Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

Un joven de 17 años murió bajo custodia del Estado en el centro de recepción Pablo Nogués de Malvinas Argentinas. Esta muerte, que ocurre poco días después de una protesta en el instituto por contagios masivos de coronavirus, evidencia la falta de políticas del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA) de la provincia de Buenos Aires, que desoye denuncias e incumple sentencias judiciales por las graves condiciones de detención y la falta de adecuación de este espacio a los preceptos de la ley de responsabilidad penal juvenil. Ante la falta de respuestas, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) había presentado un nuevo habeas corpus en marzo pasado, que fue resuelto de manera favorable pero desobedecido por el OPNyA.

La semana pasada, una protesta de los jóvenes alojados en el centro de recepción Pablo Nogués de Malvinas Argentinas había visibilizado la crítica situación que se vivía en el instituto: contagio masivo de jóvenes por COVID-19, poco personal también por contagios, incluyendo el fallecimiento de un trabajador, regímenes de aislamiento extremo, nula actividad socio-educativa, graves condiciones de detención, falta de elementos de higiene, reclamos por mayor comunicación con las familias.

Ni la presentación de marzo de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), ni la de defensores oficiales del fuero penal juvenil luego, ni los pedidos reiterados de los jóvenes, fueron escuchados. En esa situación marcada por el abandono y la desidia, ocurrió la muerte de Lucas de 17 años, el viernes pasado. Ese mismo día otro joven detenido en el lugar, también intentó suicidarse y sobrevivió.

La muerte de Lucas -bajo custodia del Estado- es responsabilidad del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA). Es una muerte anunciada y evitable. Las condiciones de encierro, denunciadas y desoídas, fueron condiciones de posibilidad para que estos hechos ocurran y sigan ocurriendo en este u otros centros, en caso de no adoptarse medidas integrales urgentes que garanticen los derechos de niños, niñas y jóvenes.

En una presentación ante la UFI N 22 de Malvinas Argentinas, del departamento judicial de San Martín, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) también requirió que se investiguen las posibles responsabilidades institucionales por la muerte del joven de 17 años.

En ese escrito, la CPM recordó que la semana pasada el Juzgado de Garantías N 2 de San Martín aceptó un habeas corpus colectivo por el agravamiento de las condiciones de detención, tras detectarse contagios masivos de coronavirus en el centro cerrado de Malvinas Argentinas. La acción había sido presentada por los defensores oficiales del fuero penal juvenil del departamento judicial, y acompañada por la CPM, tras una protesta realizada por los jóvenes y que duró varias horas.

Pese a la gravedad y dureza del reclamo, no se pusieron en marcha dispositivos adecuados tendientes al tratamiento de los jóvenes, a fin de brindarles la contención indispensable en un momento de enorme angustia y temor de contagio de COVID, y frente a la muerte cercana de un trabajador. Tampoco se garantizó la comunicación cotidiana, necesaria para la salud psíquica de los jóvenes, ante el contexto de incertidumbre que además les genera la salud de su grupo familiar o afectivo en este momento de expansión de la pandemia.

Sólo a los jóvenes con caso confirmado de COVID se les autorizaba la comunicación diaria con sus familias; pero, cuando se reportaban curados, se volvía al régimen anterior de dos llamadas semanales y apenas por unos minutos.

Por otro lado, si bien se habilitó el uso de celulares, que como medida general es positiva, no se contemplaron los conflictos que podrían provocarse entre quienes tienen o no acceso a un aparato.

De hecho la falta de comunicación y carencia de celular de parte de un joven, originó la pelea entre quien se suicidó y quien casi lo hace. Lejos de abordarse y contenerse dicha situación, se aisló a los jóvenes sin ningún acompañamiento o resolución del problema. Las consecuencias son las mencionadas. Si bien es cierto que no puede adjudicarse solo a una razón un hecho tan complejo, también es cierto que el centro de recepción no brinda la atención psicológica y psiquiátrica que debiera y que permitiría abordar estas situaciones antes de que ocurran. Estos jóvenes están bajo cuidado del Estado.

Este hecho se inscribe, como se señaló, en una larga lista de señalamiento por el agravamiento de las condiciones de detención. Desde que se detectó el primer caso de coronavirus, un trabajador de minoridad falleció, otros 14 dieron positivo y otros tantos fueron aislados por protocolo. También se sabe que al menos 10 jóvenes fueron casos confirmados de Covid-19. Frente a este foco de contagio, se consideró caso sospechoso por contacto estrecho al resto de las personas allí alojadas.

Por la falta de personal y las condiciones sanitarias, durante las últimas semanas se reforzó el aislamiento o “engome” y los jóvenes permanecían encerrados más de 20 horas diarias en sus celdas. Esta situación, sumada a la falta de vinculación familiar por la suspensión de las visitas, las comunicaciones escasas y las dificultades para acceder a derechos y prácticas recreativas, configura el crítico escenario actual que padecen los jóvenes en el centro de recepción Pablo Nogués.

En ese contexto, la medida de protesta de los jóvenes la semana pasada sintetizó los reclamos reiterados ante OPNyA. Cabe destacar que un mes antes, tras conocerse el primer caso de coronavirus, los defensores oficiales del fuero de responsabilidad penal juvenil habían realizado una presentación judicial para pedir la aplicación de los protocolos sanitarios por Covid-19, medidas de higiene y atención médica.

La situación en el Pablo Nogués no es una excepción, el centro de recepción de Lomas Zamora atravesaba una realidad similar; las protestas, intentos de fugas y situaciones de violencia se repitieron en el último tiempo en otros lugares de encierro dependientes del OPNyA como los centros cerrados Almafuerte y Castillito.

Antes de que estos hechos ocurran, en una nota enviada al OPNyA, la CPM ya había manifestado su preocupación por la falta de acciones y estrategias de contención diferencial para que, la emergencia sanitaria no conlleve un agravamiento de las condiciones de detención de niños, niñas y adolescentes alojados en centros cerrados dependiente del organismo de niñez. También recomendaba, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, una serie de medidas para el abordaje de estas problemáticas.

En la presentación de marzo pasado, antes de la pandemia, la CPM había solicitado otro habeas corpus colectivo por el agravamiento de las condiciones de detención en el centro de Nogués. Luego de una inspección, se denunciaron sobrecupo, aislamiento en celdas durante 20 horas al día, requisas vejatorias, malas condiciones materiales, deficiente alimentación, falta o deficiente acceso a la educación, la salud y la justicia, y la falta de personal.

En ese momento, la justicia reconoció las denuncias de la CPM y ordenó la creación de una comisión interdisciplinaria y una serie de medidas inmediatas en materia de infraestructura y acceso a derechos. En su decisión, la jueza de garantías María Eugenia Arbeletche también recordó que desde hace once años interviene por la situación de encierro en el Pablo Nogués y que da cuenta de los problemas estructurales del centro.

En este contexto, marcado por la desidia y el abandono estatal, la muerte de Lucas debe marcar un punto de inflexión. De no mediar reformas urgentes y profundas, otros hechos similares volverán a suceder.

Al mismo tiempo, las reformas deben alcanzar a todo el sistema de responsabilidad penal juvenil. Desde hace años, la CPM viene alertando sobre la situación que padecen las y los jóvenes en el encierro penal, denunciando la adultización del poder judicial especial y la carcelización de los centros cerrados. En ambos casos se incumple con la ley 13.634, sancionada para garantizar derechos, no para vulnerarlos.

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