Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

El CONSEJO FEDERAL DE MECANISMOS LOCALES para la Prevención de la Tortura, reunido en sesión extraordinaria con motivo de los hechos de público conocimiento ocurridos en la provincia de Jujuy, declara por unanimidad:

1. El Estado tiene la obligación de respetar y garantizar la protesta social. Las fuerzas de seguridad deben actuar con estricto apego a los principios internacionales y constitucionales en materia de respeto a los derechos humanos para las personas manifestantes.

2. Debe asegurarse el pleno respeto de las garantías de defensa y salvaguardas efectivas para las personas privadas de su libertad con motivo de la protesta. A la fecha se cuenta con información, proporcionada por el Comité de Prevención de la Tortura de la Pcia. de Jujuy, de que al menos 25 personas fueron privadas de su libertad, 23 de las cuales continúan detenidas.

3. Llama a la pronta localización de todas las personas que participaron en las protestas, cuyo destino es desconocido por sus familias y comunidades.

4. Exige que se garantice la integridad física y atención médica tanto de las personas detenidas como de todas aquellas que fueron reprimidas durante la protesta.

5. Remarca que se realice una investigación expedita, eficaz, adecuada e independiente para establecer las responsabilidades que pudieran devenir de la actuación de las fuerzas de seguridad provinciales.

6. Respalda el accionar del Comité Provincial de Prevención de la Tortura de la Pcia. de Jujuy y de todos los integrantes del sistema provincial de prevención, tales como los integrantes de su Consejo Consultivo y organizaciones sociales habilitadas a monitorear los lugares de encierro y ratifica la plena disposición de todos los actores del Sistema Nacional de Prevención a cooperar con su tarea.

Firman: Comité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires; Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Chaco; Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Chubut; Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Corrientes; Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Jujuy; Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Mendoza; Comisión Provincial de Prevención de la Tortura de la Provincia de Misiones; Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Salta; Comité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Santiago del Estero; Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Tucumán, Procuración Penitenciaria de la Nación.

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