Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)

El anuncio de la Ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich de restablecer el REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD, dado de baja en 2019 por la ex ministra Sabina Frederic, constituye una política de seguridad regresiva, que promueve la letalidad policial en un contexto de incremento de la represión estatal.

Replicando lo actuado en su gestión durante la presidencia de Mauricio Macri, Patricia Bullrich inaugura sus acciones en el Ministerio con la sanción de la Resolución N° 943/2023, denominada “protocolo antipiquetes”, cuya aplicación ya produjo graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de represión de las manifestaciones y lo profundiza ahora con la reedición del “Reglamento”, conocido como “Doctrina Chocobar”.

En 2018, mediante resolución 956/2018 se puso en vigencia el mencionado REGLAMENTO GENERAL, que representó la cristalización normativa de los argumentos utilizados por la Ministra Bullrich en la defensa pública del policía Luis Chocobar, quien en 2017 asesinó por la espalda con su arma reglamentaria a Pablo Kukoc, mientras este se escapaba luego de haber cometido un delito. En 2020 Chocobar fue condenado a 2 años por el delito de Homicidio en exceso del cumplimiento del deber.

Por ser contrario a la normativa nacional e internacional, en 2019 la entonces Ministra de Seguridad Sabina Frederic derogó este reglamento y adaptó los criterios de actuación de las fuerzas policiales federales a lo establecido por el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley” de Naciones Unidas. Entre otros argumentos la resolución expresaba que el reglamento dictado por Bullrich: “(…) amplía de manera significativa aquellas circunstancias que habilitan el uso del armamento letal por parte de los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad, alejándose de las recomendaciones del “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley” establecido por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS que, según el artículo 22 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, deben ser incorporadas a los reglamentos que delineen el accionar policial y de las fuerzas de seguridad.”

Entre otros aspectos, el artículo 5 del nuevo reglamento amplía la habilitación del uso de armamento letal a supuestos que son contrarios a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, progresividad y razonabilidad que se encuentran establecidos por la ley 24.059.de Seguridad interior, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas.

En concreto tanto la normativa citada como el Código Penal argentino establecen que solo se podrá hacer uso de un arma letal cuando sea estrictamente inevitable a los fines de proteger una vida. Sin embargo el reglamento incorpora supuestos que exceden ese objetivo tales como impedir una fuga o responder ante la mera amenaza de una persona que se presume puede tener un arma. Incluso se llega al extremo de que los agentes policiales intervengan con sus armas letales por la mera presunción de que las personas se encuentran armadas y aun en el supuesto de que no representen una amenaza real.

El riesgo inminente a la integridad que habilite el uso de armas no puede ser previsto con criterios y ante supuestos extremadamente ambiguos y confusos como los que se proponen. Por el contrario, el uso de armas solo se encuentra habilitado en casos excepcionales en que deba protegerse una vida, respondiendo de manera proporcional a la agresión recibida, evitando por todos los medios lesionar la vida o la integridad y optando en la medida de lo posible por medios menos lesivos, como por ejemplo armas menos letales.

Como dijimos oportunamente, en los términos en los que se expresa el reglamento, no puede ser considerado como un protocolo ni como una guía para la intervención policial, sino más bien como una grave e irresponsable enunciación de principios que dejarán riesgos inminentes para la población en general y a los funcionarios policiales por fuera de las previsiones del código penal para la legítima defensa. Bajo estas previsiones, el reglamento no torna legales las intervenciones policiales que se produzcan en las circunstancias que describe sino que, por el contrario, propone un curso de acción para los policías que los coloca en la ilegalidad o en la arbitrariedad, agregando un nuevo mojón en la larga tendencia a la desprofesionalización de las fuerzas policiales y de seguridad.

Bajo el lema “proteger a quienes nos protegen” la Ministra hace lo contrario al ponerlos fuera de la ley: ningún protocolo puede modificar las leyes vigentes y por lo tanto no los eximirá de las responsabilidades penales en que incurran pese a que estén cumpliendo con el.

Por otro lado se está adoptando una política regresiva que promueve la muerte producida por el Estado como un resultado esperable de la intervención policial. Esto coloca en situación de riesgo no solo a quienes reciban de manera directa la agresión policial, sino a la población en general que quedará a merced del uso temerario de armas letales.

La sanción y eventual aplicación de este reglamento representará por un lado el incremento de las víctimas de la letalidad policial y por el otro la condena de nuestro país ante los organismos internacionales de Derechos Humanos.

Requerimos a las autoridades nacionales que revoquen esta resolución y mantengan las claras previsiones establecidas por la Resolución 1231/2019.

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