Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

La modalidad de 20 horas seguidas de debate hasta la obtención de un veredicto, resulta contraria a la búsqueda de justicia a través de un proceso eficaz, riguroso y metódico, desde el momento en que la decisión final depende de un jurado popular cuyas instrucciones procesales y del funcionamiento del sistema penal son adquiridas al comienzo y en el desarrollo del propio debate, debiendo enfrentar una jornada muy extensa: jurados agotados, durmiéndose en la sala de audiencias, sin poder seguir ni escuchar las instancias del juicio. En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y como patrocinante de la familia de Federico como particular damnificado institucional, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) evaluó que las dificultades para procesar y valorar grandes volúmenes de información y testimonios sumado a las incidencias y quejas de las partes surgidas durante la audiencia, hacen virtualmente inviable la posibilidad de una resolución serena, razonada y apoyada en una firme convicción por parte de las y los jurados.

 El juicio por homicidio agravado seguido contra la ex jefa del Grupo de Admisión y Seguimiento de la Unidad Penal 23 de Florencio Varela, Daniela Heidenreich, resultó con un veredicto de no culpabilidad luego de una maratónica audiencia que no se interrumpió –más que por muy breves recesos- entre las 9 hs. del jueves 31 de agosto hasta las 5.00 hs. de la madrugada del día siguiente. Frente al ritmo frenético del debate, contrasta la duración que los y las jurados utilizaron para deliberar: alrededor de 20 minutos.

Cabe recordar que el caso que se acaba de ventilar en juicio ocurrió durante la mañana del 22 de abril de 2020 en el marco de una protesta de personas alojadas en el pabellón 6 de la UP 23 de Florencio Varela que reclamaban medidas concretas y urgentes para la prevención del Covid-19 en el marco de la pandemia. Mientras Federico Rey y unos pocos detenidos reclamaban desde el techo de la cárcel, en una situación que ya estaba controlada por cinco agentes penitenciarios tres de ellos disparando con escopetas de postas de goma, la agente Heindereich realizó desde el muro perimetral, al menos tres disparos con arma de fuego que impactaron sobre el joven cuando este se estaba bajando del techo, provocando su muerte. La experta tiradora impactó en el cráneo, cuello y pecho de Federico. Está prohibido utilizar balas de plomo para resolver conflictos dentro del perímetro de una cárcel. 

Por otro lado la defensa de la funcionaria penitenciaria alegó que se trataba de un error ya que no sabía que estaba disparando con bala de plomo, pensando que lo hacía con balas de goma. El color muy diferente de los cartuchos, el sonido al disparar y el impacto que provoca el disparo con balas de plomo tornan poco creíble esta explicación.   

El delito por el que la causa llegó a juicio fue el de homicidio calificado por haber sido cometido por un miembro del servicio penitenciario y mediante el empleo de arma de fuego pero, tal como ya se adelantó, el jurado popular concluyó que no quedó acreditada la responsabilidad de Heidenreich, ni siquiera en cuanto a una de las teorías del caso propuestas por la defensa de la imputada: que no tuvo intención de matar sino que habría cometido un homicidio culposo por su actuar negligente en el marco de la represión a la protesta de los  detenidos –las otras dos peticiones de la defensa implicaban directamente la absolución-.

De esta manera, el jurado aplicó el beneficio de la duda razonable, descartando la acusación del homicidio calificado formulada tanto por el fiscal de juicio Dino Omar Maistruck, titular de la UFI 11 del departamento judicial de Quilmes, como por la CPM, que patrocinó a Estela, la tía de la víctima, y al resto de su familia además de haber participado como particular damnificado institucional.

Para esta CPM, este debate oral dista mucho de otras experiencias del mismo tipo -los juicios por jurado por la Masacre de Monte, el que juzgó el homicidio de Lucas Verón y el de los crímenes cometidos en la Comisaría de La Tablada, de La Matanza- en los que la institución ha intervenido.

Durante toda la maratónica jornada que se extendió hasta la madrugada del viernes se advirtió una constante actitud del juez técnico Jorge Mayo Panicello, integrante del Tribunal Oral Criminal 1 descentralizado de Florencio Varela, por acortar tiempos procesales y para desistir testigos, apurando el trámite con el solo fin de terminarlo, lo que impacta en la calidad del proceso, en la autonomía con la que las partes deben desarrollar su rol y en los tiempos con los que los jurados cuentan para realizar una tarea de tan alta responsabilidad.

Por estos motivos, la CPM considera que la tarea de mejorar los procedimientos de juicios por jurados involucra no solo a los tribunales donde tramitan sino que se trata de una cuestión que atañe a los tribunales superiores y también al poder legislativo  de la Provincia que en lo sucesivo, deberá formular las reformas que garanticen los objetivos de este tipo de juicios y el rol que en ellos cumple la ciudadanía bonaerense.

De aquí en más, este organismo evalúa la posibilidad de acudir a organismos internacionales a fin de plantear estas problemáticas que se presentan en los juicios por jurado especialmente para los casos en los que se ventila la violencia estatal y las graves violaciones a los derechos humanos que comprometen al Estado argentino.

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