Este martes 12 de noviembre el presidente del Tribunal Oral Criminal 5 de La Plata, Ezequiel Medrano, dio a conocer a las partes del proceso la sentencia con la imposición de penas para los dos expenitenciarios de la UP 1 de Olmos que a fines de octubre fueron declarados culpables por parte de un jurado popular. En la resolución el magistrado evaluó que la absoluta indefensión que atravesaba Gastón Ayala Aquino durante el ataque de epilepsia fue “aprovechada de manera indigna y cruel por Herrera” para llevar a cabo las torturas sobre la víctima, que falleció instantes después como constató la autopsia por asfixia mecánica. Atendiendo a lo solicitado por la CPM –que en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura patrocinó a los padres de Gastón- el juez asumió como aumentativo de la pena la extensión del daño causado al entorno familiar y dispuso medidas reparatorias.
Ninguno de los atenuantes pedidos por las defensas de Herrera y Ceballos fue considerado en la sentencia del juez Medrano, que fue dada a conocer a las partes durante el mediodía del martes 12 de noviembre y a dos semanas del pronunciamiento del jurado popular que halló culpable de torturas al exjefe penitenciario y de omisión de denunciarlas a uno de los subjefes.
En efecto, para rechazar estas presentaciones señaló que la ausencia de antecedentes penales y el hecho de no encontrarse bajo proceso penal no constituyen aminorantes de la sanción porque son requisitos necesarios y excluyentes para el propio ingreso a la fuerza.
Tampoco lo son el buen concepto laboral ni la carencia de sanciones disciplinarias, o la supuesta intención de Herrera de haber ordenado que trasladaran a Gastón Ayala Aquino a sanidad después de haberlo torturado en su oficina.
Por el contrario, al considerar los agravantes del delito, el magistrado sí consideró las jerarquías que dentro de la estructura penitenciaria detentaban Herrera –Jefe de Vigilancia y Tratamiento de la UP 1 de Olmos- y Ceballos –subJefe De Vigilancia y Tratamiento-, condición funcional y profesional que “los hace merecedores de mayor reproche”.
“También habré de contemplar como agravante el mayor grado de vulnerabilidad de la víctima”, siguió el juez, en atención a la privación de la libertad de Gastón en contexto carcelario en calidad de procesado y su cuadro de salud mental desatendido. “Ambas circunstancias, postuladas por los acusadores y puntualizadas por los abogados de la Comisión Provincial por la Memoria en su rol de representantes de los particulares damnificados, resultaron debidamente litigadas y probadas a lo largo del debate”, enfatizó Medrano.
Respecto al episodio de salud, continuó: “Al momento de sufrir la tortura, Ayala Aquino se encontraba atravesando un cuadro epiléptico seguido presumiblemente de un brote psicótico y sin ningún tipo de atención médica, reducido en el suelo y esposado en sus manos por la espalda. Y esta situación (…) fue aprovechada de manera indigna y cruel por Herrera para llevar a cabo la conducta por la que fuera declarado culpable y respecto de la cual Ceballos fue declarado culpable de no impedir”.
Tal como quedó probado en el juicio, y consideró Medrano al imponer las penas, Gastón Ayala Aquino se hallaba indefenso, reducido y esposada en el piso de un pasillo de control, cuando Herrera lo arrastró hacia el interior de su oficina para golpearlo y ocasionar la maniobra de asfixia sobre el cuello de Gastón. La víctima salió de la oficina del Jefe de penal casi sin signos vitales y murió instantes después, como demostró la autopsia, por asfixia mecánica.
Por último, el magistrado consideró como aumentativo de la pena la extensión del daño causado por el hecho al entorno familiar de Gastón Aquino Ayala tanto respecto de sus padres Norma Elvira Aquino y Ricardo Ayala como por la entonces pareja, a cargo de sus pequeños hijos, Natalia Paccielo.
“Los padecimientos de tortura a los que fue sometido Ayala Aquino han calado hondo en las subjetividades de sus vínculos más cercanos, y han dejado huellas que se profundizaron tras haberse develado la verdad de lo ocurrido en el marco del juicio llevado a cabo ante el jurado, como se pudo advertir con meridiana claridad en las declaraciones de Norma Aquino y Ricardo Ayala en la audiencia de Cesura”, argumentó.
Por todos estos motivos, el magistrado impuso a Rafael Herrera la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, y la pena de 8 años de prisión a Sergio Ceballos e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos y portar armas.
Cabe destacar la importancia de lo resuelto en la sentencia respecto a las medidas reparatorias para las víctimas indirectas: los padres, Ricardo y Elvia, y la pareja de Gastón, Natalia Paccielo. En primer lugar, la asistencia psicológica a quienes lo requieran dentro del grupo familiar de la víctima, y que se le garantice a Elvia Aquino la provisión, en forma integral y gratuita, de medicamentos prescritos y tratamiento crónico por los padecimientos de salud física que actualmente padece.
Por último, el juez Medrano ordenó que, una vez que la presente sentencia quede firme, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense dote de publicidad al fallo “con el objeto de promover el principio de prevención de actos de tortura y otros tratos crueles inhumanos y/o degradantes, cuyo compromiso encuentra raigambre constitucional y convencional”.