Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) envió a los legisladores provinciales un documento rechazando el proyecto de ley que reforma el fuero penal juvenil. La propuesta, improvisada e inconsistente, fue enviada por el gobierno en 2017 sin datos estadísticos actualizados que justifiquen la reforma que afecta derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes (NNyA). Sólo beneficia los intereses corporativos de jueces y fiscales que reclaman ampliar los plazos de detención de los jóvenes en comisarías para no trabajar en horarios nocturnos. Asimismo consolida una perspectiva punitivista como único camino para dar respuestas a los problemas sociales de seguridad. Mientras tanto, la situación de la niñez es crítica, las políticas de niñez están desfinanciadas y el Estado incumple con el sistema de promoción y protección de los derechos de los niños (ley 13298).

El proyecto de ley que se discutirá en la Legislatura provincial busca unificar las competencias de los Juzgados de Garantías del Joven con las de los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, para que “todos puedan intervenir tanto en la etapa de investigación como en el eventual juzgamiento”. La iniciativa del gobierno de la provincia de Buenos Aires se funda en el “desigual caudal de trabajo” entre Juzgados de Garantías del Joven con relación a los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil. Sin embargo, las estadísticas que se citan para fundamentar la iniciativa están desactualizadas y relevan menos de un tercio de la totalidad de los Departamentos Judiciales de la provincia. El proyecto se sustenta en datos de 2015 que ya han cambiado. Incluso desde 2014 a 2017, la cantidad de procesos  del joven bajaron de 3.317 a 2.452, disminuyendo casi en un tercio el trabajo de los jueces de garantías, lo que hace caer el principal argumento que sustenta la reforma.

Por otro lado el proyecto intenta elevar de 12 a 18 horas el tiempo que tendrá el juez para decidir sobre la detención de un joven aprehendido. Los jueces y fiscales del joven reclamaron ayer en una reunión conjunta de las Comisiones de Seguridad, Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado Provincial, extender estos plazos y también los correspondientes para el dictado de la prisión preventiva (actualmente de 5 días) para no trabajar de madrugada o en fines de semana cuando están de turno. Desconocen de esta manera que los niños y jóvenes permanecen detenidos en comisarías, muchas veces con adultos durante todo este tiempo. La modificación claramente vulnera la Convención de Derechos del Niño de jerarquía constitucional.

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) manifiesta su preocupación sobre las consecuencias de esta reforma, en relación a la obligación del Estado de promover y proteger integralmente los derechos de niños, niñas y adolescentes y la perspectiva punitivista que puede consolidarse con la eliminación de los Juzgados de Garantías del Joven.

Las garantías de los jóvenes y la especificidad de su control mediante este juez, son el esqueleto que estructura el sistema de juzgamiento de la niñez en la provincia de Buenos Aires. La unificación de competencias debilitará las funciones de los jueces de garantías e implicará un claro retroceso en los estándares convencionales y constitucionales que deben observarse en las intervenciones judiciales. Simbólicamente eliminar el juez de “garantías” no sólo denota la intencionalidad regresiva de la reforma, sino que en la práctica la unificación de competencias debilitará las funciones jurisdiccionales de ambas órganos.

Esta reforma se presenta, a su vez, en un contexto de consolidación de políticas de seguridad regresivas en materia de derechos y garantías procesales tanto a nivel nacional como provincial. Como viene denunciando la CPM, la legitimación del discurso punitivista y la justificación de las prácticas arbitrarias, ilegales y sistemáticas de las fuerzas de seguridad agrava aún más la situación: la respuesta securitaria para responder a un problema social sólo ha generado más violencia. Los niños, niñas y adolescentes (NNyA), que están bajo la órbita del fuero de responsabilidad penal juvenil son una de las principales víctimas.

En un documento enviado a los legisladores provinciales, la CPM denunció el uso extendido de la prisión preventiva, la vulneración de las garantías procesales a través del juicio abreviado, la detención de NNyA no punibles, la falta de acceso a la educación, las malas condiciones materiales de los centros, espacios y ámbitos destinados al alojamiento de NNyA, el aislamiento que sufren los alojados en los centros cerrados, las requisas personales vejatorias en los centros con este régimen y la falta o deficiente asistencia de la salud. Un sistema que se asemeja cada vez más al de adultos, y que sostiene como única solución el encierro y la administración del castigo.

En este contexto, en las instituciones para la detención de jóvenes se ha constatado la aplicación sistemática de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Todo esto es denunciado por la CPM en sus periódicas inspecciones y también fue constatado recientemente por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer.

La situación del sistema penal juvenil no puede entenderse ni pensarse sin discutir la grave crisis del sistema de promoción y protección de los derechos de los niños. El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires no ha cumplido hasta la fecha con su responsabilidad de poner en funcionamiento todos los dispositivos previstos en la ley (Comisión Interministerial, Defensor del Niño, Observatorio Social, Consejos Locales, entre otros) e impulsar políticas y programas específicos orientados a la promoción y protección de derechos.

En virtud de este escenario, y ante la preocupación que genera el proyecto de ley de reforma, la CPM reclama que se discutan los problemas centrales del sistema de responsabilidad penal juvenil: el uso desmedido del juicio abreviado, la utilización arbitraria de las medidas de seguridad para encarcelar jóvenes no punibles (art. 64), la falta de recursos o programas para la aplicación de medidas alternativas, la falta de jueces de control de la ejecución de sentencias que garanticen los derechos de los jóvenes vulnerados durante el encierro y  la implementación efectiva del sistema de promoción y protección de derechos de los niños, que de funcionar de manera adecuada evitarían que muchos de estos jóvenes lleguen a tener conflictos con la ley penal.

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