El denominado “Proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” anunciado por el presidente Javier Milei se fundamenta en la pretensión de retomar los principios de la Constitución de 1853 cuyo modelo, según versa el fundamento del proyecto, se basaba en la democracia liberal y la economía de mercado. Propone volver a estas fuentes, rectificando lo que “la Democracia social y la Economía planificada” -según sus términos- habrían distorsionado, constituyéndose en la fuente de todos nuestros males como sociedad.
Vale remarcar que la interrupción de la vigencia de los marcos constitucionales y por tanto de la Constitución de 1853 fue provocada en nuestro país por la interrupción de los gobiernos democráticos elegidos mediante el voto popular, posteriores a la sanción de la ley Sáenz Peña en 1914 que estableció las bases del voto universal, secreto y obligatorio.
Tras el golpe de estado de 1930 contra el gobierno de Hipólito Yrigoyen, se suspendió por primera vez aquella Constitución ya modificada en 1860, 1866 y 1890. Esto se reiteraría en cada golpe militar hasta 1976. Vale señalar que la mayoría de estos golpes fueron acompañados por la implementación de políticas económicas de claro corte liberal, en el sentido de desregulación de la economía y achicamiento de la capacidad de intervención del estado, para garantizar la maximización de ganancias del sector privado por sobre los intereses de los sectores populares. La tan mentada “economía de mercado” no es ninguna novedad en nuestro país. Solo para nombrar algunos de los funcionarios y ministros de economía liberales durante los gobiernos de facto: Álvaro Alsogaray, Adalbert Krieger Vasena, José Alfredo Martínez de Hoz, Juan Alemann o Domingo Cavallo.
La historia argentina da cuenta de la relación nada virtuosa entre el orden constitucional y las políticas económicas de “libre mercado”, que se asentaron a lo largo del siglo XX al calor de los golpes de estado. La constitucionalidad parece haber sido un obstáculo para el avance de estas ideas económicas que se aplicaron de la mano del cercenamiento de los derechos de las mayorías o de su pleno ejercicio.
Desde la aprobación de la Constitución de 1853, en estos 170 años de vida institucional, 111 estuvieron en manos del liberalismo. Salvo los 16 años de gobiernos neoliberales posteriores a la última dictadura, el resto de los años de dominio liberal fueron en regímenes de dictaduras o participación democrática restringida. Sumados, los períodos de plena democracia sin proscripciones no llegan a las siete décadas.
La democracia posterior a la última dictadura cambió esa ecuación. De los cuarenta años de democracia ininterrumpida, 16 años fueron bajo gobiernos liberales que pregonaron y pusieron en marcha reformas para achicar el estado y desregular la economía. Elegidos por el voto popular, iniciaron y profundizaron políticas económicas que implicaron en cada ocasión ampliar las brechas de la desigualdad, la regresión en el pleno goce de derechos sociales, la retracción del Estado en seguridad social y su avance en materia represiva mediante el endurecimiento del sistema penal para el control de los sectores más vulnerados excluidos por esas políticas.
La crítica situación actual es consecuencia de esta larga historia de nuestro país signada por los golpes de estado y golpes de mercado que tuvieron lugar cuando alguno de los gobiernos intentó ponerle límites a los intereses corporativos de los sectores del capital y avanzar en ampliación de derechos. Es consecuencia de reformas del estado que restringen las políticas de protección frente al desenfreno del capitalismo en su afán de maximización de las ganancias sin importar el costo social.
El movimiento pendular de ciclos regresivos y ciclos progresivos en ampliación de derechos, de políticas económicas ortodoxas y heterodoxas, impidió durante años la estabilidad del sistema democrático. En los últimos cuarenta años, si bien hemos alcanzado una estabilidad institucional sin golpes de estado, las políticas de libre mercado ortodoxas han prevalecido en casi la mitad de este periodo impidiendo que la democracia sea de manera inequívoca el régimen político que garantice el acceso a derechos de las grandes mayorías.
En este tiempo, el nivel de indigencia en nuestro país alcanzó el 9,6% y el de pobreza el 44,7 %. Indicadores que dan cuenta del deterioro de las condiciones de vida de más de la mitad de la población de nuestro país que no tiene ingresos para vivir dignamente.
Este es sin dudas el desafío más relevante que tenemos como sociedad, y que formó parte de las expectativas de la democracia emergente en 1983. La decepción que ha provocado este deterioro de las condiciones de vida en gran parte de la ciudadanía durante un gobierno de corte nacional y popular, ha provocado que nuevamente la salida parezca estar en las recetas neoliberales de siempre, aunque hoy pretendan presentarse como novedades nunca implementadas.
Durante las primeras semanas las medidas tomadas en materia económica por el actual gobierno, no han hecho sino profundizar la brecha entre ricos cada vez más ricos y pobres cada vez más pobres. La devaluación brutal provocada y la escalada de precios han implicado una transferencia regresiva de recursos de los que solo cuentan con sus ingresos para sobrevivir hacia las pocas empresas formadoras de precios. Al mismo tiempo, la ola de despidos ya provocada y las que puedan venir agravarán más la situación de las familias argentinas.
La transformación que se impulsa promueve una serie de reformas estructurales a la Constitución Nacional, a centenares de leyes nacionales, incluyendo el nuevo Código Civil y Comercial, el Código Penal, el Código Aduanero y también de instituciones públicas, a fin de adaptar el país a este paradigma y perspectiva ideológica.
Las reformas legales en sí mismas no son algo negativo. Conforme la perspectiva de cada persona o grupo se puede pensar que lo mejor para el país es un camino u otro y el gobierno actual fue votado por la mayoría del pueblo argentino.
No obstante, estos cambios deben llevarse a cabo dentro de las reglas del sistema democrático vigente y la plena aplicación de nuestra Constitución Nacional, que establece como principio para el gobierno el sistema representativo, republicano y federal. Y aquí aparecen algunos problemas: el primero es que para poner en marcha su proyecto político el presidente avanza por fuera del marco legal establecido, es decir intenta hacer esta reforma por fuera de la ley. El segundo es que no pretende consensuar ni discutir con otros sectores sociales que puedan tener otras perspectivas diferentes, mostrando una clara actuación autoritaria y antidemocrática. El tercero es que frente a las opiniones o los planteos sectoriales que se le oponen, construye un dispositivo represivo estatal para acallar las opiniones diferentes, que lo pone en los límites del propio sistema democrático, iniciando un peligroso camino hacia el autoritarismo. Pues el derecho a la protesta o, dicho de otro modo, el derecho a peticionar frente a las autoridades como lo garantiza la Constitución de 1853 es uno de los pilares de la democracia.
El autoritarismo del actual gobierno, disfrazado de apego a la democracia liberal, elude lo que establece la propia Constitución que reivindica, como modalidad para realizar estas modificaciones. Es decir, en nombre de reivindicar un texto constitucional, echa por tierra sus propios fundamentos y desconoce el texto actual producto de las reformas de 1994 que dan continuidad al texto originario.
El Proyecto de ley Ómnibus incluye 664 artículos con 6 anexos e implica derogaciones totales y parciales de 41 leyes y decretos.
Pero además este proyecto de reformas solicita una amplia delegación legislativa del Congreso al Poder Ejecutivo nacional hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogables por su propia decisión hasta 2027, justificándose en “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social”.
Pocas veces hemos asistido a un intento de reformas tan profuso, profundo y sin consensos: promueve modificaciones al sistema político y electoral, al régimen de asociaciones civiles y comerciales y al sistema impositivo; la iniciativa impulsa la privatización de todas las empresas públicas, incluso las que dan superávits y son indispensables para el desarrollo soberano del país, entre otros cambios, en muchos casos sin explicar o fundar qué mejoras traería al país.
Gran parte de los temas no ameritan la urgencia de dictar un DNU o apurar la sanción de leyes en el plazo de un mes que duran las sesiones extraordinarias. El apuro es extorsivo y pretende responsabilizar a otros sobre las consecuencias que ya provocaron y provocarán las medidas económicas adoptadas por su gobierno. El presidente Javier Milei amenazó abiertamente a toda la sociedad en varias oportunidades, incluso en su discurso de asunción, con catástrofes sociales y económicas si no se hace lo que propone. Así no se gobierna en una democracia. La lógica del “todo o nada” es propia de los regímenes autoritarios. La decisión política de imponer una reforma y un cambio cultural sin consensuar ni escuchar a otros actores, dando por tierra los pilares sobre los que se sustenta la construcción democrática considerando su sola perspectiva.
Para el cambio cultural que promueva propone derogar las leyes de creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI); del Instituto Nacional del Teatro; la ley del Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino, el decreto-ley que creó el Fondo Nacional de las Artes, modificar las estructuras de otros organismos como el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) y el Instituto Nacional de la Música (INAMU). Todos ámbitos que han hecho un enorme aporte en la construcción de una sociedad más democrática y el fortalecimiento espiritual de la sociedad.
Y también pretende eliminar la legislación laboral vigente en nuestro país, conquistada por las luchas históricas de las y los trabajadores argentinos. La Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en 1974, fue desguazada por la dictadura cívico militar de 1976 con una quita importante de su contenido. A lo largo de los 40 años de democracia, no sin vaivenes, su texto se fue recomponiendo con el propósito de que cumpliera el rol constitucional de proteger el trabajo en todas sus formas.
El DNU 70/2023, al igual que lo hizo la dictadura, pretende la eliminación de variadas normas protectoras de las personas que trabajan.
Entre los principios y derechos laborales que la norma pretende anular están los siguientes: a) eliminación de las multas al empleador que no registra la relación laboral y mantiene a sus empleados y empleadas irregularmente (“en negro”); b) eliminación de la Ley de Contrato de Trabajo a quienes trabajan bajo las figuras de locaciones de obra, de servicios y de agencia, reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, volviendo legal al trabajo precario y sin protección; c) limitación del principio in dubio pro operario; d) eliminación de dispositivos antifraude en materia de tercerización del trabajo; e) extensión del actual período de prueba de tres meses llevándolo a ocho, lo que sirve para convalidar el fraude consistente en la contratación sucesiva de trabajadores/as bajo la modalidad “período de prueba”, para cubrir el mismo puesto de trabajo; f) eliminación de los beneficios de la cuenta sueldo; g) eliminación de la cabal protección contra los despidos discriminatorios; h) incorporación de un fondo de cese laboral que habilita el despido sin causa de trabajadores/as; i) autorización del pago de condenas judiciales en doce cuotas, violándose el derecho de propiedad del trabajador/a y convirtiéndolo en un financista de su empleador-deudor; J) limitación de la tasa de interés en litigios laborales; k) limitación del derecho de huelga al extenderse las actividades consideradas servicios esenciales y establecerse que en ellas debe haber una cobertura no menor al 75 % de la prestación del servicio de que se trate; l) introducción como causal de despido a determinadas acciones sindicales asimilándolas a delitos penales.
Asimismo, por agregados a la Ley de Asociaciones Sindicales se establece que las asambleas, congresos y demás actividades sindicales no podrían afectar la actividad normal de la empresa, lo que se traduce en vedar la actividad sindical. Además se limita la ultra-actividad de los convenios colectivos de trabajo, lo que se traduce en la posibilidad de que las condiciones de trabajo se vean perjudicadas, violentándose el principio de progresividad en materia laboral.
Además, para quienes no comulguen con los cambios que se intentan y protesten o se manifiesten públicamente se proponen cinco modificaciones al Código Penal para acallar sus voces, profundizando su criminalización. Los nuevos controles a las manifestaciones, el agravamiento de las penas a quienes corten la calle e impidan el normal funcionamiento del transporte, la sanción a los organizadores de los cortes o la obligatoriedad de notificar “fehacientemente” al Ministerio de Seguridad toda “reunión o manifestación, a los que el organismo podrá oponerse por cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o la seguridad nacional”, vienen a completar un plexo normativo que se inició con la puesta en marcha del denominado Protocolo Antipiquetes. A esto se agrega la decisión de dar mayor cobertura a las fuerzas de seguridad cuando utilizan sus armas, modificando la interpretación de la “legítima defensa” lo que habilitará a cualquier agente a matar y justificar su accionar en el temor que puede sentir frente a una situación, pese a que no sufra un delito o la personas este huyendo.
Prácticamente todos los especialistas en derecho constitucional de nuestro país, incluso cercanos al oficialismo actual o manifiestamente adherentes, han cuestionado duramente el DNU y la Ley Ómnibus.
Nos interesa hacer hincapié en algunas cuestiones muy caras a nuestro sistema democrático:
1.- Estas dos iniciativas intentan una reforma encubierta o indirecta de la Constitución Nacional sin seguir los procedimientos establecidos en ella para eso. Pretenden revertir principios medulares del gobierno establecidos en su texto: el sistema republicano, el principio de representatividad y el federalismo, modificándolos para dar lugar a una concentración arbitraria e ilegal de poder por parte del poder ejecutivo.
2.- De aprobarse estas iniciativas, se estarían dando de baja de hecho y de manera ilegal tratados internacionales de derechos humanos que están incorporados a la Constitución Nacional – y que por tanto tienen jerarquía constitucional- ya que no sólo legisla contra derechos y garantías establecidas en estos pactos internacionales sino que incumplen con el principio de progresividad y no regresividad establecidos por la Convención Americana de derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador, entre otros. Este principio es de acatamiento obligatorio por el Estado según los órganos de protección de esos tratados y el Comité de DDHH de Naciones Unidas, y también por la jurisprudencia uniforme y pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir, en materia de derechos se puede avanzar y reconocer nuevos derechos u otorgarles mayor alcance pero nunca retroceder o limitar los que ya se tienen.
3.- El requerimiento de delegación de facultades legislativas extraordinarias viola los principios establecidos por la propia Constitución Nacional para esta posibilidad.
Es verdad que las facultades delegadas en diferentes momentos considerados de emergencia de nuestro país no son una novedad. En estos 40 años de democracia los distintos gobiernos nacionales y provinciales apelaron a la delegación de facultades legislativas en diferentes temas a partir del dictado de diferentes emergencias o hicieron uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia en muchos casos para evitar la discusión en el Congreso. Pero en este caso las bases temáticas sobre las que se requiere esta delegación son mucho más amplias, intentando usar los decretos presidenciales para materias muy sensibles como la seguridad o la defensa.
La Constitución histórica –reivindicada por el actual presidente-, construida sobre los principios del liberalismo individualista de su tiempo, no consideraba la delegación legislativa del Congreso en el Poder Ejecutivo. El presidente solo tenía una competencia reglamentaria para aplicar las leyes pero siempre manteniendo la prescripción de no modificar su espíritu. (arts. 14.1, 67, 86 inc.2 de la CN1853 y 1860).
La Corte Suprema de Justicia de la Nacion fue convalidado en diferentes fallos la ampliación de esta posibilidad, alcanzando su punto máximo en el fallo Cocchia (del 2-12-1993) donde la Corte designada por el presidente Menem adoptó una posición amplia a fin de confirmar su actuación.
Luego, la reforma constitucional de 1994 consolida la posibilidad de la delegación legislativa mediante dos caminos: la delegación legislativa denominada parcial o impropia y los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).
En cuanto al primer camino, la Constitución Nacional hoy vigente establece en su artículo 76, que se regula dentro de las atribuciones del Congreso, la expresa prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo (Delegación propia o total) e inmediatamente establece una excepción, al decir “salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”, lo que se ha denominado delegación impropia o parcial, es decir limitando claramente su alcance.
En el artículo 99 inciso 3 que regula los DNU también limita claramente la delegación al establecer que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”. En este punto la Corte de Justicia de la Nación ha sido muy clara al establecer que ni en este caso ni en los decretos delegados mencionados más arriba, se puede legislar en estas cuatro materias, que son potestad única del Congreso.
En cuanto a la determinación de las circunstancias excepcionales o de emergencia, la jurisprudencia ha sostenido que son los desastres naturales, las contiendas bélicas o hechos de una urgencia tal que deban solucionarse de inmediato, desestimándose razones de mera conveniencia.
4.- La normativa intenta una reforma del sistema electoral. En este capítulo que enuncia una reforma política se derogan las Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y se propone cambiar la representación legislativa de las provincias, eliminando bancas de diputados en los distritos menos poblados. Para esto divide el país en 254 circunscripciones, eligiendo solo un representante por cada una de ellas. Se reemplaza así el sistema D’Hondt actual de representación proporcional.
Este sistema contraría los principios de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella, que plantean la paridad o cupo para asegurar igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, ya que en el sistema uninominal no puede haber cupos porque no hay proporcionalidad. Es un sistema electoral que elimina la representación de las minorías y es regresivo respecto al sistema proporcional actual.
En el ejemplo de elecciones donde alguna fuerza se impone en todo el país, eso implica que los legisladores pertenecerían solo a un partido político, sin expresarse en el Congreso las diferentes opiniones o perspectivas políticas, algo medular de la construcción del sistema democrático y que podría fortalecer procesos autoritarios.
5.- Para acallar las protestas o manifestaciones que pueden surgir frente a estas reformas, el gobierno aprobó la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad de la Nación conocido como Protocolo “antipiquetes”, acto administrativo ilegal que excede las facultades administrativas del poder ejecutivo y que agrava las penas aplicables a quienes se manifiesten. A esto se suma el proyecto de modificación del Código Penal enviado dentro de la Ley Ómnibus.
La modificación del artículo 194 y el agregado del Código Penal no solo agrava el monto de las penas, sino que se dirige como política criminal del Estado contra las organizaciones sociales de forma explícita. Introduce términos y palabras al tipo penal como “reunión”, “manifestación” y “acampe”, que integran acciones garantizadas por la constitución y los Tratados internacionales, ampliando la responsabilidad penal no sólo a quienes realicen la conducta, sino también a los organizadores, sean personas física o jurídicas.
Asimismo incorpora el artículo 194 bis ampliando los márgenes punitivos y como forma de intimidación y disuasión de las manifestaciones sociales, incorpora acciones y actores al régimen penal que contradicen las garantías fundamentales de los derechos humanos, específicamente el derecho de manifestación, reunión, y organización. De esta forma, amplía las conductas y criminaliza no solo a quienes asisten a la manifestación, extendiendo como partícipes a los organizadores o coordinadores a “toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no”. Es decir, pretende incluir a personas que estén o no registradas en una institución o asociación sin importar su participación o acción, para poder ser imputada o privada de la libertad. Pero la gravedad e irracionalidad de este artículo amplía la conducta criminal a: a) las personas que difunden la convocatoria, lo cual frente a la actual comunicación y difusión de redes sociales, pone en riesgo de imputar a personas por la sola difusión de un reclamo social, lo que constituye una clara limitación al derecho de expresión y comunicación; b) las personas que trasladan a manifestantes, que incluye a personas que asistan mediante una contratación privada sin ningún tipo de límite o precisión en la letra; c) las personas que provean cualquier medio material logístico para una reunión, quedando la norma abstracta y sin ninguna regla de redacción clara, precisa y previsible para las personas y violando los principios básicos de la tipicidad penal ; d) las personas que “pasen lista, registren” por cualquier medio, violando expresamente la libertad de organización y colocando en riesgo la libertad de toda aquella persona que intente grabar con el celular cualquier circunstancia de una manifestación.
Por otro lado, el proyecto impone sanciones patrimoniales (art. 328, 329 de LO) a los organizadores de las reuniones o manifestaciones por lo que hagan todos los manifestantes, incluso si llevan menores a la actividad, o determina (art.331) las categorías de conducta respecto del término reunión y manifestación. En este punto las define como “la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”. El propio artículo resulta contradictorio e incongruente, ya que es sabido que el ejercicio regular de un derecho, conforme al art. 10 Código Civil y Comercial actual, es un eximente de todo ilícito. El derecho de reunión, reconocido en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene jerarquía constitucional en nuestro país.
Asimismo, establece la obligatoriedad de la notificación (Art. 333, 334 y 335) al Ministerio de Seguridad sobre las características de las manifestaciones, identificación de quienes la organizan, el objeto y la finalidad, la ubicación y recorrido, duración y cantidad estimada de asistentes. Todo con una antelación de 48 horas.
Es decir que se ilegaliza el derecho a peticionar a las autoridades, la base del sistema republicano de gobierno que establece nuestro ordenamiento jurídico. Su aplicación produciría graves restricciones de derechos fundamentales en nuestro país, como el de peticionar a las autoridades, de reunión pacífica y de libertad de expresión, derechos que se encuentran protegidos de cualquier injerencia arbitraria del Estado, en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.20.1), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art.21), la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. XXI) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 15), entre otros.
También se vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional (“Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”): la notificación de la protesta y las definiciones de “reunión/manifestación” y “organizador” implican un peligro de auto-incriminación. Es decir, el proyecto establece la obligatoriedad de dar aviso al Ministerio de Seguridad nacional y a la vez penaliza las acciones usuales de las movilizaciones en el país, que usualmente implican una obstaculización del tránsito terrestre en las ciudades, ahora incliyendo al que organiza y por tanto da aviso.
La idea de suprimir las protestas se completa con la modificación del artículo 237 del Código Penal, agravando las penas del delito de atentado y resistencia a la autoridad. Estableceque si el hecho se cometiere en una reunión de más de tres personas la escala penal será de cuatro a seis años (de seis meses a dos años en la redacción actual del Código Penal). La importancia de esta modificación radica en que en la actualidad este delito nunca puede originar por sí solo una condena a prisión efectiva, mientras que en la propuesta del proyecto de ley no solo conduce a condenas efectivas, sino que se transforma en un delito no excarcelable ya que el mínimo de la escala supera los tres años. Esto permitiría detener sin riesgo alguno y por tiempo indeterminado a las personas, legitimando que las aprehensiones no van a ser revocadas, concediendo autonomía a las fuerzas policiales para privar de la libertad de forma indiscriminada y generalizada sin riesgo de ilegalidad e ilegitimidad. La CPM denuncia en sus Informes Anuales que las fuerzas de seguridad utilizan esta figura penal para la gestión territorial cotidiana o armado de causas.
También en este sentido se inscribe el pedido de reforma del artículo 34 del Código Penal, que amplia los parámetros y condiciones de la legitima defensa: a)Agrega la posibilidad explícita de defenderse no sólo en su hogar, sino también cuando alguien ingrese a su lugar de trabajo, o algún inmueble en el que se alojara ; b) habilita la legítima defensa no solo en casos de resistencia de quien ingreso al inmueble, incluso cuando existan “señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”, lo que implica que una persona podría alegar legítima defensa cuando considere que percibió una sospecha de una agresión próxima. La existencia de una agresión ilegítima implica una acción antijurídica que tiende a lesionar o poner en peligro cierto la vida e integridad, esta puede ser tanto una acción o una omisión, pero necesariamente debe haber una conducta que debe además ser cierta e idónea para lesionar. Sería consolidar penalmente el “olfato policial”, un conjunto de sentidos, prejuicios y estigmatizaciones que las fuerzas de seguridad han demostrado en su accionar.
Esto otorgaría a los agentes de seguridad un margen de acción más amplio en situaciones de presunto riesgo. Se incorpora también una nueva causalcuando “una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.
En este caso, en referencia a hechos en los que participan agentes de la fuerza de seguridad se presentan antecedentes y cuantiosas circunstancias de muertes que evidencian que fueron un fundamento de la letra del proyecto. En los casos de diferencia de edad, se desprende de las estadísticas y de los hechos históricos que son jóvenes (varones y provenientes de barrios excluidos) quienes resultan ser víctimas de agresiones de arma de fuego por parte de las fuerzas de seguridad, en muchos casos fatales. Estos hechos que se denominaron en su momento como “gatillo fácil”, respondían a eventos donde la desproporción tornaba innecesaria e irracional la acción de los agentes. En muchas ocasiones vestían de civil, pero lo hacían con el arma oficial atento al estado policial que los reviste. En el caso de un arma falsa, también existen casos en los que se comprobó -y muchos en los que la sospecha no pudo verificarse ante el gobierno de la escena de sus miembros como auxiliares de la justicia-, que las fuerzas “plantaron” armas de fuego falsas o inhábiles para disparo a los fines de legitimar su accionar. El apartado que se aplica casi con exclusividad a la policía es el que describe la huida de la escena. Vasta jurisprudencia del país resulta contundente al considerar en forma de sana critica racional, que si una persona se retira de la escena, da la espalda y abandona la acción delictiva, no configura una amenaza actual e inminente que habilite una defensa.
La ampliación de la huida resulta ilegal. Se verifica y confiesa la intención de impunidad policial, con la sección del proyecto que excluye de responsabilidad civil a los funcionarios de la fuerza.
La reacción excesiva integra no solo cuando la agresión ha cesado, sino cuando aún no ha comenzado a exteriorizarse, lo que se denominó como agresión preventiva, y la misma también resulta ajena al instituto, siendo que no se subsume la condición temporal de actualidad. Esta circunstancia también tiene un historial al respecto y está vinculada a la predicción u olfato policial, que se ejerce de forma estigmatizada e ilegal.
De esta manera, el proyecto de reforma quiebra la armonía y equilibrio entre la protección de los derechos individuales y la seguridad pública, infringiendo además las garantías de Derechos Humanos.
La reforma plantea que quienes cometen un delito, incluso en grado de tentativa, y sus parientes en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, siempre y cuando se haya actuado en legítima defensa. De esta forma se elimina un derecho de demandar reparación y querellar para acceder a la verdad de los hechos.
La regulación abstracta y desproporcional del ejercicio de legítima defensa respecto de las fuerzas del Estado, repercute en el derecho a la vida, esto en virtud de la experiencia del organismo en hechos de exceso del instituto por parte de agentes de la fuerza, al considerar habilitado el uso de la fuerza pública.
El derecho a la vida se encuentra reconocido tanto en nuestra Constitución Nacional como en los tratados internacionales vigentes, expresamente regulado entre otros, por el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6.- También se intenta modificar de manera regresiva la ley Nacional de Salud Mental, que ha sido un avance importante para el abordaje de las personas con padecimiento mental. Al incorporar la intervención judicial tutelar para las personas con padecimientos psíquicos, promover el encierro como principal abordaje, habilitar la creación de nuevos manicomios e interrumpir la transformación hoy en marcha de los existentes, eliminar la participación en la construcción e implementación de políticas públicas de las organizaciones de usuarios, familiares, trabajadores y organizaciones de derechos humanos que quedan excluidas del Órgano de Revisión Nacional.
En síntesis, la denominada “ley ómnibus” al igual que el DNU puesto en vigencia el 29 de diciembre, son los instrumentos legales que buscan profundizar un modelo económico y político neoliberal que pretende legitimar una brutal transferencia de ingresos y riquezas desde los sectores populares al capital concentrado y transnacional, a los sectores exportadores y financieros.
Para ello, avanzan en medidas económicas, administrativas y en políticas regresivas que buscan mermar la participación política, la protesta social y manifestaciones públicas, vulnerando la Constitución Nacional.
Incluso contradicen uno de los pilares de la conformación de la nación argentina como es el reconocimiento a la población migrante como ciudadanos de pleno goce de la ciudadanía, sin distinciones por el lugar de nacimiento, habilitando en la ley “Ómnibus” a un trato diferencial y discriminatorio en el acceso a la educación superior.
Es decir, lo que se presenta como un cambio radical de paradigma, que busca mejorar las instituciones y garantizar la libertad, no es sino un nuevo intento de arrasar con las instituciones democráticas y los derechos de las grandes mayorías, lo que de manera pendular han dominado la política argentina.
Son las viejas reformas liberales que traerán nuevas restricciones de derechos al pueblo argentino: nada nuevo bajo el sol.
A 40 años de ejercicio democrático, es necesario que todas las fuerzas políticas y sociales sean parte de estos debates, a fin de fortalecer y profundizar este sistema, con la convicción de que democracia y respeto de los derechos humanos son valores indisolubles que no existen por separado.