Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

La Cámara de Apelaciones y Garantías de Quilmes, con los votos de los jueces Pablo Barbieri y Alejandro Cascio, minimizó la responsabilidad de los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense en el asesinato de Federico Rey en la Unidad Penal 23 de Florencio Varela. El fallo resolvió calificar el hecho ocurrido el 22 de abril como un homicidio culposo y ordenó al Juez de Garantías expedirse sobre la necesidad de mantener la prisión preventiva de los imputados. Esta decisión, regresiva desde una perspectiva de derechos humanos, promueve la impunidad penitenciaria.   

La prisión preventiva había sido decretada por el Juzgado de Garantías N°8 para tres de los agentes penitenciarios involucrados en el asesinato de Federico Rey. Se trata de Eliana Daniela Heidenreich imputada por el delito de homicidio doloso agravado por ser miembro del Servicio Penitenciario y mediante el empleo de arma de fuego, y de Darío Bergonzi y Gastón Darío Ábila imputados por el delito de encubrimiento agravado por sus funciones.

La resolución de prisión preventiva consideraba que existían peligros procesales por las características particulares del hecho, las condiciones personales de los imputados y las características de los eventos investigados. Bergonzi y Ábila son superiores jerárquicos de varios testigos de la causa.

Federico Rey fue asesinado por el impacto de tres balas de plomo, cuyo uso está prohibido dentro de unidades penitenciarias, en el marco de una brutal represión a detenidos que se encontraban reclamando medidas de prevención al covid-19. Posteriormente, las autoridades penitenciarias construyeron y difundieron la versión de una pelea entre presos para garantizar la impunidad, que fue desmentida con los resultados de la autopsia.

Sin embargo, ahora, la sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías del departamento judicial de Quilmes hizo lugar a argumentos de las defensas y resolvió modificar la calificación del hecho como un asesinato culposo y consideró que la muerte de Federico Rey se debió a la negligencia o ligereza de la imputada en un marco de situación confuso.

Para justificar el cambio de calificación, los jueces Barbieri y Cascio sostuvieron, como había señalado la defensa penitenciaria, que no hubo intención de matar, que Eliana Daniela Heidenreich recibió el arma ya cargada y no sabía que tenía balas de plomo. Un argumento defensista que se contrapone con las pruebas evidentes e intenta licuar las responsabilidades: todos reconocieron por las detonaciones producidas que se estaba disparando con balas de plomo; Heidenreich con años de servicio no podía desconocerlo y, sin embargo, disparó al menos tres veces. Como tampoco ningún agente penitenciario podía desconocer que el uso de esas municiones está prohibido dentro de la cárcel.

El día del hecho, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia de Buenos Aires, intervino en el lugar y medió para evitar una nueva represión y garantizar la integridad física de los detenidos que, como reacción al asesinato de Federico Rey, realizaron la toma de cuatro pabellones exigiendo la presencia de autoridades judiciales. A su vez, la CPM se presentó en la justicia como particular damnificado y patrocina a la familia de la víctima.

La muerte de Federico es la clara expresión de la brutalidad penitenciaria y el nulo respeto a los derechos de las personas privadas de su libertad. Es la función de la Justicia no convalidar esta violencia y garantizar una investigación profunda de los hechos que castigue a todos los responsables: quienes efectuaron la ejecución directa de Federico como también de quienes, teniendo poder de decisión, generaron el marco fuertemente represivo en que aconteció su muerte violenta.

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