Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

La Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento dictado en primera instancia de Fabián Fernández Garello por su participación en el secuestro y tortura de tres militantes comunistas en 1981, cuando se desempeñaba agente de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA). Esta decisión deja a Fernández Garello a un paso del juicio oral y público. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) reclama que, sin demoras ni dilaciones, el fiscal sea suspendido inmediatamente y apartado de su cargo. El viernes pasado, por segunda vez, el Tribunal de enjuiciamiento que debía tratar la apertura del juicio político no sesionó por falta de quórum. Un vez más los legisladores de Cambiemos y del Frente Renovador protegieron al fiscal procesado por crímenes de lesa humanidad, quien también es sostenido por el procurador general de la Provincia Julio Conte Grand.

La sala 1 de la Cámara Federal de San Martín rechazó los pedidos de nulidad y apelaciones interpuestos por la defensa y confirmó el procesamiento del actual fiscal general de Mar del Plata, Fabián Fernández Garello, y otros seis agentes de inteligencia por la participación en crímenes de lesa humanidad.

Los siete están imputados por la privación ilegal de la libertad y tormentos de los militantes del Partido Comunista Jorge Oscar Bulacios, Ernesto Duarte y José Seitor, ocurridos el 23 de julio de 1981. El entonces oficial subinspector de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) Fernández Garello participó del operativo conjunto coordinado con oficiales de la Brigada de Investigaciones de San Martín y personal militar del Destacamento de Inteligencia 201 de Campo de Mayo, como también de otras diligencias posteriores.

La decisión de la Cámara, en línea con el procesamiento dictado meses atrás por la jueza federal de San Martín, Alicia Vence, reconoce que existen en la investigación judicial pruebas suficientes para avanzar con el proceso y llegar a la instancia del juicio oral y público.

Entre las pruebas aportadas, los jueces de la Cámara destacaron el valor del testimonio de los sobrevivientes y la coincidencia entre sus declaraciones. Y, fundamentalmente, remarcaron las pruebas incontrastables del archivo de la DIPPBA aportadas por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) cuando impulsó la causa penal.

La sala I dio por acreditado, según consta en los documentos de la DIPPBA, que el operativo conjunto que terminó en el secuestro y torturas de los tres militantes comunistas se gestó en una reunión donde “el Jefe del Destacamento de Inteligencia 201 convocó a personal ‘idóneo’ de la Delegación de Inteligencia III de San Martín y de la Brigada de Investigaciones III de San Martín para que, con personal militar, procediesen a la identificación de una persona con numerosa documentación comunista –Bulacios-. Situación esta que desembocaría en la privación ilegal de las tres víctimas, su reclusión ilegal en el CCD Brigada de Caseros y el sometimiento a torturas físicas y psicológicas en el marco de los ‘interrogatorios´”.

En base a ese material y las declaraciones testimoniales, están probadas en el expediente judicial las torturas sufridas por las víctimas. En su resolución, los jueces de la Cámara Federal de San Martín sostuvieron que “desde el mismo momento de sus detenciones, las técnicas y condiciones a que fueron sometidos en el traslado y en el centro clandestino de detención ubicado en la Brigada de Caseros, configuran un cuadro de padecimiento que se subsume en el concepto jurídico de tormento”.

Los jueces de la Cámara también fueron contundentes al momento de rechazar una de las estrategias expuestas por la defensa: la alegada “legalidad” de las detenciones de las víctimas, por parte de los imputados. El tribunal consideró –retomando las sentencias del juicio a las Juntas- que previo al golpe de Estado del gobierno constitucional existía una estructura legal para luchar contra la denominada “subversión”, “aunque en lugar de usar en plenitud tales poderes legales, el gobierno militar prefirió implementar un modo clandestino de represión. El marco legal fue mantenido, pero operativamente se desplegaron mecanismos clandestinos de secuestro, reclusión ilegal, interrogatorios bajo torturas”. Bajo esas órdenes actuó el grupo de tarea que integró Fernández Garello el 23 de julio de 1981.

Además del actual fiscal, están imputados los ex agentes de la DIPPBA Hugo Tresguerras y Daniel Ríos, los miembros de la Brigada de investigaciones de Caseros Guillermo Orstein, Ricardo Coronel y Hugo Cammarota, y Jorge Apa del Ejército.

En paralelo, mientras la causa penal avanza en la justicia federal, el trámite previsto para la destitución del fiscal general de Mar del Plata continúa estancado: el viernes pasado, no sesionó por falta de quórum el Tribunal de enjuiciamiento de magistrados que debía tratar la apertura del juicio político solicitado por la CPM, una decena de organismos de derechos humanos y organizaciones sindicales.

Esta no es la primera muestra de protección política que recibe Fernández Garello; en septiembre pasado, el primer llamado a audiencia para tratar el jury tampoco contó con quórum también por la ausencia de los legisladores de Cambiemos y el Frente Renovador. Para esa misma audiencia, el procurador general bonaerense, Julio Conte Grand, presentó un dictamen para deslindar a Fernández Garello de las acusaciones.

Mucho antes, en noviembre de 2017, el jurado de enjuiciamiento de la provincia de Buenos Aires decidió archivar el primer pedido de jury sin ni siquiera abrir una investigación.

Con el procesamiento firme por decisión de la Cámara, y ante la gravedad de los crímenes que se le imputan, no hay más margen de maniobra ni lugar para nuevas estrategias dilatorias que sigan garantizando la impunidad del fiscal. La CPM reclama que, de manera inmediata, Fernández Garello sea suspendido y apartado de su cargo. Una persona procesada por delitos de lesa humanidad no puede cumplir funciones en un poder de la democracia.

 

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