  

De allí la relevancia de este juicio contra el operador Ángel Súñez, que tendrá dos jornadas de debate el 2 y 4 de agosto. Para esta CPM es de vital importancia que la justicia penal avance en la determinación de responsabilidades por la muerte de Saulo Rojas ya que el suicidio ocurrió, precisamente, por hallarse en una sala de castigo, en una institución que debía prever tal determinación por parte del joven, en un momento de recaída y de total abandono.  

Por otro lado, el pasado 15 de mayo pasado el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de San Isidro condenó a la provincia de Buenos Aires y a los propietarios y beneficiarios económicos de la comunidad terapéutica y los obligó a resarcir a la familia de Saulo por los daños y perjuicios ocasionados.   En la sentencia, el juez Luciano Enrici acreditó la falta de servicio del Estado provincial por la “total ausencia de fiscalización estatal –siquiera esporádica– sobre la estructura edilicia, equipamientos y recursos humanos de la Fundación Programa San Camilo” y señaló que dicha omisión guardó un nexo de concausalidad con la producción del daño, es decir, el fallecimiento de Saulo Rojas.

Share This