Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

En el marco de la pandemia de coronavirus, los gobiernos han adoptado medidas excepcionales y únicas en pos de prevenir la propagación de la enfermedad y asistir a  grupos de personas vulnerables o alojadas en lugares críticos. La provincia de Buenos Aires tiene el sistema de encierro más grande de la Argentina. Sus problemáticas han sido ya denunciadas públicamente y son conocidas por los poderes del estado: sobrepoblación crítica y hacinamiento extremo, condiciones inhumanas de detención, prácticas sistemáticas de torturas y corrupción estructural.

En este contexto los poderes ejecutivo y judicial adoptaron diversas resoluciones tendientes a morigerar la prisión de aquellas personas que forman parte de estos colectivos vulnerables: enfermos graves, mayores de 65 años, mujeres con sus hijos o embarazadas, colectivo trans, personas imputadas de delitos leves no violentos. Todos coinciden en que es indispensable disminuir la sobrepoblación y hacinamiento de un sistema que en cárceles aloja casi 46.000 personas en 21.000 plazas y en comisarías cerca de 4000 en 1.000 camastros. En ningún caso cumpliendo con estándares reconocidos internacionalmente para el alojamiento de personas detenidas.

Esta decisión, que se ha puesto en marcha en otros países, es alentadora en tanto reconoce a las personas detenidas como sujetos de derecho pleno, contrariando el funcionamiento estructural del sistema penal que, todos los días y en todos los lugares de encierro, vulnera sus derechos de manera sistemática, desde el acceso a la salud hasta el acceso a la justicia. Las medidas de morigeración de la prisión son imprescindibles para el resguardo de la vida de personas altamente vulnerables que de contraer el virus están en grave riesgo de perderla.

El rol de la defensa pública es central para la defensa de los derechos de todas las personas detenidas y en particular de los grupos vulnerables que deben acceder a las medidas de morigeración. La  defensa pública patrocina a casi el 90 % de las personas detenidas y es quien debe requerir estas medidas a los juzgados. En función de este rol, gran parte de los defensores formularon pedidos por sus defendidos e instaron acciones colectivas para la protección de sus derechos.

En estos días el Procurador General de la provincia de Buenos Aires calificó estos pedidos de los defensores oficiales como “desvíos” y “miserias humanas”, cuestionándolos por hacer lo que deben: velar por los  derechos de sus asistidos, lo que  en este contexto significa proteger su integridad física y su vida. Las expresiones vertidas preocupan por el contexto crítico en que se inscriben, pero a la vez evidencian un problema grave y estructural que es el de la falta de autonomía de la Defensa Pública.

La concentración en cabeza del Procurador General de la dirección del Ministerio Público Fiscal y el de la Defensa conspira y ha conspirado históricamente contra la igualdad de recursos que requiere un sistema penal equilibrado. Esto es así ya que las tensiones entre el diseño de estrategias para la investigación del delito por un lado y para garantizar el derecho de defensa por el otro siempre se han resuelto con la provisión de mayor presupuesto para los fiscales y menos para los defensores. Desde hace muchos años la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) viene reclamando por la autonomía de la defensa pública. Incluso existe una ley vigente que dispone la autonomía de la defensa pero que no se ha cumplido hasta el momento. A nivel nacional la Procuración General y la Defensoría General son organismos autónomos, separados uno del otro.

Las declaraciones del Procurador son particularmente graves en tanto constituyen la persecución de defensoras y defensores de derechos humanos, lo que entre otras cosas podría acarrear la responsabilidad del Estado argentino ante los organismos internacionales de derechos humanos.

Este accionar contraría las obligaciones legales establecidas en la ley 14.442 que regula el funcionamiento del Ministerio Público y establece que el Procurador debe actuar “con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales”.

Pero hay también otro elemento que le agrega gravedad a la actuación del Procurador General. Por un lado, considera las acciones desplegadas por las defensoras y defensores para garantizar derechos como “miserias humanas” y, por el otro, sostiene en su cargo y garantiza la impunidad del fiscal general de Mar del Plata, Fabián Fernández Garello, procesado por delitos de lesa humanidad (privación ilegal de la libertad y torturas) como agente de inteligencia de la policía bonaerense durante la dictadura militar.

Para transitar este momento crítico que vivimos hace falta garantizar la autonomía de la defensa pública y que el Procurador asuma las complejidades de este tiempo, actuando con mesura, sensibilidad, responsabilidad y un profundo respeto por los derechos humanos.

Share This