Una intervención excepcional de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en un fallo vergonzoso, que lleva los votos de los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, es la última muestra de protección política y judicial de la que goza el actual fiscal general de Mar del Plata Fabián Fernández Garello. El corporativismo judicial llegó al extremo de proteger y garantizar la impunidad para un ex espía de la policía bonaerense que fue parte de la maquinaria del terrorismo de estado. El Juez Alejandro Slokar votó en disidencia. La Comisión Provincial por la Memoria apelará el fallo a la Corte nacional e insistirá con la apertura de su juicio político.
Fabián Fernández Garello está imputado por el secuestro y tortura de tres militantes comunistas en 1981, cuando se desempeñaba como agente de la delegación San Martín de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA). Había sido imputado y procesado por la jueza en primera instancia y confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín; la causa había sido elevada a juicio y sólo restaba conocer la fecha de inicio del debate oral y público.
Sin embargo, los jueces Mahiques y Yacobucci salieron en su defensa. Con el voto en mayoría, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el procesamiento, anuló todo lo actuado, retrotrajo la causa a la instancia de instrucción y apartó a los jueces de la Cámara Federal.
El máximo tribunal penal del país sólo puede actuar como una instancia revisora de sentencia firme pero, en un fallo casi sin precedentes, aceptaron el recurso de queja presentado por Fernández Garello e intervinieron en esta instancia procesal. Para hacerlo, hicieron propios los argumentos de la defensa y sostuvieron que el auto de procesamiento equivalía a una sentencia porque podía implicar la suspensión y destitución del fiscal. Una argumentación falaz, escueta y reñida con el derecho.
Cuesta encontrar un antecedente similar. Peor aún, el fallo desconoce por completo el compromiso internacional que asumió el Estado argentino de condenar las graves violaciones a los derechos humanos. No hay, sencillamente, ninguna explicación jurídica ni histórica para sostener esta decisión. Los jueces Mahiques y Yacobucci actuaron movidos por un espíritu corporativo que decidió proteger a Fernández Garello.
La decisión de ambos no llama la atención y hace gala de sus recorridos en la justicia: Guillermo Yacobucci fue cuestionado en varias oportunidades por sus sentencias en causas de lesa humanidad y la designación de Carlos Mahiques como juez de cámara fue impugnada y denunciada por el colectivo Mario Bosch, que reúne a abogados y abogadas querellantes en causas de lesa humanidad.
El caso de Mahiques es particular porque, además, su designación se realizó de manera irregular, con un trámite exprés en el Consejo de la Magistratura, sin intervención del Senado y nombrado mediante un decreto del ex presidente Mauricio Macri. Todo esto después de haber sido Ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires durante el primer año de la gestión de Cambiemos.
En contraposición a Mahiques y Yacobucci, hay que destacar el voto del juez Alejando Slokar. Desde un inicio planteó su disidencia a esta maniobra de protección y sostuvo, con profusa jurisprudencia, que no puede entenderse un auto de procesamiento como sentencia definitiva. Y agregó que la insistencia de la defensa de Fernández Garello aparecería enderezada exclusivamente a impedir el avance del juicio político y que tal circunstancia no puede ser impedimento del proceso penal que tiene por objeto los graves delitos cometidos en violación a los derechos humanos.
Asimismo, Slokar remarcó el compromiso internacional asumido por el Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad. También el Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal Mario Villar se expresó en este sentido y destacó la gran cantidad de pruebas invocadas en el procesamiento.
La decisión de Mahiques y Yacobucci de anular todo lo actuado y retrotraer el proceso a una etapa ya culminada, además de transgredir los compromisos internacionales del Estado ataca y desconoce la resolución de los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, quiénes junto con la jueza federal Alicia Vence y los fiscales de primera instancia y de Cámara, convalidaron la copiosa prueba documental, los testimonios y el tenor de crímenes de lesa humanidad.
Más grave aún, la impunidad que sembraron con sus votos implica una grave afrenta a las víctimas de estos crímenes que esperan justicia desde hace casi 40 años. Todo esto confirma la única vocación que persiguieron los jueces Mahiques y Yacobucci: la protección corporativa de un fiscal general represor y miembro del aparato de inteligencia de la dictadura cívico-militar.
Lamentablemente no es el primer gesto de protección política y judicial que le dispensan a Fernández Garello. En 2017, el Jurado de enjuiciamiento de magistrados de la provincia de Buenos Aires archivó el primer pedido de juicio político; desde el año pasado, otro jury está pendiente de resolución: en dos oportunidades, la audiencia que debía tratar el inicio del juicio político fracasaron por falta de quórum. La bancada legislativa de Cambiemos y del Frente Renovador sostuvieron al Fiscal ex policía.
El procurador general bonaerense, Julio Conte Grand, también intervino a favor del fiscal de Mar del Plata para garantizarle impunidad: por un lado, archivó un trámite disciplinario y por otra parte presentó un dictamen ante el Jurado de enjuiciamiento para deslindar a Fernández Garello de las acusaciones que motivan el juicio político.
La CPM apelará el Fallo ante la Corte de Justicia de la Nación para revertir esta resolución contraria a principios constitucionales y de derechos humanos esenciales vigentes en la República Argentina.
Los organismos de derechos humanos han denunciado reiteradamente desde 2016 la protección corporativa hacia Fernández Garello e insistido con que se abra el jury de enjuciamiento. Los documentos del archivo de la DIPPBA (Dirección de Inteligencia de la Policia de la Provincia de Buenos) que prueban de manera incontrastable su participación en acciones de la represión ilegal -este y otros hechos-, fueron producidos y firmados por él mismo y los agentes policiales que trabajaban para este organismo.
Para los jueces del voto mayoritario de la Sala II de la casación Federal no importaron las graves violaciones de derechos humanos por las que ya había sido procesado y elevado a juicio. La realización del juicio oral o la apertura del juicio político le darán la posibilidad de ejercer su defensa, pero su no realización implicará negar la posibilidad de acceso a la verdad y la justicia a las víctimas de esos crímenes de lesa humanidad. Esto resulta intolerable para la democracia argentina.