Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

La Comisión Provincial por la Memoria expresa su rechazo y preocupación por los despidos de trabajadores y trabajadoras estatales que se están llevando a cabo de manera arbitraria y masiva.

En particular,  queremos señalar el despido de gran parte de los Equipos de Relevamiento y Análisis (ERyA) de archivos de las Fuerzas Armadas que dependían de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa de la Nación.

Estos equipos trabajan identificando, conservando, desclasificando y poniendo a disposición de la justicia documentos de las FFAA referidos al período 1976-1983, que sirven como prueba de los delitos de lesa humanidad ocurridas en nuestro país durante la última dictadura.

El anuncio de los despidos de 10 trabajadoras/es y la anulación de las Resoluciones que los crearon, implican una seria amenaza a la integridad documental, no sólo para garantizar el acceso a la información que los mismos contienen sino también para el propio fondo patrimonial que podría verse comprometido.

La dictadura pretendió la destrucción de documentos probatorios de sus crímenes y al mismo tiempo obturó su acceso con restricciones de secretismo y confidencialidad por razones de seguridad nacional, que fueron durante décadas serios obstáculos para avanzar en el esclarecimiento de los hechos, cuya reconstrucción pudo comenzarse contando solo con el invalorable testimonio de las víctimas. Un reclamo central y aun vigente de los organismos de derechos humanos, es la apertura de todos los archivos públicos que puedan contener información sobre las personas desaparecidas y los nietos/as apropiados.

Esta tarea iniciada en 2010 a partir del decreto 4/10 de la presidenta Cristina Kirchner, fue sostenida por los sucesivos gobiernos de Mauricio Macri y Alberto Fernández, como una política de estado que aportó más de 170 informes que resultaron pruebas trascendentes en varios juicios por delitos de lesa humanidad. 

Este retroceso institucional no solo revierte esta política tendiente a la búsqueda de la justicia y el cese de la impunidad, también implica que el Estado argentino incumpla con los deberes elementales definidos en las directrices de los Organismos Internacionales de derechos humanos que se obligó a cumplir y que pueden sintetizarse en los cinco pilares de la justicia transicional: verdad, justicia, reparación, memorialización y garantías de no repetición.

Desarticular esta política  es  inconstitucional por contrariar la obligación del Estado de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos prevista en los artículos 1.1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 2 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1, 4, 6 y 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP), y 4 y 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT), normas que integran nuestra Constitución Nacional.

La preservación y acceso a los archivos es una parte sustantiva de ellos, pues son un pilar fundamental para sostener esos principios.

Exigimos la inmediata reincorporación de las personas despedidas, la continuidad del programa tal como indican las resoluciones que se pretenden dar de baja y la profundización de estas políticas tendientes a la obtención de justicia y reparación de las víctimas

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