Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, se presentó como querellante institucional en la causa que tramita en el juzgado federal de Lomas de Zamora e investiga entre otras, el espionaje ilegal a personas detenidas.  Durante los allanamientos ya realizados, se encontraron dispositivos de escuchas en salas de visita de la Alcaidía de Melchor Romero, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). La injerencia arbitraria sobre la privacidad de las personas está prohibida por la Ley de inteligencia y viola garantías y pactos internacionales de derechos humanos. Más grave aún resulta si, además, ocurre cuando se trata de detenidos y detenidas bajo la tutela del Estado.

En el marco de la causa por espionaje ilegal que tramita en el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, ahora a cargo del juez Juan Pablo Augé —luego de que la Cámara Federal de La Plata apartara a Federico Villena—, se realizaron una serie de allanamientos en establecimientos penales, entre ellos, en la Alcaidía de Melchor Romero de la ciudad de La Plata. En el establecimiento, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), se habrían localizado dispositivos de escucha y/u otros elementos electrónicos en las salas de visita de los detenidos y de reunión con sus letrados.

Según la información que circuló públicamente, también se habría advertido la presencia irregular de agentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) u otras agencias de inteligencia- dentro de la Alcaidía.

La injerencia arbitraria sobre la privacidad de las personas privadas de libertad viola garantías y pactos internacionales de derechos humanos. Y, además, está expresamente prohibida en la Ley Nacional de Inteligencia N° 25.520.

Ante la posible comisión de acciones de espionaje ilegal en el ámbito del SPB, como organismo de monitoreo de los lugares de encierro de la provincia de Buenos Aires desde hace 18 años, y en carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) se presentó como querellante institucional ante la justicia federal de Lomas de Zamora.

“Las circunstancias por la que las personas detenidas pierden su libertad, no anulan ni deben menoscabar sus derechos humanos de ningún orden, menos aún los civiles y políticos. Las personas privadas de su libertad que se encuentran bajo la tutela estatal dentro de establecimientos penitenciarios, gozan de la protección a un ámbito de privacidad, amparados constitucionalmente, y mediante pactos y convenciones internacionales de derechos humanos”, señaló la CPM en su presentación.

La Ley 25.520 también establece limitaciones para la injerencia estatal en la intimidad de los ciudadanos: prohíbe explícitamente “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias”. Y en el inciso 5, la misma norma establece la inviolabilidad de las comunicaciones, información, archivos, registros y/o documentos privados.

Estos derechos sólo pueden ser limitados mediante manda y control judicial. En caso contrario, se trata de delitos previstos tanto en la Ley Nacional de Inteligencia como en el Código Penal. En los casos que las intercepciones de las comunicaciones están autorizadas judicialmente, deben instrumentarse fuertes controles institucionales para evitar que las escuchas autorizadas y toda información producida por acciones de inteligencia sean filtradas y/o utilizadas para fines extorsivos.

Más grave aún, y como se investiga en esta causa, la injerencia en las comunicaciones de las personas privadas de libertad con sus abogados y abogadas, además de ilegal, viola la garantía del debido proceso.

La posible actividad de inteligencia ilegal dentro de establecimientos penales tiene una enorme gravedad institucional. En ese sentido, la CPM destacó en la presentación que, entre los años 2016 y 2020, hubo una jerarquización de las áreas de inteligencia con atribuciones para la reunión de información y análisis en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense y en la estructura orgánica del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Los delitos que se investigan en esta causa ocurrieron cuando esa estructura orgánica estaba vigente y en funcionamiento.

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